El problema real del caso Berenson


El problema real del Caso Berenson
César Azabache Caracciolo
Los abogados de Berenson Mejía han pedido que
su defendida sea puesta en libertad. Su pedido no ha sido respaldado ni
siquiera por la Comisión Interamericana (que es quien provocó el juicio). La
Comisión pide un nuevo juicio, no la libertad de Berenson. Y explica su pedido
recordando que Berenson fue enjuiciada antes de las reformas provocadas por la
Sentencia del Tribunal Constitucional del año 2003 sobre las leyes
antiterroristas. El Estado ha rechazado la necesidad de un nuevo juicio
recordando que el procedimiento contra Berenson se desarrolló en el marco de la
transición, en condiciones completamente distintas a las vigentes durante los
noventa. Hemos recordado también a la Corte que las reformas del año 2003 no han
afectado las reglas aplicadas al caso Berenson, que fueron las del delito de
colaboración con el terrorismo. Un nuevo juicio entonces no es necesario. Pero
aunque lo fuera, su desarrollo no provocaría más problemas de los que ya tiene
la justicia antiterrorista, que debe revisar las condenas impuestas por los
tribunales militares y por los tribunales sin rostro.


El problema real no
está entonces en la muy poco probable liberación de Berenson ni en un eventual
tercer juicio. Ni siquiera está verdaderamente en el debate sobre el alcance de
las leyes antiterroristas. El problema se produce porque la Comisión ha
propuesto a la Corte una teoría sobre las reglas de la prueba que puede
debilitar al sistema más allá de lo que la propia Comisión ha notado. La
Comisión sostiene que los tribunales ordinarios deben hacer un corte “claro y
definitivo” con todo lo que la justicia militar hizo y obtuvo en el pasado. No
hay problema con esto, asumido como está que para el derecho internacional los
tribunales militares son inaceptables. Pero la Comisión pretende que este corte
“claro y definitivo” significa que no se debe emplear ninguna de las pruebas
obtenidas en el pasado. Aquí está el problema. El Estado ha explicado ante la
Corte que no hay manera de enjuiciar hechos del pasado sin hacer referencia a
las pruebas obtenidas en el pasado. Es tan sencillo como notar que no podemos
volver a incautar la dinamita ni las armas que se incautaron durante la guerra.
Las pruebas deben ser de nuevo discutidas. Eso es evidente. Pero no hay manera
de hacerlo sin hacer referencia a lo que ya ocurrió.


El Estado ha
demostrado a la Corte que en ninguno de los países que usualmente se usan como
referencia del derecho comparado existe una regla como la que exige la
Comisión. Para el Perú corresponde a los tribunales elegir, en el marco de
procedimientos públicos, qué de lo que obtuvieron las autoridades durante los
noventa puede ser usado nuevamente y qué debe ser descartado por razones
legales. Pero el tema es sumamente complejo. Lo que diga la Corte en la
Sentencia debe ser tomado con extremo cuidado, y probablemente sea discutido
ante la propia Corte en vistas de una eventual sentencia de interpretación
.

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