Clínica Geriátrica del Ejército

El caso está referido a las condiciones en que C y C Corporación S.A. (en adelante C y C), representante de la empresa norteamericana MD International, fue contratada como proveedor de equipos médicos para el equipamiento de la Clínica Geriátrica del Ejército.  El proceso de selección del proveedor fue conducido por el área de sanidad del Ejército y se llevo a cabo bajo las reglas del secreto militar realizado entre julio de 1999 y octubre de 2000.  La Fiscalía sostuvo que el resultado del proceso había sido pre ordenado ilegalmente por el Comandante General del Ejército, el General Villanueva Ruesta y la representante local de MD Internacional.

Las investigaciones comenzaron en el 2012 y se extendieron para incluir al primer director de la Clínica Geriátrica.

En el juicio, desarrollado entre el 6 de enero y el 2 de setiembre de 2014, se confirmó que el procedimiento de selección del proveedor debió regirse por las reglas generales de contratación del Estado y que, por el contrario, en este caso el expediente de la adjudicación había sido organizado a destiempo, en una suerte de “regularización” de los archivos del sector.  Se estableció además que el proveedor no entregó las cartas fianza requeridas por las bases, que las condiciones esenciales del contrato fueron modificadas mediante una adenda y que durante la ejecución del acuerdo, el proveedor no entregó parte del material contratado y tuvo retrasos injustificados en la entrega, a pesar de lo cual no se ejecutaron las penalidades establecidas en el acuerdo.

La sentencia emitida en este caso en setiembre de 2014 absolvió únicamente al primer director de la clínica, y condenó a los demás acusados a cuatro años de privación de libertad suspendida, inhabilitación y un pago de S/ 150 mil por reparación civil.  Adicionalmente, se ordenó el inicio de una investigación contra los miembros del Comité de Adjudicación y los funcionarios del Servicio de Sanidad del Ejército que no fueron acusados por las irregularidades detectadas en el proceso de adquisición y la ejecución del contrato.

La sentencia fue impugnada por dos de los condenados y por la Procuraduría.  La decisión del Juzgado respecto al primer director de la clínica quedó consentida como definitiva, con la conformidad de la Fiscalía y la Procuraduría Anticorrupción.

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