La justicia penal está hecha para desincentivar comportamientos nocivos que pueden ser percibidos como tales por personas en concreto. La comprensión de lo prohibido en crímenes clásicos, cometidos por medios físicos, puede apoyarse en las intuiciones usuales de las personas. Pero en los crímenes complejos, que están descritos con construcciones especiales, la percepción de lo prohibido sólo se hace posible a partir de acciones específicas del Estado relacionadas con la de información y advertencia previa que usualmente están asociadas a los procesos oficiales de autorización para el ejercicio de determinadas actividades, como las profesiones tituladas, la construcción, el comercio, la banca, y un enorme etcétera.
Un crimen es siempre un evento que puede o debe poder ser percibido por las personas como prohibido sea por intuición o porque las actividades que desarrolla han provocado que reciba determinada información básica del Estado sobre situaciones, comportamientos u omisiones específicamente prohibidas. El sistema no funciona si las prohibiciones desde las que se construyen los delitos terminan siendo incomprensibles para las personas que deben respetarlas. Pero tampoco funciona en la absoluta imprecisión o ausencia de referencias prácticas específicas.
Desde nuestro punto de vista, todos los delitos, por más complejos que parezcan ser en sus descripciones legales, están organizados o tienen que entenderse organizados sobre la base de construcciones legales generales, que denominamos principios. Pero también deben estar organizados o pueden serlo desde construcciones prácticas que puedan ser reconocidas intuitivamente.
Si pretendemos lo contrario la dimensión comunicacional del derecho penal desaparecería.
El objetivo en la prevención y de la litigación consiste en identificar esas construcciones que están alojadas en nuestro sentido común y subyacen en las leyes y principios del sistema.
Un enorme conjunto de normas del derecho penal se ocupa de situaciones en las que intervienen personas que no tienen entre sí ninguna relación. Estas son situaciones en las que se convierten en relevantes eventos que incluyen formas de violencia física, intimidación, acoso, intromisión en esferas privadas, sustracciones o daños a las cosas. También interviene en relaciones establecidas de manera voluntarias, y en ellas, además de los casos anteriores, se convierten en relevantes todas las formas de abuso, el engaño, los fraudes por alteración de documentos o registros y los sobornos.
En las relaciones especialmente calificadas entre los ciudadanos y las ciudadanas (por ejemplo las de custodia a niños, enfermos o ancianos); en las relaciones que se desprenden del desarrollo de actividades reguladas como la construcción o la venta de fármacos o el ejercicio de la medicina o la ingeniería civil, se agregan a la lista los delitos por infracción a deberes expresamente impuestos, que usualmente se expresan en paquetes de información que son alcanzados a los ciudadanos que deciden emprender actividades en estas áreas.
Pensando en las actividades de la administración es preciso enumerar además un lista relativamente extensa de delitos de tráfico que se cometen cuando las personas ponen en el mercado bienes o servicios que está prohibido negociar. Esta lista incluye las influencias personales, el dinero generado por actividades criminales, determinados estupefacientes y determinadas especies animales protegidas, los elementos arqueológicos y los robados o los introducidos en el país por medio del contrabando.
Nuestro derecho incluye en la relación sólo dos casos relacionados con la violación de contratos: El apoderamiento de bienes entregados en depósito o custodia y la usura. La únicas deudas que ingresan a este catálogo directamente como deudas son las derivadas del incumplimiento de obligaciones alimentarias.
La relación cierra con dos clases muy singulares de eventos: Los delitos de palabra, que incluyen las difamaciones, injurias y calumnias, pero también los delitos por apología o incitación al crimen y los delitos por pertenencia, colaboración o financiamiento a organizaciones criminales.