El viernes 7 de mayo se instalarĆ” la audiencia en la que entrarĆ” a debate el pedido de anulación de la disposición fiscal que declaró concluidas las investigaciones del caso contra la seƱora Fujimori y su entorno por la percepción clandestina de fondos privados no declarados con ocasión a sus campaƱas polĆticas.
Conforme a las discusiones difundidas en medios, la defensa sostiene que la fiscalĆa no debió declarar concluidas las investigaciones sin antes atender a determinados pedidos de declaraciones que habĆa solicitado. Debo suponer que no se trata de testigos propios (testigos a los que la defensa puede convocar por sĆ misma), sino de testigos de cargos o autores de documentos en poder de la fiscalĆa sobre cuya factura la defensa quiere indagar. O de delatores mencionados por la fiscalĆa en alguna parte del procedimiento. El peso de tales pedidos se podrĆ” ver en detalle en la audiencia del 7 de mayo. De hecho la fiscalĆa no estĆ” obligada a atender pedidos injustificados o simplemente dilatorios o irrelevantes, pero la ley sĆ le impone el deber de indagar en la dirección que la defensa proponga cuando esa indagación merece ser tomada en serio y la defensa necesita usar a su favor el peso gravitacional que suponen las citaciones o los requerimientos de información que puede hacer el Ministerio PĆŗblico.
El debate entonces tendrĆ” por objeto establecer si la fiscalĆa pasó por alto o no pedidos de la defensa que merecĆan ser tomados en serio.
Pero ademĆ”s de esto me ha parecido entender en las presentaciones que he visto en estos dĆas que por alguna razón la defensa parece creer que si se anula la disposición fiscal que declaró el final de las investigaciones del caso Fujimori; otros y otras, entonces automĆ”ticamente āse anula tambiĆ©n la acusaciónā y el procedimiento āregresa a la etapa anteriorā, la de investigación preparatoria propiamente dicha. Esto no es cierto.
Sobre este error quiero detenerme.
El error ademĆ”s es comĆŗn. Usualmente se presentan las cosas como si las anulaciones funcionaran mecĆ”nicamente de una manera semejante a la forma en que operan los materiales duros en la fĆsica: si uno retira el primer fila completa de ladrillos en una torre, entonces la torre se desmorona o cae automĆ”ticamente un piso. Sobre la base de esta idea, tomada de la fĆsica de materiales pesados y no de la jurisprudencia actual, se suele creer que la anulación de una decisión anterior en el procedimiento provoca automĆ”ticamente el retorno de todo el trĆ”mite, todo, al punto en que se emitió la decisión anulada. Esto no es cierto.
Conforme a las discusiones difundidas en medios, la defensa sostiene que la fiscalĆa no debió declarar concluidas las investigaciones sin antes atender a determinados pedidos de declaraciones que habĆa solicitado. Debo suponer que no se trata de testigos propios (testigos a los que la defensa puede convocar por sĆ misma), sino de testigos de cargos o autores de documentos en poder de la fiscalĆa sobre cuya factura la defensa quiere indagar. O de delatores mencionados por la fiscalĆa en alguna parte del procedimiento. El peso de tales pedidos se podrĆ” ver en detalle en la audiencia del 7 de mayo. De hecho la fiscalĆa no estĆ” obligada a atender pedidos injustificados o simplemente dilatorios o irrelevantes, pero la ley sĆ le impone el deber de indagar en la dirección que la defensa proponga cuando esa indagación merece ser tomada en serio y la defensa necesita usar a su favor el peso gravitacional que suponen las citaciones o los requerimientos de información que puede hacer el Ministerio PĆŗblico.
El debate entonces tendrĆ” por objeto establecer si la fiscalĆa pasó por alto o no pedidos de la defensa que merecĆan ser tomados en serio.
Pero ademĆ”s de esto me ha parecido entender en las presentaciones que he visto en estos dĆas que por alguna razón la defensa parece creer que si se anula la disposición fiscal que declaró el final de las investigaciones del caso Fujimori; otros y otras, entonces automĆ”ticamente āse anula tambiĆ©n la acusaciónā y el procedimiento āregresa a la etapa anteriorā, la de investigación preparatoria propiamente dicha. Esto no es cierto.
Sobre este error quiero detenerme.
El error ademĆ”s es comĆŗn. Usualmente se presentan las cosas como si las anulaciones funcionaran mecĆ”nicamente de una manera semejante a la forma en que operan los materiales duros en la fĆsica: si uno retira el primer fila completa de ladrillos en una torre, entonces la torre se desmorona o cae automĆ”ticamente un piso. Sobre la base de esta idea, tomada de la fĆsica de materiales pesados y no de la jurisprudencia actual, se suele creer que la anulación de una decisión anterior en el procedimiento provoca automĆ”ticamente el retorno de todo el trĆ”mite, todo, al punto en que se emitió la decisión anulada. Esto no es cierto.
Advierto entonces que, eventualmente la defensa podrĆa tener razón. No lo sĆ©; lo sabremos el viernes. Pero para seguir con el anĆ”lisis asumamos, sólo teóricamente, que la fiscalĆa se precipitó y puso fin a la investigacion sin atender a un pedido que, insisto, eventualmente, merecĆa ser tomado en serio. Si esto fuera asĆ, el procedimiento no se āretrotraeā al momento en que se emitió la disposición de cierre de la investigación. Lo que el juzgado tendrĆa que hacer es ordenar a la fiscalĆa que actĆŗe las diligencias que la defensa ha solicitado, las que pruebe que merecĆan ser tomadas en serio. El Juzgado tendrĆa en este caso que anunciar que la acusación (que por cierto tiene mĆ”s de 13 mil paginas segĆŗn entiendo) sólo sea discutida despuĆ©s que esas diligencias se actĆŗen. Y que antes de eso la fiscalĆa presente un escrito complementario declarando si los resultados afectan o no sus primeras conclusiones o modifican en algĆŗn aspecto la acusación ya presentada.
No tendrĆa sentido alguno que el Juzgado ordene a la FiscalĆa reescribir las 13 mil pĆ”ginas. Si, que considere si esas diligencias justifican o no alguna enmienda parcial para la que bastarĆa con escribir un papel complementario.
En los procedimientos judiciales no funcionan la reglas mecanicistas que pueden operar en la fĆsica de materiales pesados. En diciembre del aƱo pasado el Tribunal Constitucional le enmendó la plana al judicial en el caso Petroaudios corrigiendo una conclusión semejante a la que parece inspirar el pedido de la defensa. En el caso Petroaudios la sentencia de Sala de febrero de 2016 y la Ejecutoria de la Corte Suprema de mayo de 2017 que concluyeron que debido a que las investigaciones sobre el caso comenzaron con un acto de espionaje privado sobre comunicaciones telefónicas, las grabaciones que provocaron el escĆ”ndalo de octubre de 2008 no debĆa emplearse ante los tribunales. Y agregaron que como todos los hallazgos de la investigación se basaban en la publicación de estas grabaciones entonces tampoco podĆan emplearse, por extensión de la exclusión a ellas. El Tribunal Constitucional, a pedido de la ProcuradurĆa que llevó el caso, declaró en la sentencia de diciembre 2020 que esta explicación no es satisfactoria. Las cosas en los procedimientos no ocurren como consecuencia automĆ”tica de defectos o infracciones a la ley que son anteriores a un evento o a un hallazgo. Cuando se viola la ley y esa violación llega a provocar la anulación de alguna decisión o la invalidación de alguna actividad de investigación, entonces la consecuencia es nivelar el procedimiento; hacer lo que haya que hacer para que en adelante las cosas marchen por cursos equilibrados. Para eso no basta con constatar un defecto o una violación a la ley. Es necesario ponderar esa violación, determinar sus efectos e identificar la ruta mĆ”s económica posible que equilibre las cosas satisfactoriamente.
No se trata entonces de dejar todo sin efecto ciega o mecÔnicamente, sino de estabilizar las cosas. Y para eso, cada caso de nulidad o invalidación debe ser apropiadamente medido, de modo que la consecuencias de la declaración sobre nulidad o invalidez produzcan paquetes de medidas razonables que hagan que se compensen en la medida de lo posible los agravios producidos y en adelante las cosas ocurran equilibradamente.
Hay otros dos ejemplos emblemĆ”ticos que muestran la forma en que operan las cuestiones sobre invalidez y nulidad. El primero proviene del proceso de anulación de las sentencias dictadas por la justicia militar en casos de terrorismo en los aƱos 90. Cuando era inminente que la Corte Interamericana de Derechos Humanos condenara al Estado por el caso Castillo Petruzzi y otros (un grupo de terroristas chilenos condenados por traición a la patria en el PerĆŗ de los noventa), el equipo de defensa del gobierno organizó el āretiroā del PerĆŗ de la jurisdicción de la Corte. El equipo de defensa del Estado de entonces sabĆa que la Corte declararĆa que los tribunales militares no eran competentes para este tipo de casos y dedujo de ello que la Corte emitirĆa una orden general de liberación de todas las personas detenidas por órdenes de jueces militares. AhĆ un razonamiento mecanicista en materia de nulidades. La Corte, en efecto, declaró en efecto que los jueces militares no podĆan ser reconocidos como competentes bajo la Convención Americana para procesar civiles. Pero no dedujo de ello āmecĆ”nicamenteā que los terroristas en prisión debieran ser liberados. Lo que concluyó que que el Estado estaba obligado a desarrollar procedimientos que permitieran que los acusados por terrorismo sean juzgados en condiciones equilibradas ante tribunales ordinarios.
Menudo papelón causado por emplear esa aproximación mecanicista a la nulidad como si fuera una doctrina legal. No lo es. De hecho ese esquema, el que ordena desarrollar procesos que equilibren las cosas cuando se ha violado la ley, fue el mismo que adoptó nuestro Tribunal Constitucional en 2003 cuando declaró que los jueces militares nunca estuvieron constitucionalmente habilitados para juzgar civiles. Las cĆ”rceles no se abrieron mecĆ”nicamente, lo que se hizo fue generar un complejo proceso de regularización de los procesos judiciales del pasado ante tribunales ordinarios, sin que ninguna corte ādedujeraā que las órdenes de detención o las condenas de los aƱos noventa tuvieran que perder efectos prĆ”cticos.
El segundo ejemplo se produjo en el caso Berenson. El error mecanicista fue entonces cometido nada menos que por la Comisión Interamericana de Derechos Humanos. La Comisión recordó que la seƱora Berenson fue detenida originalmente bajo las reglas de un procedimiento militar. Y recordó que las primeras evidencias en su contra fueron obtenidas en el marco de procedimientos sujetos a la jurisdicción militar. De la incompetencia de las autoridades militares para estos casos la Comisión dedujo que nada de lo incautado en su poder o en su entorno podĆa ser vĆ”lidamente usado por la justicia, y pidió la anulación del proceso que desembocó en sus condena definitiva. El Estado probó en el caso que despuĆ©s de la anulación del proceso militar todas las evidencias obtenidas habĆan sido puestas a disposición de la defensa y que fueron discutidas ante tribunales ordinarios. La Corte admitió que el procedimiento seguido despuĆ©s de la anulación del proceso militar habĆa equilibrado las cosas. Y no desautorizó la condena definitiva de la seƱora Berenson.
Existen casos en los que las decisiones de un proceso deben ser anuladas. Pero cuando esto ocurre, lo que sigue es definir un procedimiento que compensarƔ las consecuencias del defecto y equilibrarƔ las cosas. No se siguen consecuencias mecƔnicas o automƔticas.
Entonces habrĆ” un tema sensible en discusión en la audiencia del 7 de mayo. AllĆ deberĆ” discutirse si antes de debatir la acusación de las 13 mil pĆ”ginas la fiscalĆa debe efectuar o no algĆŗn interrogatorio adicional. Pero el debate solo puede provocar que el juzgado ordene a la fiscalĆa cumplir esa diligencia como una cuestión previa a iniciar el debate sobre la acusación. Ni siquiera si la defensa gana el punto el caso āvolverĆ” al pasadoā. Y bajo ningĆŗn concepto el juzgado estĆ” obligado, en caso gane la defensa, a hacer algo semejante a ādejar sin efecto la acusaciónā.
Lo peor que pasarÔ aquà es que perdamos mÔs tiempo del que hasta ahora se estÔ perdiendo en este proceso. Pero el tiempo a fin de cuentas es siempre un valor relativo. Puede ser importante usar ese tiempo si la defensa prueba que es necesario.
Pero eso es todo.