En junio de 1986 los senderistas en prisión organizaron tres motines simultáneos en Lima, en los penales de Lurigancho, El Frontón y Santa Bárbara. En uno de ellos, el motín de la isla El Frontón, los senderistas tomaron rehenes y exhibieron tal potencia de fuego que lograron abatir a 4 sub oficiales y herir a 20. En el plan de respuesta o contención del motín la marina dispuso el empleo de explosivos y cohetes disparados sobre el área bajo el control de los terroristas amotinados. Las estructuras, dañadas por los túneles construidos por los amotinados y expuestas al efecto multiplicador de la dinamita almacenada por los propios amotinados en el penal, cedió en varios tramos y en varios momentos, provocando desmoronamientos parciales. Terminado el operativo, los restos de las estructuras fueron demolidos de manera total.
En la descripción de los hechos que presenta la acusación, cuya primera versión fue presentada en diciembre de 2012¹, de 152 internos registrados por las autoridades penitenciarias, 133 murieron durante el desecamiento del motín2. De ellos, la fiscalía encuentra razones para considerar delictivo el deceso de 118. Para la fiscalía, la demolición de partes del edifico provocada por el uso de explosivos y cohetes disparados sobre el edificio controlado por los amotinados, el llamado “Pabellón Azul”, produjo el deceso de 108 terroristas amotinados, sin que sea posible distinguir si ellos fueron abatidos durante la apertura de boquetes de ingreso en el área controlada por los amotinados o a consecuencia de disparos disuasivos de respuesta al fuego desplegado por los terroristas amotinados. Para la fiscalía, el operativo de respuesta al fuego terrorista fue desplegado sin ningún reparo sobre las consecuencias colaterales que podrían causar sobre la vida de los amotinados. También para la fiscalía, la demolición final de los restos de las estructuras controladas por el senderismo fue perpetrada asumiendo que al interior del edificio aún había terroristas amotinados que no habían sido neutralizados por las fuerzas de seguridad.
Según el informe de la Comisión del Congreso que investigó los hechos, el “Informe Ames” presentado en 1988, las partidas de defunción de 47 amotinados mostraban traumatismos múltiples, pero las partidas de 17 mostraban señales compatibles con un deceso causado por aplastamiento.
La acusación contiene cargos contra 2 oficiales a los que se acusa por todas las consecuencias relevantes del operativo. Ambos oficiales han sido acusados por haber estado al mando directo de las fuerzas de seguridad en el terreno. Cinco miembros de las fuerzas de operaciones especiales han sido acusados por las consecuencias de las demoliciones.
Cuatro oficiales y 23 suboficiales han sido acusados además por haber disparado sobre terroristas ya neutralizados, después que el operativo había concluido. En esta parte del caso la fiscalía ha presentado evidencia forense correspondiente a los restos de 10 amotinados (4 identificados³) y el testimonio ofrecido tanto a la Comisión de la Verdad como al Ministerio Público por el suboficial retirado Eduardo Castillo Vega, que ha confirmado haber estado presente cuando se impartió esta orden. La Fiscalía además ha citado en la acusación la declaración del acusado Segundo Izquierdo Quispitongo, dos declaraciones adicionales de testigos de identidad protegida y 10 testimonios de internos de los que sobrevivieron al motín. Conforme a estas declaraciones, una vez controlada el área, uno de los oficiales al mando en el terreno ordenó expresamente ejecutar a un grupo elegido entre los terroristas sobrevivientes en una simulación de fuga hacia el mar. La acusación sostiene que otros terroristas amotinados fueron ejecutados en los restos del edificio que había sido recuperado por las fuerzas de seguridad antes de la demolición final.
Los hechos fueron materia de un procedimiento rápido ante la justicia militar que exoneró a los efectivos intervinieres de todos los cargos en junio de 1989. Los hechos no fueron investigados por las autoridades ordinarias hasta el años 2001, cuando comenzaron a ejecutarse dos sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos. Las Sentencias en cuestión fueron dictadas en enero de 1995 (caso Neyra Alegría 4) y en agosto del año 2000 (caso Durand y Ugarte vs Perú 5). Ambas sentencias observan las omisiones cometidas por las autoridades del Estado en la atención a los familiares de los internos abatidos a consecuencia de los motines. Ambas sentencias observan que los familiares de los internos no tuvieron acceso a procedimientos mínimos de reconocimiento y entrega de los cadáveres recuperados del lugar, la mayoría de los cuales fueron enterrados clandestinamente sin siquiera ser identificados. Ambas sentencias observan que los familiares no fueron informados de los lugares en que se enterró los cadáveres y que las autoridades nacionales impidieron a los deudos el acceso a procedimientos independientes desarrollados ante autoridades comunes que establecieran las condiciones en que se produjeron los decesos.
1 La última versión de la acusación ha sido presentada en setiembre de 2017.
2 El número total de internos registrados por el INPE no parece exacto. Según los registros de la justicia militar 34 internos sobrevivieron al motín. Si esta cifra fuera exacta, en el establecimiento podría haber habido 167 internos, 15 más que los reportados por el INPE.
3 AlfonsoEstebanGonzalesToribio,FelicianoHumánAstuvilca,ClaudencioMendozaReyesyRubénAntonioSánchezMiranda.
4 Caso promovido por la desaparición de Víctor Neyra Alegría, y Edgard y William Zenteno Escobar. Los restos de los tres han sido identificados en la relación de internos muertos a consecuencias de los derrumbes sucesivos del llamado “Pabellón Azul”.
5 Caso promovido por la desaparición de Norberto Durand Ugarte y Gabriel Ugarte Rivera, ambos absueltos por la justicia ordinaria después del evento. Los restos de ambos han sido identificados en la relación de internos muertos a consecuencias de los derrumbes.