El tiempo en la ley anticorrupción
CƩsar Azabache Caracciolo
Un procedimiento penal permite discutir dos tipos de asuntos: La reparación de los daƱos y el castigo de los infractores. En los casos anticorrupción, una serie de reglas del procedimiento y de acuerdos con los denunciados permitieron anticipar en buena medida el pago de las indemnizaciones por los daƱos causados. Las estadĆsticas del Fedadoi a finales del 2001 ya mostraban en este Ć”mbito resultados notables, si se los compara con el comportamiento global de los procedimientos judiciales en materia de daƱos y perjuicios. Faltan sin duda, muchos fondos por ubicar y recuperar. Pero las reglas estĆ”n establecidas y los primeros resultados ya han sido registrados hace un par de aƱos.
En alguna medida, el adelantamiento del problema de la recuperación de los fondos (insisto, inconcluso pero ya asumido por el sistema) ha dejado a los procedimientos judiciales al frente de un solo objetivo: Condenar a los culpables y absolver a los inocentes. Los problemas vinculados a la libertad de los denunciados y los problemas vinculados al tiempo (porque las detenciones no pueden durar eternamente) asumen entonces el centro del debate sobre el rendimiento del sistema. Hay una serie de casos de personas que saldrĆ”n de prisión por retardo en el juzgamiento. Otros saldrĆ”n de prisión por una discutible aplicación de las reglas sobre beneficios penitenciarios vigentes antes de las condenas. La cercanĆa de los principales juicios sobre estos temas (los principales estĆ”n aĆŗn pendientes) ha creado un dilema difĆcil de resolver: Muchas de las sentencias que hemos venido esperando serĆ”n finalmente dictadas. Pero si de ellas resultan condenas, entonces es posible que los vencidos pasen poco tiempo en prisión. Poco, claro, si se lo compara con el tiempo transcurrido desde noviembre del aƱo 2.000.
Un sistema como el que opera en los casos anticorrupción encuentra su punto de quiebre en el momento en que los condenados comienzan a recuperar la libertad. Y tendremos que decir que ese momento ha llegado si se confirma el fallo sobre beneficios penitenciarios del caso Gamarra. Pero si el fallo fuera anulado, entonces lo Ćŗnico que habremos logrado (en tĆ©rminos globales) serĆ” retardar el punto de quiebre en dos o tres aƱos mĆ”s. No es mucho tiempo. Y a juzgar por el clima que se ha formado en torno a este tema, la proximidad de este momento provoca angustia. Pero Āæno estĆ” acaso claro que los castigos que impone el sistema legal son siempre temporales, y que en consecuencia los condenados por corrupción recuperarĆ”n la libertad en algĆŗn momento? Āæpor quĆ© debe ser ese momento crĆtico -el de recuperación de la libertad- un Ćndice de fracaso o de derrota del sistema anticorrupción?
La permanencia en prisión de los acusados tiene, sobre la sociedad, un efecto mĆ”gico y tiene tambiĆ©n un elevado rendimiento comunicacional. El castigo, desde antiguo, ha sido uno de los instrumentos mĆ”s eficaces de comunicación polĆtica entre autoridades y ciudadanos. RecuĆ©rdese que mientras fuimos colonia los autos sacramentales se instrumentaron en la Plaza Mayor, de cara al pĆŗblico, y todavĆa algo de este ritual sobre obediencia y vigencia de las normas persiste en los linchamientos populares. Pues bien, resulta que el castigo anterior a la RepĆŗblica y al surgimiento de los derechos del acusado, era un castigo definitivo: La muerte, la mutilación, la flagelación operaban sobre el cuerpo del condenado e imprimĆan en Ć©l sus huellas de san ción. La abolición de las penas corporales, producida con el surgimiento de los derechos del acusado, ha creado un quiebre en este aspecto: Los castigos empleados por la RepĆŗblica son temporales. Concluyen y se levantan.
QuizĆ” por eso tuvimos que reimplantar en nuestro medio al pena de prisión perpetua para los casos de terrorismo. Para evitar la angustia que todavĆa genera entre nosotros la liberación del condenado. Y quizĆ” estamos desconcertados precisamente por la huella que ha impreso entre nosotros el uso de la prisión perpetua en ese tipo de casos (los mĆ”s graves antes de los casos sobre corrupción). Ahora no podemos enfrentar el fantasma de la liberación del culpable acudiendo a la prisión perpetua. Tenemos que aceptar que las penas son temporales, y que los castigos, en algĆŗn momento, encontrarĆ”n su fin.
El rendimiento del sistema anticorrupción no puede depender de la duración de las condenas. Ellas tienen que se proporcionales a los delitos cometidos, sin duda, pero algĆŗn dĆa serĆ”n cumplidas, y los condenados tendrĆ”n derecho a recuperar la libertad. El rendimiento del sistema no puede depender de la duración de las condenadas. Tiene que depender de lo que pueda enseƱarlos: La diferencia entre lo justo, y lo legalmente inadmisible.
