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Documentos de interés general

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Lavado de activos: El control sobre la justificación de una investigación penal

¿Cuándo tiene sentido que una fiscalía inicie una investigación bajo las reglas sobre lavado de activos? No me refiero ahora a mega casos como los casos Odebrecht, sino a los casos comunes, que también existen en otros espacios del Ministerio Público. Los casos comunes por lavado de activos no parecen representar un problema de relevancia estadística, si se les cuenta uno por uno, pero creo que cualquier abogado de litigios que trabaje en esta área confirmará que su manejo muestra problemas de delimitación o escogencia en lo que la fiscalía debe investigar y lo que no, extensión en los periodos de investigación, racionalidad en la asignación de los recursos de indagación puestos a disposición de la fiscalía, una enorme dependencia hacia lo que pueden decir o pedir denunciantes particulares que, en más que pocos casos, presentan pedidos de investigación que solo tienen sentido en el marco de sus propias guerras

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SUNAT y el secreto bancario

Se ha abierto un debate importante entre nosotros. Se discute ahora si debemos permitir que la SUNAT acceda mensualmente a reportes que listen a los titulares de cuentas en bancos cuyos saldos acumulados sean iguales o superiores a los S/ 10 mil, o si ese acceso debe obtenerse solo con una orden judicial. El límite se propone en atención al secreto bancario, definido en términos de “intimidad financiera”. El reglamento que hace viable ese acceso, el DS 430-2020 del último diciembre, ha sido considerado inconstitucional por Carlos Caro (https://semanaeconomica.com/blogs/legal-politica/non-tax-compliance), para quien el artículo 2.5 fija un listado de las autoridades que deberían aprobar los requerimientos de información de la SUNAT sobre cuentas de bancos. Para Carlos esos requerimientos deberían hacerse caso por caso, de manera justificada y no en el formato de listados generales no causados que contiene el reglamento. Enrique Ghersi va en la misma dirección (https://rpp.pe/economia/economia/enrique-ghersi-reciente-norma-de-la-sunat-es-inconstitucional-y-viola-derecho-al-secreto-bancario-noticia-1313183). César Landa, en cambio, no encuentra objeción constitucional al reglamento

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La distancia constructiva

Este es un espacio en el que quiero concretar mi aproximación a los dilemas éticos que aparecen en el ejercicio de la abogacía.  No hablo del derecho, sino de la abogacía. No son exactamente lo mismo. Asocio la abogacía al litigio; esa actividad que pone a quien defiende a otro u otra en una relación que es importante definir con mucha precisión. Ese otro u otra que es defendido porta intereses, riesgos y emociones absolutamente variables que es preciso respetar y tomar muy en cuenta, pero con los que es absolutamente impropio identificarse. Primero porque la diferencia de roles que impone la defensa profesional o cautiva crea inevitablemente una relación de subordinación entre quien defiende y quien es defendido o defendida que, nos gusta o no, define los términos de referencia.  La diferencia es tan vertical como la del médico y el paciente o la del terapeuta y el participante

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Formas de terminar un proceso sin juicio

El procedimiento judicial tiene tres opciones para interrumpirse.  La primera es la abstención de la Fiscalía, que se tramita bajo las reglas del llamado “principio de oportunidad”.  En este procedimiento, que es discrecional, la fiscalía acepta no presentar cargos ante el judicial en atención a una reparación de los daños entregada a las víctimas o a sus deudos que encuentra satisfactoria.  La fiscalía tiene derecho a emplear este procedimiento a su propia discreción, según la forma en que perciba la gravedad y transcendencia social del caso.   Aunque los especialistas recomiendan usar este tipo de vía para reducir la cantidad de casos que llegan a los tribunales, los registros oficiales muestran que su uso no es intensivo en el Perú.  Además las últimas reformas a este procediendo han incorporado una serie de cláusulas que recortan el alcance de esta vía.  Actualmente está vía queda prohibida si se presenta cargos contra

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Descripción del procedimiento penal

Todo procedimiento judicial supone una parte que pide algo ante un tribunal independiente e imparcial y al menos una más que es emplazada con ocasión a ese pedido.  En los procedimientos civiles y en sus derivados¹, el pedido se contiene en una demanda.  En los procedimiento penales el pedido principal está contenido en una acusación.  Una acusación supone que al menos una persona señalada como responsables de uno o más delitos pierda la libertad por un tiempo o quede sujeta a un régimen a prueba que puede conducir también a que pierda la libertad por algún tiempo o al menos pague una multa como castigo por lo que haya hecho.   Nuestro derecho concentre, en la mayoría de casos, el derecho a presentar acusaciones a las fiscalías. La única excepción son los casos por delitos contra el honor y contra la intimidad, en los que se admite que la víctima

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