El tiempo en la ley anticorrupción

El tiempo en la ley anticorrupción
CƩsar Azabache Caracciolo

Un
procedimiento penal permite discutir dos tipos de asuntos: La reparación de los
daños y el castigo de los infractores. En los casos anticorrupción, una serie
de reglas del procedimiento y de acuerdos con los denunciados permitieron
anticipar en buena medida el pago de las indemnizaciones por los daƱos
causados. Las estadĆ­sticas del Fedadoi a finales del 2001 ya mostraban en este
Ɣmbito resultados notables, si se los compara con el comportamiento global de
los procedimientos judiciales en materia de daƱos y perjuicios. Faltan sin
duda, muchos fondos por ubicar y recuperar. Pero las reglas estƔn establecidas
y los primeros resultados ya han sido registrados hace un par de aƱos.
En alguna medida, el adelantamiento del problema de la recuperación de
los fondos (insisto, inconcluso pero ya asumido por el sistema) ha dejado a los
procedimientos judiciales al frente de un solo objetivo: Condenar a los
culpables y absolver a los inocentes. Los problemas vinculados a la libertad de
los denunciados y los problemas vinculados al tiempo (porque las detenciones no
pueden durar eternamente) asumen entonces el centro del debate sobre el
rendimiento del sistema. Hay una serie de casos de personas que saldrƔn de
prisión por retardo en el juzgamiento. Otros saldrÔn de prisión por una
discutible aplicación de las reglas sobre beneficios penitenciarios vigentes
antes de las condenas. La cercanĆ­a de los principales juicios sobre estos temas
(los principales estÔn aún pendientes) ha creado un dilema difícil de resolver:
Muchas de las sentencias que hemos venido esperando serƔn finalmente dictadas.
Pero si de ellas resultan condenas, entonces es posible que los vencidos pasen
poco tiempo en prisión. Poco, claro, si se lo compara con el tiempo
transcurrido desde noviembre del aƱo 2.000.
Un sistema como el que opera en los casos anticorrupción encuentra su
punto de quiebre en el momento en que los condenados comienzan a recuperar la
libertad. Y tendremos que decir que ese momento ha llegado si se confirma el
fallo sobre beneficios penitenciarios del caso Gamarra. Pero si el fallo fuera
anulado, entonces lo único que habremos logrado (en términos globales) serÔ
retardar el punto de quiebre en dos o tres aƱos mƔs. No es mucho tiempo. Y a
juzgar por el clima que se ha formado en torno a este tema, la proximidad de
este momento provoca angustia. Pero Āæno estĆ” acaso claro que los castigos que
impone el sistema legal son siempre temporales, y que en consecuencia los
condenados por corrupción recuperarÔn la libertad en algún momento? ¿por qué
debe ser ese momento crítico -el de recuperación de la libertad- un índice de
fracaso o de derrota del sistema anticorrupción?
La permanencia en prisión de los acusados tiene, sobre la sociedad, un
efecto mƔgico y tiene tambiƩn un elevado rendimiento comunicacional. El
castigo, desde antiguo, ha sido uno de los instrumentos mƔs eficaces de
comunicación política entre autoridades y ciudadanos. Recuérdese que mientras
fuimos colonia los autos sacramentales se instrumentaron en la Plaza Mayor, de
cara al pĆŗblico, y todavĆ­a algo de este ritual sobre obediencia y vigencia de
las normas persiste en los linchamientos populares. Pues bien, resulta que el
castigo anterior a la RepĆŗblica y al surgimiento de los derechos del acusado,
era un castigo definitivo: La muerte, la mutilación, la flagelación operaban
sobre el cuerpo del condenado e imprimían en él sus huellas de sanción. La abolición de las penas corporales,
producida con el surgimiento de los derechos del acusado, ha creado un quiebre
en este aspecto: Los castigos empleados por la RepĆŗblica son temporales.
Concluyen y se levantan.
QuizĆ” por eso tuvimos que reimplantar en nuestro medio al pena de
prisión perpetua para los casos de terrorismo. Para evitar la angustia que
todavía genera entre nosotros la liberación del condenado. Y quizÔ estamos
desconcertados precisamente por la huella que ha impreso entre nosotros el uso
de la prisión perpetua en ese tipo de casos (los mÔs graves antes de los casos
sobre corrupción). Ahora no podemos enfrentar el fantasma de la liberación del
culpable acudiendo a la prisión perpetua. Tenemos que aceptar que las penas son
temporales, y que los castigos, en algún momento, encontrarÔn su fin.
El rendimiento del sistema anticorrupción no puede depender de la
duración de las condenas. Ellas tienen que se proporcionales a los delitos
cometidos, sin duda, pero algún día serÔn cumplidas, y los condenados tendrÔn
derecho a recuperar la libertad. El rendimiento del sistema no puede depender
de la duración de las condenadas. Tiene que depender de lo que pueda
enseƱarlos: La diferencia entre lo justo, y lo legalmente inadmisible.

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