LA SENTENCIA CONTRA EL EX MINISTRO DE JUSTICIA
A propósito del Caso Pastor
Por CƩsar Azabache Caracciolo
Los procesos antiterrorista y anticorrupción nos han enseƱado a ver la justicia como si fuera un capĆtulo mĆ”s de la lucha Ć©pica entre el bien y el mal. Impregnados por esta imagen mĆtica, identificamos la inocencia con el reconocimiento colectivo de la bondad del acusado, y justificamos casi automĆ”ticamente la condena de todo aquel que haya sido etiquetado como āvillanoā por algĆŗn sector importante de la opinión pĆŗblica. Y lo hacemos por cierto casi sin reparar en los detalles del caso que se haya propuesto a discusión. La propia voz āinocenciaā que empleamos para explicar la causa de una absolución connota en castellano una bondad subjetiva, un merecimiento moral a no ser condenado que no aparece, por ejemplo, en el ānon guiltyā que usan los jurados anglosajones para desestimar casos insuficientes, y no corresponde a lo que se busca, en teorĆa, en un procedimiento judicial equilibrado.
Hay por cierto una serie de disfunciones que afectan la calidad de nuestro sistema de justicia. Entre ellas se cuentan fenómenos tan visibles como la corrupción, el burocratismo y un enorme etcĆ©tera adicional. Sin embargo, la subjetividad impregnada en esa forma mĆtica de ver lo justo como bueno resalta, en tanto sugiere que reglas ādurasā y fundamentales como la defensa, la prescripción y las limitaciones impuestas a la investigación criminal son en realidad meras coartadas retóricas vacĆas de contenido moral. El funcionamiento de un sistema legal equilibrado exige corregir esta enorme distorsión.
El Caso De la Cruz vs. Pastor presenta una oportunidad especialmente importante para discutir estos asuntos. En este, una persona simula pedir asesorĆa a un abogado con fama de arrogante, intentando por sĆ misma crear pruebas del modo en que procede. De la Cruz no quiere realmente que Pastor sea su abogado. Y los registros que obtiene muestran, sin duda, que Pastor se excedió, por decir lo menos, al presentarse a sĆ mismo exhibiendo capacidades que acaso nunca tuvo en realidad. Algunas de las cosas dichas durante la conversación parecen no ser ciertas. Otras son claramente inapropiadas, pero las expresiones registradas en la grabación no produjeron consecuencias fuera de la sala en que se emitieron. No puede afectar la imagen del sistema legal lo dicho ante alguien que no cree en su interlocutor, menos si lo busca simulando un falso interĆ©s en contratarlo. La escena es por cierto impĆŗdica y vergonzosa, pero las reglas sobre trampas estĆ”n hechas precisamente para escenas inapropiadas como esta.
Un particular cualquiera, si no es vĆctima ni testigo de un verdadero delito, no tiene derecho a proceder como procedió la seƱora De la Cruz. Si un particular honesto duda sobre lo que hace un profesional cualquiera, entonces debe buscar a las autoridades, no proceder por su propia cuenta. El sistema de justicia no estĆ” organizado para ser caja de resonancia de particulares que buscan escĆ”ndalos. Por lo demĆ”s, un investigador oficial tendrĆa que haber procedido de manera distinta si el objetivo hubiera sido saber si Pastor era un traficante de influencias o solo un abogado de maneras inapropiadas.
Pastor tiene ganada la imagen de bravucón que se le ha asignado en estos dĆas, pero los juicios penales no son concursos de popularidad. Su antipatĆa no es razón suficiente para enviarlo a prisión. El Caso De la Cruz tampoco.
Publicado en El Comercio el lunes 27 de octubre del 2014
