También disponible en el portal web Tempus Noticias. Véase: http://www.tempusnoticias.com/columna/7/crnica-de-una-derrota-anunciada-el-caso-cruz-snchez-y-otros
Por César Azabache Caracciolo
Los hechos
El caso Cruz Sánchez y otros trata sobre la recuperación de la residencia del Embajador del Japón en abril de 1997. Hay muchísimos documentos fácilmente accesibles que resumen los hechos de modo que comenzaré directamente sosteniendo que, como caso legal, la historia del rescate tiene dos partes diferenciables: La primera se refiere a las condiciones en que se produjeron los decesos de Peceros Pedraza y Melendez Cueva y la segunda a la ejecución de Cruz Sánchez. La diferencia es importante porque todos los impasses, confusiones y sobre reacciones registradas en esta historia resultan de haber tratado de armar un caso legal mezclando los tres decesos sin observar las diferencias. El deceso de Peceros Pedraza y Melendez Cueva no justificaba un procedimiento largo. El testimonio de Hidetaka Ogura hizo posible pensar que ambos podrían haber sobrevivido al operativo. Pero la evidencia forense recolectada durante el 2001 no mostró ninguna singularidad que los diferenciara de los otros 13 restos correspondientes a los emerretistas abatidos durante el rescate. En estas condiciones, el caso de Peceros Pedraza y Melendez Cueva debió concluir antes de mayo de 2002, cuando el caso llegó a los tribunales de justicia.
El caso Cruz Sanchez es distinto. El caso comienza cuando la evidencia forense demuestra que sus restos fueron encontrados fuera de la residencia, con señales que indican que murió de un solo disparo de necesidad mortal (los demás cadáveres mostraban huellas de múltiples disparos). Se agrava cuando se descubre que los partes de las fuerzas combinadas que rescataron la residencia sólo reportaron 13 bajas del lado emerretista, no 14, y se cierra cuando dos testigos, dos oficiales de la policía, declaran haberlo detenido fuera de la residencia, en una casa empleada como vía de salida, mientras, disfrazado de rehén, intentaba huir. Estos mismos agentes de policía afirmaron haberlo entregado con vida bajo órdenes del Coronel Zamudio, otrora hombre fuerte del SIN. Zamudio, por cierto, había ingresado a la residencia cuando el rescate ya había concluido y está prófugo de la justicia desde hace más de una década.
El procedimiento
El testimonio de Hidetaka Ogura fue publicado por primera vez en diciembre del año 2000, por el diario El Comercio. Hidetaka Ogura sostuvo haber visto con vida, mientras era rescatado de la residencia, a dos emerretistas que podrían haber sobrevivido al operativo. En base a este testimonio, en enero de 2001 Aprodeh solicitó al Ministerio Público una investigación sobre las circunstancias en que fueron abatidos los 14 emerretistas que tomaron la residencia del Embajador del Japón en diciembre de 1996. La investigación comenzó el mismo mes. Luego de una extensa revisión de la evidencia forense y del recojo de los registros del operativo, la investigación concluyó con un informe policial que confirmaba la ejecución extrajudicial de Melendez Cueva, Peceros Pedraza y Cruz Sánchez. Sobre la base de este informe, que en verdad no correspondía exactamente a las conclusiones de los peritos forenses, en mayo de 2002 la fiscalía solicitó la detención del Coronel Zamudio, posible responsable de la muerte de Cruz Sánchez y de 11 miembros de las fuerzas combinadas que recuperaron la residencia, a quienes responsabilizó por el deceso de Melendez Cueva y Peceros Pedraza. La denuncia original del Ministerio Público incluyó además a tres altos oficiales de la policía a los que se reprochó el encubrimiento de los crímenes, además de al Coronel Huamán y a Montesinos Torres, del SIN y al General Hermoza Ríos, Comandante General de las Fuerzas Armadas.
El procedimiento judicial comenzó en junio de 2002 y fue interrumpida en agosto, cuando la Corte Suprema decidió separar del caso a los 11 comandos que venían siendo investigados por la muerte de Peceros Pedraza y Melendez Cueva, autorizando para ellos la competencia de la justicia militar. La justicia militar, sin embargo, no recibió autorización para investigar la ejecución de Cruz Sánchez, que fue mantenida en manos de jueces civiles, a los que además se les ordenó establecer si Meléndez Cueva y Peceros Pedraza sobrevivieron al operativo o no y si fueron ejecutados extrajudicialmente o no por los destacamentos del SIN que ingresaron cuando el operativo había concluido.
El 22 de setiembre de 2006 el General Hermoza Ríos, Montesinos Torres y los Coroneles Huamán y Zamudio, ambos adscritos al SIN, fueron acusados como responsables por las tres muertes, que la fiscalía consideró como el resultado de ejecuciones extrajudiciales cometidas por agentes de ese servicio[1]. El juicio fue instalado el 18 de mayo de 2007 pero se interrumpió el 15 de octubre de 2009 luego que el Consejo de la Magistratura destituyó al Juez Manrique Suarez. Un segundo juicio, instalado el 19 de marzo de 2010, se interrumpió por una enfermedad que impidió a la Jueza Tellez Portugal asistir a las audiencias.
El tercer juicio comenzó en junio del año 2011 y concluyó en el 15 de octubre de 2012 con una sentencia que desestimó los cargos por la muerte de Meléndez Cueva y Peceros Pedrazam, absolvió al Coronel Huamán, a Montesinos Torres y al General Hermoza, confirmó la existencia de evidencia suficiente para sostener los cargos contra el Coronel Zamudio por la ejecución de Cruz Sánchez y confirmó la orden de detención que pesa sobre él desde el inicio del procedimiento. El 24 de julio de 2013 esta sentencia fue ratificada por la Corte Suprema de Justicia.
Al concluir el caso, el judicial se colocó entre las dos opciones extremas que se han discutido sobre estos hechos: la del Ejecutivo, que desde mediados del 2012 se había mostrado decidido a sostener que nadie, ni siquiera Cruz Sánchez, había muerto en circunstancias irregulares, y la de la Comisión Interamericana, que siguiendo a Aprodeh y a Cejil, sostiene que el operativo entero fue diseñado sin previsiones que garantizaran que se respetaría la vida de quienes se rindieran o fueran capturados. Admitir que Cruz Sánchez fue ejecutado, pero no lo fueron Peceros Pedraza ni Melendez Cueva, debe haber sido incómodo para ambas partes. Pero la función del judicial no es satisfacer a todos o a alguien en particular, sino tomar decisiones en base a las evidencias disponibles para el tribunal, aunque el resultado que pueda deducirse de ellas contradiga las preferencias subjetivas de alguien más, o incluso las preferencias personales de los propios jueces que conforman el tribunal.
El caso 12.444
Aprodeh denunció el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos el 3 de febrero de 2003, después de la decisión de la Corte Suprema que apartó a los comandos regulares de las investigaciones judiciales. Cumplido un extenso procedimiento previo, la Comisión presentó el caso ante la Corte en diciembre de 2011. La demanda de la Comisión considera probadas las ejecuciones extrajudiciales de Meléndez Cueva, Peceros Pedraza y Cruz Sánchez, y sostiene que el Estado Peruano violó la Convención Americana cuando desvió los cadáveres de todos los emerretistas abatidos, que no fueron entregados a sus familiares ni revisados por médicos forenses independientes sino hasta el año 2001. Sostiene además que el Estado violó la Convención cuando apartó del procedimiento a los comandos que fueron denunciados por el deceso de Melendez Cueva y Peceros Pedraza; cuando permitió que prescriba el caso por encubrimiento inicialmente propuesto por la fiscalía y cuando permitió que el procedimiento judicial iniciado por estos hechos se retrase de manera desproporcionada sin justificación suficiente y sin ofrecer una solución oportuna a los deudos.
El texto de la contestación a la demanda presentado por el Estado no se ha hecho público hasta ahora, pero el Estado está a la espera de la fecha de audiencia que la Corte debe señalar en cualquier momento.
Los cinco errores de esta historia[2]
En el año 2002, el entonces Ministro Loret de Mola propuso entender los eventos de abril de 1997 como resultado de dos acciones separables ante la ley: el operativo de rescate, de un lado, y cualquier exceso individual que pudiera ser calificado como delito, por el otro. Al hacerlo sentó las bases con que se resolvió la crisis provocada por la innecesaria detención de los 11 comandos que enfrentaron cargos por la muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cueva. En base a este esquema asentamos en nuestro consciente colectivo una manea de entender los hechos que explica porqué debe defenderse la inocencia de los miembros de las fuerzas combinadas que recuperaron la residencia. En teoría, la comprensión del evento como el resultado de dos acciones sucesivas debían sostener un caso que no cometiera el error de mezclar el operativo de rescate con cualquier evento que haya ocurrido con posterioridad a él, especialmente con la ejecución de Cruz Sánchez.
No alcanzo a percibir en qué momento al menos parte de nosotros comenzó a perder de vista esta plataforma y sus consecuencias. Probablemente haya sido cuando dejamos de prestar atención al caso y dejamos que se aletargara hasta el extremo. Ni siquiera notamos que en este proceso hemos dejado sedimentar una serie de errores que debieron ser corregidos desde que se resolvió la crisis del 2002.
Listemos los errores que hemos cometido.
(i) Hemos pasado todo este tiempo creyendo que el caso dependía de la la declaración de Ogura y del informe de los antropólogos Baraybar y Snow. En realidad las investigaciones comienzan por el testimonio de Ogura, que lleva a prestar atención a las condiciones en que se produjo el deceso de Meléndez Cueva y Peceros Pedraza, pero se desvincula de Ogura cuando las conclusiones del informe de los antropólogos Snow y Baraybar ponen el acento en el caso Cruz Sánchez. Sin embargo el caso, ya focalizado sobre la posible ejecución de Cruz Sánchez, el caso deja de depender del informe desde que la fiscalía recibió copia de los reportes de los destacamentos que recuperaron la residencia. Los reportes habían sido redactados al terminar el operativo y enumeraban 13 bajas emerretistas, no 14. Los testimonios de los propios comandos muestran que ninguno de ellos transitó siquiera por la zona en que Cruz Sánchez fue abatido. Sobre esta base, el caso quedó confirmado cuando dos agentes de policía reconocieron haber detenido a Cruz Sánchez para entregarlo al Coronel Zamudio en una de las casas aledañas a la residencia recuperada, mientras intentaba escapar del lugar disfrazado de rehén. La única persona que fugó, además, fue el Coronel Zamudio. Su desaparición, inexplicable si fuera inocente, nos ha privado de toda referencia sobre lo que pudo haber ocurrido entre la detención de Cruz Sánchez y su deceso.
(ii) La muerte de Peceros Pedraza y Meléndez Cuevas no debió llegar a los tribunales de justicia. La evidencia forense recogida durante el 2001 confirma que sus restos no muestran ninguna singularidad que los diferencia de los restos de los otros 11 emerretistas abatidos. De hecho, de los 13 enumerados en los reportes de los comandos que recuperaron la residencia, 7 muestran disparos en la nuca. Pero los informes forenses son claros en establecer que ninguno de esos disparos puede ser considerado de necesidad mortal, debido a que los cadáveres muestran múltiples tiros recibidos en otras partes sensibles del cuerpo. Sólo el cadáver de Cruz Sánchez muestra un disparo ubicado en la nuca de clara necesidad mortal, de acuerdo a sus conclusiones. Por lo demás es el único cadáver que no tiene huellas de más heridas relevantes en el cuerpo. Sin embargo las autoridades no repararon en estos aspectos, y terminaron presentando a tribunales un caso que pudo descartarse tan pronto como en mayo o junio de 2002.
(iii) La Corte Suprema también se equivocó cuando entregó los Comandos a la justicia militar. En agosto de 2002 estaba claro para todos que entrometer a la justicia militar en un caso de esta envergadura, a la larga, tendría consecuencias negativas en el sistema interamericano de protección a los derechos humanos. De hecho, el caso llegó a la Comisión a consecuencia de esta decisión. Habría sido más simple y claro anular el procedimiento iniciado contra ellos por falta de motivos, ya sea aprovechando la contienda que entonces se propuso o mediante un Hábeas Corpus por violación al debido proceso. Pero no se hizo. En lugar de ello se entregó a la justicia militar un caso que ni siquiera existía en realidad, el caso contra los comandos regulares de las fuerzas combinadas que recuperaron la residencia.
(iv) No parece necesario insistir en que el principal de todos los errores fue permitir que el juicio se interrumpa dos veces seguidas. Pero si vale la pena que notemos que en cualquier país del mundo es inexplicable que las autoridades destituyan a un Juez a mitad de un juicio (en cualquier caso cualquier decisión sobre su carrera debería ejecutarse cuando terminen los procedimientos a su cargo), y es inexplicable que la enfermedad de una Jueza ponga fin a un juicio en marcha. Que no hayamos sido capaces de notar la enorme desproporción que se expresa en la causa de las interrupciones de este caso, que por lo demás es un caso emblemático, revela hasta qué punto no estamos preparados aún para presentarnos como una comunidad suficientemente consciente del significado de sus obligaciones legales.
(v) Sigue siendo un enorme error pretender que la suerte de los comandos depende de la absolución del Coronel Zamudio. Aquí aplica la regla sobre profecías auto cumplidas: Tanto hemos insistido en atar a los comandos a la suerte del Coronel Zamudio que hemos terminado por crear los riesgos que anunciamos. Hicimos real real una suposición legal que nunca tuvo fundamento.
Entender en qué nos hemos equivocando constituye una condición indispensable si queremos saber cómo resolver los problemas que hemos contribuido a generar.
La reunión de mayo 2012
Pero hemos persistido en el error. En agosto 2013 se ha difundido un audio tomado de una reunión privada desarrollada en mayo de 2012 en una oficina judicial que congregó a dos representantes del Ejecutivo, el entonces Presidente del judicial y la Presidenta del tribunal a cargo del caso. Hay una transcripción del audio publicada por el diario La República, de modo que el acceso al diálogo es sencillo. La transcripción muestra a los dos representantes del Ejecutivo promoviendo una versión de los hechos conforme a la cual no sólo debía desestimarse de plano el caso de Peceros Pedraza y Meléndez Cueva, sino también el caso Cruz Sánchez. Como la transcripción deja en evidencia, esta versión no tenía ninguna respuesta al lugar en que se ubicó los restos, a la presencia de un único disparo en el deceso de Cruz Sánchez, a la ausencia de toda referencia a él en los reportes de las fuerzas combinadas que recuperaron la residencia, ni a los testimonios de los dos testigos que detuvieron al llamado “NN 14”. Lo único que intentó esta versión fue poner en duda las conclusiones del peritaje forense de Baraybar y Snow del año 2001, sobre la base de comentarios hechos por dos expertos que jamás tuvieron contacto con la evidencia física ni con la escena del crimen, pero que comenzaron a ser presentados públicamente días después del encuentro.
Para mayo de 2012 la Corte IDH ya tenía en sus manos la demanda de la Comisión Interamericana por estos hechos. Los representantes del Ejecutivo que fueron a la reunión estaban a cargo de ese proceso. La cuestión a resolver era cómo se relacionarían ambos casos en el futuro. La Comisión había presentado “en bloque” los casos de Peceros, Melendez y Cruz y el Ejecutivo había optado por desestimarlos también en bloque. Es innegable que los dos magistrados que recibieron la visita se mostraron excesivamente condescendientes con los representantes del Ejecutivo. También es innegable que algunos de sus giros son inapropiados, porque revelan que, en su fuero interno, ambos deseaban que sus interlocutores tuvieran razón. Pero la transcripción deja en evidencia que ninguno de ellos encontraba manera de alentarlos sobre la base de las evidencias recibidas en un juicio que evidentemente les contradecía. Las evidencias que se estaban discutiendo, para entonces ya públicas, hacía insostenible la teoría de la desestimación en bloque que pretendía defender el Ejecutivo. En alguno de sus fragmentos, los propios representantes del Ejecutivo aparecen reconociendo no poder contradecir la evidencia que los magistrados presentan como obstáculo para negar el caso Cruz Sánchez. Alguno de sus giros deja en evidencia que, aunque no estén convencidos de lo que buscan, proceden por imperativos políticos que están fuera de sus manos.
Ambos magistrados, aunque sea a su pesar, terminaron firmando, meses después, decisiones que desarmaron el plan de sus interlocutores. Entonces el Ejecutivo no ganó nada de la discusión, fuera de saber, por anticipado, que iba camino a una derrota segura.
Pero sin duda el diálogo contiene excesos y todo exceso merece una compensación. La publicación de las transcripciones nos hace merecedores de una disculpa pública. No menos, pero tampoco más que eso. No se puede deducir interferencias allí donde nadie fue convencido de nada. Pero tampoco es posible pasar por alto una escena de estas dimensiones sin una adecuada reparación moral, que la momento de cerrar estas líneas, aún está pendiente entre nosotros.
¿Inútiles?[3]
He visto con sorpresa comentarios emitidos por personas sumamente experimentadas en el manejo de casos legales en el país que pretenden que el audio de la reunión de mayo 2012 es completamente inútil por su origen clandestino y que no podría ser empleado internamente ni por la Corte en las investigaciones y en el proceso que aún están pendientes. La idea me obliga a recordar que entre nosotros el caso Químper está por cumplir 6 años desde que comenzó y sigue basado en el producto de escuchas ilegales. De hecho, el procesamiento y las órdenes de detención originales dictadas en ese proceso estuvieron basadas en el impacto de este tipo de productos, difundidos por la prensa. También es preciso recordar que después de la primera revelación en prensa de las cuentas privadas de Montesinos Torres, producida en diciembre de 1999, el señor Aljovín, entonces Fiscal de la Nación, desestimando el que habría sido el primer caso por enriquecimiento ilícito contra el otrora hombre fuerte del SIN, afirmando que su despacho no podía emplear para nada evidencia obtenida ilegalmente[4]. La revelación de información bancaria, de hecho, está prohibida en nuestro medio, como está prohibida la revelación de comunicaciones privadas. El Fiscal Aljovín fue, años después, procesado por esta decisión.
Las prohibiciones que la Constitución contiene impiden sin duda que una persona sea condenada en base a evidencia obtenida ilegalmente, pero no impiden entre nosotros el desarrollo de investigaciones oficiales ni impiden la adopción de medidas provisionales. Por cierto, la obligación de las autoridades es reemplazar la evidencia ilegal en cuanto sea posible, pero nuestro sistema, en términos prácticos, no ha optado por una prohibición absoluta que impida toda reacción contra material ilegal. De hecho, si en este momento decidiéramos extender el alcance práctico de la regla y comenzáramos a impedir investigaciones oficiales basadas en registros ilegales, entonces los señores Químper y León adquirirán pleno derecho a pedir la inmediata conclusión del caso que se sigue en su contra, y además deberíamos una disculpa pública a los deudos del señor Aljovín.
Aún así no es mala idea, sino todo lo contrario, expandir el alcance de las prohibiciones probatorias de manera que impidan toda investigación oficial. Pero no es ese el sentido práctico que se ha dado a la regla entre nosotros. Pero aunque lo hiciéramos, no impediríamos con ello que el audio tenga consecuencias devastadoras en el proceso que aún está pendiente ante la Corte Interamericana por el caso Cruz Sánchez y otros. Pongamos las cosas de este modo: Lo que importa en un caso ante la Corte es la seriedad que exhibe un Estado para atender casos que comprometen los derechos humanos. En este proceso llevamos ya muchísimos errores a cuestas, como haber empleado la justicia militar cuando no era necesaria, o haber dejado que se interrumpan dos juicios por razones que cualquier tribunal internacional consideraría absurdas. Y sin embargo nos damos el lujo de acumular más torpezas. De hecho nuestra última línea de defensa era la seriedad con que se estaba desarrollando el caso que concluyó el mes pasado. Pero más allá de mis propias preferencias subjetivas, con este audio, la Comisión Interamericana, Aprodeh y Cejil han adquirido el legítimo derecho a tirar por los suelos cualquier pretensión de seriedad indiscutible que se refiera al modo en que se desarrollan los procedimientos ante los tribunales internos.
Para el proceso ante la Corte IDH el audio de la reunión de mayo 2012 es entonces una evidencia concluyente que exhibe la poca confiabilidad que nuestros procesos internos pueden llegar a mostrar.
Ahora bien, no existe un antecedente que yo conozca en el que un Estado haya demandado a un tribunal internacional que se excluya evidencia propuesta por su contraparte por obtención ilegal. Por cierto, la regla que prohíbe pruebas ilegales existe o puede reconocerse vigente en cualquier proceso internacional. Pero existe para impedir las trampas de la contraparte. Abiertas las audiencias ante un órgano como la Corte IDH, el Estado tiene sin duda el derecho de solicitar que no se admita como pruebas el producto de grabaciones ilegales. Pero para hacerlo debe probar que los promotores de la demanda han estado involucrados de alguna manera en la producción de la evidencia que intente excluir. En el derecho internacional quien debe evitar este tipo de grabaciones dentro de una instalación judicial es el Estado. Si el Estado no ha sido capaz de hacerlo, y ni siquiera sabe quién lo ha hecho, entonces es el responsable de su existencia. Y nadie puede alegar a su favor el resultado de su propia negligencia
El audio entonces, contra lo que he leído en estos días, es absolutamente útil en el proceso ante la Corte. Y ese audio, más el modo absurdo en que determinados sectores vienen intentando minimizar sus implicancias, es la pieza que le faltaba a los promotores de la demanda para demostrar que no merecemos ganar ante la Corte el caso Cruz Sánchez y otros.
Entonces estamos construyendo la crónica de una derrota inevitable. La pregunta que queda es si sabremos, en medio de tanta torpeza, estabilizar las consecuencias de una crisis que innecesariamente hemos provocado nosotros mismos.
Una posible solución amistosa
No me agrada confirmar que la acumulación de errores que hemos producido en el caso Cruz Sánchez y otros es suficiente para ponernos en posición de derrota inminente ante la Corte. Pero debo decirlo. Como está dicho, los procesos internacionales sobre derechos humanos tienen por objeto revisar si las autoridades públicas de un Estado han mostrado o no seriedad suficiente para tratar una situación en particular de manera confiable. Y en este caso hemos dejado más que en evidencia nuestra escasa confiabilidad institucional. Primero, después del operativo, las autoridades desviaron de su destino regular, la morgue, los restos de Cruz Sanchez y de los otro 13 emerretistas abatidos durante la recuperación de la residencia. Aunque reparamos este evento, en la medida de lo posible, no bien iniciada la transición, en 2002 la Fiscalía dejó que el caso sobre el deceso de Peceros Pedraza y Meléndez Cueva se mezclara con el caso Cruz Sánchez. Por esa razón las investigaciones terminaron comprendiendo a uno de los destacamentos regulares de fuerzas combinadas que recuperaron la residencia, produciendo todos los desencuentros que se habrían evitado si el caso, desde el origen, se hubiera limitado a la ejecución de Cruz Sánchez. En agosto del mismo 2002 no tuvimos mejor idea que involucrar, innecesariamente, a la justicia militar en el proceso, y en lugar de aclarar la situación de los comandos investigados y separarlos del caso, declarando su inocencia, se les desvío a un fuero cuya competencia no alcanza (jamás ha alcanzado) para este tipo de asuntos. Luego tiramos abajo, por razones fútiles, dos juicios enteros sobre estos hechos. Y en mayo 2012, en pleno esfuerzo por estabilizar las cosas, una reunión inapropiadamente manejada entre los representantes del Ejecutivo y dos de los principales jueces que han intervenido en el caso puso en duda la transparencia del proceso en su conjunto. Por más que al final de la historia los dos magistrados que intervinieron en la reunión hayan terminado firmando fallos que contradijeron la tozuda insistencia del Ejecutivo en negar el caso Cruz Sánchez, los términos inapropiados que se emplearon en esa reunión son visiblemente más de lo que cualquier tribunal internacional puede admitir como un comportamiento razonable de las autoridades internas de un Estado en un caso que compromete sus obligaciones en materia de derechos humanos.
El 7 de agosto, en El Comercio, Fernando Vivas, con la claridad que caracteriza sus comentarios, lanzaba la idea de resolver el impasse allanándonos a la demanda planteada por la Comisión. El reclamo de Vivas deja en evidencia la necesidad de organizar un reacomodo categórico del Estado en un proceso en que ha cometido todos los errores que podríamos imaginar. Así el allanamiento, al menos un allanamiento parcial, es una posibilidad a considerar seriamente, por más antipática que pueda parecer la idea desde cierto punto de vista. Quien se pare ahora frente a la Corte debe presentar un caso que se preparó sabiendo, ya desde mayo de 2012, que no convencería a nadie, ni siquiera a los tribunales internos. Desde ese punto de vista, el fragmento más grave de las transcripciones es aquel que muestra a los dos representantes del Estado reconociendo saber que la evidencia que tienen en contra es abrumadora, y reconociendo, casi mediante una disculpa, que deben insistir en negar lo evidente por razones políticas que ellos mismos no pueden controlar ¿Algún tribunal serio va a quedar convencido por una teoría construida sobre estos fundamentos?
En condiciones semejantes cualquier abogado de litigios que se precie de serlo propondría a su cliente negociar un acuerdo con su contraparte para evitar el mayor rigor que produce ser derrotado en juicio. La cuestión que debemos resolver sin embargo es si estamos dispuestos a propiciar un acuerdo y si la Comisión estará dispuesta a renunciar a su caso ahora, que está en posición de obtener una victoria aplastante ¿Qué tendríamos que conceder? De hecho, tendríamos que aceptar las consecuencias de haber bloqueado el caso Cruz Sánchez por tantos años (más de 14 hasta la última decisión de la Corte Suprema) sin haber podido llevar a juicio al Coronel Zamudio, que seguía prófugo mientras los representantes del Ejecutivo promovían su absolución. La cuestión sin embargo consiste en establecer si la Comisión aceptaría un allanamiento sólo parcial, sólo en la parte que se refiere al caso Cruz Sánchez, porque la parte que se refiere a los casos de Peceros Pedraza y Malendez Cueva (que no son mencionados en la grabación) no tendría porqué ser negociada. A diferencia de lo que ocurre con el caso Cruz Sánchez, que compromete al Coronel Zamudio (y a lo más a Montesinos y Hermoza, aunque yo no creo que su responsabilidad este probada en este caso), el caso Peceros Pedraza y Meléndez Cueva está construido sobre crítica frontal al operativo de las fuerzas combinadas que recuperaron la residencia. Creo que la gran magia que ha exhibido la defensa del Coronel Zamudio durante este tiempo ha radicado en borrar las diferencias, pero el respaldo que la ciudadanía expresa a diario se refiere a las fuerzas combinadas regulares que recuperaron la residencia, no a Coronel Zamudio. El caso Peceros Pedraza y Meléndez Cueva no justifica anulación alguna de ninguna de las decisiones del procedimiento. Pero sin embargo habrá que encontrar una manera de reparar el error de agosto 2002, cuando se entrometió a la justicia militar en el proceso sin que fuera necesario ni útil hacerlo, y además, habrá que establecer si la Comisión aceptaría renunciar a su convicción sobre la supuesta ejecución de Peceros Pedraza y Meléndez Cueva.
La importancia de las formas
Parecería que el Estado, en realidad no tiene más plataforma para intentar una solución amistosa que el reconocimiento de los errores cometidos. Sin embargo la historia del procedimiento ante la Corte contiene también una escena que justifica discutir la posibilidad de pedir un corte del procedimiento por razones formales. La cuestión por cierto depende del modo en que este asunto haya sido abordado en el escrito de respuesta a la demanda que presentó el Estado ante la Corte. Como ya anotamos el escrito no se ha hecho público de manera que la posibilidad de discutir excepciones es una incógnita por aclarar. En lo que sigue contaremos con que el Estado haya mencionado el tema, que de hecho se discutió públicamente en el verano de 2012[5].
De acuerdo a su reglamento, la Comisión debe concluir sus investigaciones sobre un caso con un informe. Si la Comisión decide llevar el caso a la Corte, el plazo para hacerlo es de 3 meses desde la remisión de ese informe al Estado al que involucra. En este caso el informe fue aprobado el 31 de marzo de 2011 y entregado al Estado el 13 de junio de 2011. En consecuencia, el plazo para presentar la demanda venció en algún momento antes del 13 de setiembre de 2011, pero la demanda se presentó en diciembre. Ahora bien, el Reglamento de la Comisión permite que el plazo de tres meses para demandar se suspenda si el Estado acepta estudiar el acatamiento de las recomendaciones de la Comisión sin necesidad de un juicio. En este caso el Estado solicitó hasta dos prórrogas para revisar el informe y la Comisión las concedió. Pero el Estado jamás anunció que acataría las recomendaciones del informe. Al contrario, en su primera solicitud declaró expresamente que no promovía la suspensión de los plazos. Entonces formalmente, y desde cierto punto de vista, que sin duda admite controversia, la demanda fue presentada fuera de plazo.
Por cierto, ante un argumento de este tipo la Comisión alegará que cuando el Estado solicitó las prórrogas para considerar el informe, implícitamente aceptó también la prórroga del plazo para demandar. Pero esto no es cierto, como está expuesto. También puede alegarse que éste es un detalle de forma que no puede alegarse cuando los cargos son tan graves como los que involucra la demanda de la Comisión. El punto sobre el exceso en el plazo parece y es un detalle de forma. Y soy consciente de la enorme diferencia moral que distancia una propuesta de fondo, como lo era hacernos cargo a tiempo de las consecuencias del caso Cruz Sánchez, y lo que implica reorganizar la defensa del Estado sobre una cuestión de forma. Pero en procedimientos de este tipo las formas son muy importantes. Existe, de hecho, un antecedente que muestra cuán escrupulosa puede ser Corte en detalles de este tipo. En el caso Cayara, sin duda un caso emblemático, la Corte desestimó la demanda de la Comisión contra el Perú por un evento semejante a éste. Presentada la demanda el Estado solicitó que se le permitiera contestar a un informe que no se le había entregado. La Comisión retiró su demanda para cumplir con este procedimiento previo. Y cuando volvió a introducirla, la Corte la desestimó declarando que había quedado fuera del plazo establecido para demandar. La Comisión alegó en aquella oportunidad que había retirado la demanda para atender una petición del Estado, y pidió que se considerara esa solicitud como una aceptación tácita a la suspensión del plazo. Pero en respuesta la Corte le negó la razón. En el caso Cayara la Corte dejó establecido que la rigidez del procedimiento es decisiva en asuntos de esta gravedad (Sentencia del 3 de febrero de 1993).
No me parece agradable escaparnos por la ventana en un caso en el que teníamos, y hemos perdido, el derecho a usar la puerta principal. Por eso no creo que esta opción excluya nuestro deber moral, como país, de reconocer la poca madurez que hemos mostrado en este asunto. Pero todavía exista la posibilidad de que, por esta vía, al menos ese reconocimiento de responsabilidad no implique el enorme desastre moral que puede representar llegar a juicio en un caso en que, lamento decirlo, hemos escrito nuestra propia crónica de una derrota anunciada.
[1] Inicialmente se consideró además cargos contra tres altos oficiales de la policía por encubrimiento, pero ellos fueron separados del proceso por vencimiento del plazo de prescripción de la acción por autos de 20 de octubre de 2006 y 31 de agosto de 2007
[2] Con modificaciones a la versión que fue publicada en El Comercio, 8 de mayo de 2012.
[3] Apartado basado en una versión publicada en El Comercio, 9 de agosto de 2013
[4] César Hildebrant recuerda que en realidad esa fue la segunda disposición por medio de la cual el señor Aljovín desestimó el caso sobre enriquecimiento ilícito de Montesinos. La primera desestimación se produjo en 1997, y trataba sobre el impacto de las declaraciones para impuestos de Montesinos de 1996 (“El ladrón y el encubridor”, en stucchi.tripod.com/política/ladron.htm).