LA SENTENCIA CONTRA EL EX MINISTRO DE
JUSTICIA
JUSTICIA
A propósito
del Caso Pastor
del Caso Pastor
Por
CƩsar Azabache Caracciolo
CƩsar Azabache Caracciolo
Los procesos antiterrorista y anticorrupción nos
han enseƱado a ver la justicia como si fuera un capĆtulo mĆ”s de la lucha Ć©pica
entre el bien y el mal. Impregnados por esta imagen mĆtica, identificamos la
inocencia con el reconocimiento colectivo de la bondad del acusado, y
justificamos casi automƔticamente la condena de todo aquel que haya sido
etiquetado como āvillanoā por algĆŗn sector importante de la opinión pĆŗblica. Y
lo hacemos por cierto casi sin reparar en los detalles del caso que se haya
propuesto a discusión. La propia voz āinocenciaā que empleamos para explicar la
causa de una absolución connota en castellano una bondad subjetiva, un
merecimiento moral a no ser condenado que no aparece, por ejemplo, en el ānon
guiltyā que usan los jurados anglosajones para desestimar casos insuficientes,
y no corresponde a lo que se busca, en teorĆa, en un procedimiento judicial
equilibrado.
han enseƱado a ver la justicia como si fuera un capĆtulo mĆ”s de la lucha Ć©pica
entre el bien y el mal. Impregnados por esta imagen mĆtica, identificamos la
inocencia con el reconocimiento colectivo de la bondad del acusado, y
justificamos casi automƔticamente la condena de todo aquel que haya sido
etiquetado como āvillanoā por algĆŗn sector importante de la opinión pĆŗblica. Y
lo hacemos por cierto casi sin reparar en los detalles del caso que se haya
propuesto a discusión. La propia voz āinocenciaā que empleamos para explicar la
causa de una absolución connota en castellano una bondad subjetiva, un
merecimiento moral a no ser condenado que no aparece, por ejemplo, en el ānon
guiltyā que usan los jurados anglosajones para desestimar casos insuficientes,
y no corresponde a lo que se busca, en teorĆa, en un procedimiento judicial
equilibrado.
Hay por cierto una serie de disfunciones que
afectan la calidad de nuestro sistema de justicia. Entre ellas se cuentan
fenómenos tan visibles como la corrupción, el burocratismo y un enorme etcétera
adicional. Sin embargo, la subjetividad impregnada en esa forma mĆtica de ver
lo justo como bueno resalta, en tanto sugiere que reglas ādurasā y
fundamentales como la defensa, la prescripción y las limitaciones impuestas a
la investigación criminal son en realidad meras coartadas retóricas vacĆas de
contenido moral. El funcionamiento de un sistema legal equilibrado exige corregir
esta enorme distorsión.
afectan la calidad de nuestro sistema de justicia. Entre ellas se cuentan
fenómenos tan visibles como la corrupción, el burocratismo y un enorme etcétera
adicional. Sin embargo, la subjetividad impregnada en esa forma mĆtica de ver
lo justo como bueno resalta, en tanto sugiere que reglas ādurasā y
fundamentales como la defensa, la prescripción y las limitaciones impuestas a
la investigación criminal son en realidad meras coartadas retóricas vacĆas de
contenido moral. El funcionamiento de un sistema legal equilibrado exige corregir
esta enorme distorsión.
El Caso De la Cruz vs. Pastor presenta una
oportunidad especialmente importante para discutir estos asuntos. En este, una
persona simula pedir asesorĆa a un abogado con fama de arrogante, intentando
por sĆ misma crear pruebas del modo en que procede. De la Cruz no quiere
realmente que Pastor sea su abogado. Y los registros que obtiene muestran, sin
duda, que Pastor se excedió, por decir lo menos, al presentarse a sà mismo
exhibiendo capacidades que acaso nunca tuvo en realidad. Algunas de las cosas
dichas durante la conversación parecen no ser ciertas. Otras son claramente
inapropiadas, pero las expresiones registradas en la grabación no produjeron
consecuencias fuera de la sala en que se emitieron. No puede afectar la imagen
del sistema legal lo dicho ante alguien que no cree en su interlocutor, menos
si lo busca simulando un falso interƩs en contratarlo. La escena es por cierto
impúdica y vergonzosa, pero las reglas sobre trampas estÔn hechas precisamente
para escenas inapropiadas como esta.
oportunidad especialmente importante para discutir estos asuntos. En este, una
persona simula pedir asesorĆa a un abogado con fama de arrogante, intentando
por sĆ misma crear pruebas del modo en que procede. De la Cruz no quiere
realmente que Pastor sea su abogado. Y los registros que obtiene muestran, sin
duda, que Pastor se excedió, por decir lo menos, al presentarse a sà mismo
exhibiendo capacidades que acaso nunca tuvo en realidad. Algunas de las cosas
dichas durante la conversación parecen no ser ciertas. Otras son claramente
inapropiadas, pero las expresiones registradas en la grabación no produjeron
consecuencias fuera de la sala en que se emitieron. No puede afectar la imagen
del sistema legal lo dicho ante alguien que no cree en su interlocutor, menos
si lo busca simulando un falso interƩs en contratarlo. La escena es por cierto
impúdica y vergonzosa, pero las reglas sobre trampas estÔn hechas precisamente
para escenas inapropiadas como esta.
Un particular cualquiera, si no es vĆctima ni
testigo de un verdadero delito, no tiene derecho a proceder como procedió la
seƱora De la Cruz. Si un particular honesto duda sobre lo que hace un
profesional cualquiera, entonces debe buscar a las autoridades, no proceder por
su propia cuenta. El sistema de justicia no estĆ” organizado para ser caja de
resonancia de particulares que buscan escƔndalos. Por lo demƔs, un investigador
oficial tendrĆa que haber procedido de manera distinta si el objetivo hubiera
sido saber si Pastor era un traficante de influencias o solo un abogado de
maneras inapropiadas.
testigo de un verdadero delito, no tiene derecho a proceder como procedió la
seƱora De la Cruz. Si un particular honesto duda sobre lo que hace un
profesional cualquiera, entonces debe buscar a las autoridades, no proceder por
su propia cuenta. El sistema de justicia no estĆ” organizado para ser caja de
resonancia de particulares que buscan escƔndalos. Por lo demƔs, un investigador
oficial tendrĆa que haber procedido de manera distinta si el objetivo hubiera
sido saber si Pastor era un traficante de influencias o solo un abogado de
maneras inapropiadas.
Pastor tiene ganada la imagen de bravucón que se le
ha asignado en estos dĆas, pero los juicios penales no son concursos de
popularidad. Su antipatĆa no es razón suficiente para enviarlo a prisión. El
Caso De la Cruz tampoco.
Publicado en El Comercio el lunes 27 de octubre del 2014
