El problema oculto tras la citación a Cipriani
CƩsar Azabache C.
Hace unos dĆas el sistema legal volvió a conmocionarse por un asunto difĆcil de explicar. MonseƱor Cipriani, Primado de la Iglesia Católica en el PerĆŗ, fue llamado a declarar en una FiscalĆa por la muerte de Augusto Vargas Alzamora. De un lado, se escucharon protestas: āĀæA quien se le ocurre citar al Primado?ā, del otro una inoportuna invocación a la igualdad: āĀæPorquĆ© no citar a MonseƱor como a cualquier persona?ā.
Como muchas veces, los tĆ©rminos del debate ocultan el verdadero problema. Los dignatarios de las Iglesias pueden ser llamados a declarar como cualquier persona. Pero no tiene sentido llamar a cualquier persona sin que primero se justifique la citación. La información disponible indica que Vargas Alzamora falleció por razones naturales. ĀæNo habrĆa sido sensato proceder sólo despuĆ©s que algĆŗn experto revisara la información disponible? AdemĆ”s ĀæporquĆ© citarlo? Una citación es un acto no exento de significado para las personas. Si aĆŗn no hay siquiera información mĆ©dica que indique un probable caso penal, Āæno era suficiente con pedir una entrevista informal con MonseƱor? ĀæQuiĆ©n ha dicho que un Fiscal o un agente de policĆa no puede sostener conversaciones preliminares con cualquier persona que acceda a una entrevista?
Situaciones como Ć©sta son frecuentes en nuestro medio, y no dependen de algĆŗn Fiscal en concreto ni del ācaso Ciprianiā en particular. Lo que ocurre es que los demĆ”s casos son padecidos con resignación por los afectados. Por diferentes razones de procedimiento las FiscalĆas sienten que sólo pueden comunicarse con las personas en diligencias formales. Siente ademĆ”s que estĆ”n en la obligación de organizar sus actividades en función a las denuncias de particulares que en muchos casos actĆŗan por exclusivo interĆ©s personal. Y sienten que deben citar a todo aquel que sea mencionado.
No contamos con reglas claras que flexibilicen los procedimientos que debe emplear un Fiscal para saber si un caso vale la pena o no. Tampoco existen instrucciones que indiquen claramente al Fiscal qué asuntos debe priorizar y cuÔles no. No existen reglas que indiquen a un Fiscal cuÔndo debe tomar en serio una denuncia particular y cuÔndo debe posponerla, o simplemente enviarla al archivo. AdemÔs quien pretenda apartarse de las prÔcticas establecidas (cogiendo un teléfono para solicitar una entrevista, por ejemplo) puede incluso terminar investigado por el órgano de control interno.
Lamentablemente hoy es muy frecuente que se use al sistema para hacer daƱo a un competidor, a un enemigo al que se quiere exponer en pĆŗblico o a un ex socio. Sólo con denunciarle se le impone al adversario costos tremendos: TendrĆ” que contratar abogados, prepararse y estar pendiente de lo que ocurra en un periodo no determinado, que puede ir de seis meses a un aƱo. Y al final de ese tiempo, probablemente el caso se archive y el Fiscal declare que la investigación jamĆ”s debió comenzar porque el denunciante no tenĆa nada que justificara su denunciaā¦
