El problema oculto tras la citación a Ciprini

El problema oculto tras la citación a Cipriani
CƩsar Azabache C.


Hace unos dĆ­as el sistema legal volvió a conmocionarse por un asunto difĆ­cil de explicar. MonseƱor Cipriani, Primado de la Iglesia Católica en el PerĆŗ, fue llamado a declarar en una FiscalĆ­a por la muerte de Augusto Vargas Alzamora. De un lado, se escucharon protestas: ā€œĀæA quien se le ocurre citar al Primado?ā€, del otro una inoportuna invocación a la igualdad: ā€œĀæPorquĆ© no citar a MonseƱor como a cualquier persona?ā€.
Como muchas veces, los términos del debate ocultan el verdadero problema. Los dignatarios de las Iglesias pueden ser llamados a declarar como cualquier persona. Pero no tiene sentido llamar a cualquier persona sin que primero se justifique la citación. La información disponible indica que Vargas Alzamora falleció por razones naturales. ¿No habría sido sensato proceder sólo después que algún experto revisara la información disponible? AdemÔs ¿porqué citarlo? Una citación es un acto no exento de significado para las personas. Si aún no hay siquiera información médica que indique un probable caso penal, ¿no era suficiente con pedir una entrevista informal con Monseñor? ¿Quién ha dicho que un Fiscal o un agente de policía no puede sostener conversaciones preliminares con cualquier persona que acceda a una entrevista?
Situaciones como Ć©sta son frecuentes en nuestro medio, y no dependen de algĆŗn Fiscal en concreto ni del ā€œcaso Ciprianiā€ en particular. Lo que ocurre es que los demĆ”s casos son padecidos con resignación por los afectados. Por diferentes razones de procedimiento las FiscalĆ­as sienten que sólo pueden comunicarse con las personas en diligencias formales. Siente ademĆ”s que estĆ”n en la obligación de organizar sus actividades en función a las denuncias de particulares que en muchos casos actĆŗan por exclusivo interĆ©s personal. Y sienten que deben citar a todo aquel que sea mencionado.
No contamos con reglas claras que flexibilicen los procedimientos que debe emplear un Fiscal para saber si un caso vale la pena o no. Tampoco existen instrucciones que indiquen claramente al Fiscal qué asuntos debe priorizar y cuÔles no. No existen reglas que indiquen a un Fiscal cuÔndo debe tomar en serio una denuncia particular y cuÔndo debe posponerla, o simplemente enviarla al archivo. AdemÔs quien pretenda apartarse de las prÔcticas establecidas (cogiendo un teléfono para solicitar una entrevista, por ejemplo) puede incluso terminar investigado por el órgano de control interno.
Lamentablemente hoy es muy frecuente que se use al sistema para hacer daƱo a un competidor, a un enemigo al que se quiere exponer en pĆŗblico o a un ex socio. Sólo con denunciarle se le impone al adversario costos tremendos: TendrĆ” que contratar abogados, prepararse y estar pendiente de lo que ocurra en un periodo no determinado, que puede ir de seis meses a un aƱo. Y al final de ese tiempo, probablemente el caso se archive y el Fiscal declare que la investigación jamĆ”s debió comenzar porque el denunciante no tenĆ­a nada que justificara su denuncia…

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