Hora clave para la corrupción
CƩsar Azabache Caracciolo
El periodo que se ha abierto nos aproxima al
momento de terminar, de manera masiva, con los juicios pendientes por los
delitos del periodo 1990-2000. MƔs de cuatro aƱos despuƩs del comienzo de la historia el sistema debe
comenzar a tomar decisiones definitivas. Y es innegable que nos estĆ” costando aceptar
que hay personas que deben ser excarceladas porque el sistema no logró
llevarlas a juicio a tiempo, otras que deben ser absueltas porque no se logró
probar que sean, en verdad, los responsables de lo que pasó, y que incluso hay
personas que probablemente jamƔs debieron sufrir los rigores que el sistema impone
y otras que sencillamente lograron escaparse (al menos hasta ahora). Y sin
embargo debemos, responsablemente, aceptar que esto ocurre. Y no debe
sorprendernos que ocurra.
momento de terminar, de manera masiva, con los juicios pendientes por los
delitos del periodo 1990-2000. MƔs de cuatro aƱos despuƩs del comienzo de la historia el sistema debe
comenzar a tomar decisiones definitivas. Y es innegable que nos estĆ” costando aceptar
que hay personas que deben ser excarceladas porque el sistema no logró
llevarlas a juicio a tiempo, otras que deben ser absueltas porque no se logró
probar que sean, en verdad, los responsables de lo que pasó, y que incluso hay
personas que probablemente jamƔs debieron sufrir los rigores que el sistema impone
y otras que sencillamente lograron escaparse (al menos hasta ahora). Y sin
embargo debemos, responsablemente, aceptar que esto ocurre. Y no debe
sorprendernos que ocurra.
Recuerdo que hacia
1993 varios abogados de Lima intentƔbamos probar que el sistema de jueces sin
rostro no podĆa ser reconocido como ābuenoā o āĆŗtilā usando razones que
salieran de los lugares comunes que usƔbamos siempre en la comunidad de
derechos humanos de entonces. Una de las evidencias que empleamos fue esta:
Hasta donde conocĆamos, en ese momento los tribunales sin rostro habĆan condenado
al 100% de acusados llevados a juicio. En las condiciones en que funciona el
procedimiento judicial, aquĆ y en cualquier parte del mundo, el que se haya
condenado al 100% de los acusados no podĆa ser una buena noticia. No significaba
que el sistema sea ābuenoā o āeficienteā. Todo lo contrario, significaba que el
sistema no estaba haciendo su trabajo, que justamente es diferenciar entre
culpables e inocentes. La Ćŗnica manera de creer que era correcto condenar al
100% de acusados habrĆa sido asumir que la FiscalĆa y la policĆa jamĆ”s se
equivocaban. Y eso es un absurdo. Tan absurdo como creer que el caso contrario
(todos los acusados absueltos) muestra gran respeto a los derechos humanos.
Cien por ciento de condenados es autoritarismo, cien por ciento de absueltos, impunidad.
En estas condiciones ĀæSerĆa acaso tolerable que el sistema anticorrupción
terminara condenado al 100% de acusados o negando la libertad al 100% de
solicitantes?
1993 varios abogados de Lima intentƔbamos probar que el sistema de jueces sin
rostro no podĆa ser reconocido como ābuenoā o āĆŗtilā usando razones que
salieran de los lugares comunes que usƔbamos siempre en la comunidad de
derechos humanos de entonces. Una de las evidencias que empleamos fue esta:
Hasta donde conocĆamos, en ese momento los tribunales sin rostro habĆan condenado
al 100% de acusados llevados a juicio. En las condiciones en que funciona el
procedimiento judicial, aquĆ y en cualquier parte del mundo, el que se haya
condenado al 100% de los acusados no podĆa ser una buena noticia. No significaba
que el sistema sea ābuenoā o āeficienteā. Todo lo contrario, significaba que el
sistema no estaba haciendo su trabajo, que justamente es diferenciar entre
culpables e inocentes. La Ćŗnica manera de creer que era correcto condenar al
100% de acusados habrĆa sido asumir que la FiscalĆa y la policĆa jamĆ”s se
equivocaban. Y eso es un absurdo. Tan absurdo como creer que el caso contrario
(todos los acusados absueltos) muestra gran respeto a los derechos humanos.
Cien por ciento de condenados es autoritarismo, cien por ciento de absueltos, impunidad.
En estas condiciones ĀæSerĆa acaso tolerable que el sistema anticorrupción
terminara condenado al 100% de acusados o negando la libertad al 100% de
solicitantes?
Y es que en el caso
de la libertad por exceso en el tiempo de detención la situación es la misma.
Imaginemos por un momento un sistema en el que nadie jamƔs obtiene la libertad
por exceso en el plazo de detención ĀæSignificarĆa eso que el sistema es
eficiente y jamĆ”s se atrasa? No, simplemente significarĆa que el plazo mĆ”ximo
de vigencia de detención ha sido puesto tan arriba (en nuestro caso ya camina
por los Ā”72 meses!) que nadie jamĆ”s lo puede alcanzarā¦. Insisto, un sistema que
no es capaz de identificar errores no estĆ” funcionando. En la vida personal es
igual, quien cree que jamÔs se equivoca no es perfecto, sólo padece de un
bloqueo que puede llegar a la patologĆa.
de la libertad por exceso en el tiempo de detención la situación es la misma.
Imaginemos por un momento un sistema en el que nadie jamƔs obtiene la libertad
por exceso en el plazo de detención ĀæSignificarĆa eso que el sistema es
eficiente y jamĆ”s se atrasa? No, simplemente significarĆa que el plazo mĆ”ximo
de vigencia de detención ha sido puesto tan arriba (en nuestro caso ya camina
por los Ā”72 meses!) que nadie jamĆ”s lo puede alcanzarā¦. Insisto, un sistema que
no es capaz de identificar errores no estĆ” funcionando. En la vida personal es
igual, quien cree que jamÔs se equivoca no es perfecto, sólo padece de un
bloqueo que puede llegar a la patologĆa.
El
funcionamiento adecuado del sistema sólo se produce en condiciones en que se
puede probar estadĆsticamente que es posible ejercer la defensa de manera exitosa.
Los abogados de la defensa siempre encontrarƔn razones fundadas para sospechar
de la imparcialidad de un sistema que no es capaz de demostrar que sabe
reconocer errores y actuar en consecuencia. Si no comenzamos, entonces, por
reconocer que habrĆ” que aceptar lo que viene cometeremos tantos desaciertos en
este tramo que quizĆ” terminemos, igual que en el caso del terrorismo, aprobando
indultos y pidiendo disculpas públicas a quienes sin razón, pagaron los rigores
de nuestra propia ceguera.
funcionamiento adecuado del sistema sólo se produce en condiciones en que se
puede probar estadĆsticamente que es posible ejercer la defensa de manera exitosa.
Los abogados de la defensa siempre encontrarƔn razones fundadas para sospechar
de la imparcialidad de un sistema que no es capaz de demostrar que sabe
reconocer errores y actuar en consecuencia. Si no comenzamos, entonces, por
reconocer que habrĆ” que aceptar lo que viene cometeremos tantos desaciertos en
este tramo que quizĆ” terminemos, igual que en el caso del terrorismo, aprobando
indultos y pidiendo disculpas públicas a quienes sin razón, pagaron los rigores
de nuestra propia ceguera.
