CƩsar Azabache Caracciolo
Indultar por razones humanitarias al ex Presidente Fujimori es un asunto de evidentes connotaciones polĆticas. Y sin embargo, si debemos discutirlo de manera equilibrada debemos vaciar el asunto de las cuestiones de orden polĆtico que le dan origen. La respuesta justa ante un pedido como el de la familia Fujimori debe ser resultado de un ejercicio distinto a la simple medición de aceptabilidad en el corto plazo. En un caso de esta complejidad se requiere una reflexión imparcial que parta por poner al margen nuestras preferencias subjetivas y busque establecer cuĆ”l serĆa la decisión moralmente correcta si el solicitante fuera cualquier persona distinta. La mejor decisión en casos difĆciles es siempre aquella que estarĆamos dispuestos a defender en adelante como correcta, sea cual sea el caso en discusión.
Como ya reconoció el Presidente del Judicial, no es cierto que un eventual indulto humanitario contradiga inevitablemente la Sentencia de la Corte IDH de marzo 2001 sobre el caso Barrios Altos. No mientras la decisión demuestre que la condena pública sobre el hecho subsiste y que sin embargo se procede por razones de estricta necesidad humanitaria. Pero si subsistieran dudas, hay que recordar que el caso completo estÔ sujeto a supervisión por la propia Corte IDH en ejecución de la propia Sentencia de marzo 2001. En estas condiciones, la decisión final del Estado deberÔ ser consultada a la Corte IDH antes de ser ejecutada, a menos que queramos ser denunciados de nuevo.
Aún en estas condiciones, una decisión presidencial adecuadamente preparada tiene amplias posibilidades de superar los exigentes estÔndares de la Corte, sea cual sea su sentido.
Para construir una decisión sostenible en este caso se requiere, desde mi punto de vista, la intervención de una junta mĆ©dica formada por expertos internacionales no vinculados al proceso polĆtico peruano. Y se requiere ademĆ”s que un grupo consultivo de personalidades pĆŗblicas independientes evalĆŗe las connotaciones morales de Ć©ste caso. Sobre la base de las recomendaciones de ambos grupos, el Presidente tendrĆ” espacio suficiente para tomar una decisión suficientemente razonada, que sea defendible ante el sistema interamericano, tenga el sentido que tenga.
Cabe notar ademÔs que el Presidente tiene mÔs opciones que sólo elegir entre dejar al solicitante en prisión o liberarlo sin condiciones. En función a las recomendaciones que hagan los expertos convocados, un eventual indulto humanitario puede ser otorgado en el marco de determinadas limitaciones que aseguren que su objetivo no serÔ distorsionado por el beneficiario. Pero también se puede optar por reducir la condena: Desde tiempos de la Comisión Lanssiers el Estado ha reconocido que la Constitución otorga este derecho al Presidente bajo las reglas de la conmutación de condenas. En el campo de las reformas legales se puede modificar las leyes para permitir que, por razones humanitarias, un interno cumpla el resto de su condena en su domicilio. También se puede modificar el régimen de beneficios penitenciarios. Y se puede combinar estas alternativas hasta alcanzar una medida proporcional al caso.
Autolimitarse para reforzar la decisión final es, al final del dĆa, decisión del Presidente. Pero de esto puede depender la diferencia entre una decisión sostenible y un nuevo traspiĆ© en materia de derechos humanos.
