En agosto del 2005, la Municipalidad de San Isidro privatizó los servicios de recolección de basura y mantenimiento de parques y jardines en el distrito. En setiembre del 2006, la fiscalía comenzó a investigar las circunstancias en que se definieron los términos de este proceso, que entregó el servicio a Relima.
Las reglas empleadas fueron las del delito por colusión. El caso alcanzó a los funcionarios de la municipalidad, sus asesores, el contratista y se basó en una lista extensa de supuestas irregularidades técnicas, financieras y legales originalmente establecida por la Contraloría.
18 de los investigados fueron acusados en diciembre del 2017; entre ellos JLAV, un abogado privado que había sido consultado por la municipalidad durante el proceso.
Al entender de la fiscalía dos de los informes de JLAV, suscritos antes de la adjudicación del servicio y de la firma del contrato debían considerarse actos de complicidad con la colisión que investigaba.
El proceso llegó a juicio por la insistencia injustificada de la Fiscalía en afirmar los cargos incluso a pesar del paso del tiempo. El caso pudo ser filtrado por las autoridades judiciales sea por el tiempo o por otras razones, como un laudo arbitral que desestimó todas las supuestas irregularidades alegadas por la fiscalía como causas de ilegalidad o ilicitud del contrato. La fiscalía además, en su intento por extender el tiempo durante el que podía sostener el proceso infundió los informes económicos o de precios para construir una teoría de perjuicios que se basaba en una estimación de precios correspondiente a otras municipalidades, escrita además con un método distinto al de la concesión en la forma de emplear el IGV en la estimación del valor de la concesión.
El juicio demostró que este caso podría haber sido desestimado años antes de empezar los debates. Por lo que toca a JLAV la sentencia confirmó además que sus informes no podían ser tomados como actos de complicidad.
En general las discrepancias que la Fiscalía pueda sostener con la opinión de un abogado privado no justifica imputarle responsabilidad como cómplice de un delito. Emitir opinión es parte del ejercicio legítimo de la profesión, como la jurisprudencia de la Corte Suprema ha confirmado.
Los cargos fueron desestimados. Todos los acusados fueron absueltos, entre ellos JLAV en junio del 2024.