«Cero» en prisión
En el 2015 la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) estimaba que el crimen organizado podrĆa lavar en el PerĆŗ aproximadamente US$1.500 millones al aƱo. Tenemos una de las tres economĆas del mundo mĆ”s afectadas por el narcotrĆ”fico y exportamos tanto o mĆ”s oro ilegal que estupefacientes. AdemĆ”s, todavĆa estamos atrapados por los efectos corrosivos de la corrupción sobre el sistema institucional. Y sin embargo, conforme a los registros oficiales, nadie en el paĆs estĆ” en prisión por dedicarse a captar y colocar en el mercado fondos de origen delictivo.
Con US$1.500 millones al aƱo inyectados en el mercado, es prƔcticamente imposible que no existan lavadores profesionales en nuestro medio. Pero son invisibles a nuestros ojos.
Hace pocos dĆas terminó en la Corte Suprema un debate muy importante sobre estos asuntos. El pleno de jueces penales del mĆ”s alto tribunal decidió abandonar una teorĆa, hasta hace poco muy aceptada entre expertos, que limitaba el alcance del sistema a los lavadores que hubieran tenido información sobre el crimen especĆfico del que provenĆan los fondos que colocaban en el mercado. La corte ha reconocido que esta teorĆa limitó el sistema a muy pocos casos y la ha reemplazado por otra, que se satisface con probar, mĆ”s allĆ” de toda duda por cierto, que el acusado prestó servicios financieros a personas u organizaciones dedicadas al crimen, encubriĆ©ndolos.
Soltamos con esto una de las amarras que retenĆa la expansión del sistema de justicia penal en esta Ć”rea. Pero el Ć©xito registrado tendrĆ” un impacto muy limitado si no son introducidos otros dos cambios.
El primero tiene que ver con los protocolos de investigación policial que empleamos en estos casos. La UIF hace esfuerzos muy importantes para detectar operaciones de lavado en el sistema financiero. Pero la economĆa peruana se mueve con una tasa de informalidad cercana al 19% (alta) y con una tasa de bancarización que apenas llega al 28% (baja). La UIF vigila la puerta de acceso de fondos de origen incierto al sistema financiero, pero no puede (no tiene cómo) observar el comportamiento de fondos de este tipo en la economĆa no bancarizada.
La información que ya genera la UIF tendrĆa un rendimiento muchĆsimo mĆ”s alto si modificamos los protocolos de acción de la policĆa.
Si se trata de comenzar a intervenir sobre servicios financieros clandestinos, entonces hay que comenzar a organizar investigaciones de campo. Para esto se requiere hacer lo mismo que hacĆa y sigue haciendo la policĆa antidrogas: infiltrar agentes encubiertos en el mercado, obtener información de delatores y lanzar programas autorizados de vigilancia sobre sospechosos y sobre establecimientos de comercio clandestino. Desde aquĆ el sistema deberĆa comenzar a organizar casos que se expresen en intervenciones en flagrancia, en detenciones, en fondos recuperados y en personas culpables condenadas por los tribunales.
El segundo cambio que necesitamos introducir se refiere a los protocolos que ahora bloquean la actividad de las fiscalĆas. Hoy en dĆa el Ministerio PĆŗblico estĆ” atiborrado de casos por lavado que provienen de denuncias de particulares. De hecho, las denuncias de particulares son imprescindibles y merecen ser atendidas con todo cuidado cuando provienen de vĆctimas personales, en casos de violencia fĆsica directa, de contaminación, de trata de personas y de fraudes, por ejemplo. Pero tienen poco que agregar en casos como los de lavado. Y sin embargo las denuncias de particulares en estos casos dan origen actualmente a un complejo proceso que incluye la revisión de registros sobre propiedades, cuentas bancarias y declaraciones de impuestos del denunciado, ademĆ”s de extensos peritajes que no tienen mĆ”s objetivo que sumar y restar nĆŗmeros a ver si, casualmente, se encuentran hipotĆ©ticos desbalances patrimoniales.
En lugar de esto, las fiscalĆas deberĆan tener espacio para concentrarse en hechos descubiertos por la policĆa, por la UIF o por ambas. En nuestras experiencias mĆ”s exitosas de investigación criminal, que incluyen sin duda la lucha contra el terrorismo, las denuncias del pĆŗblico fueron empleadas como un insumo, no como algo equivalente a una demanda civil que requiera atención obligatoria. Para atender y aprovechar denuncias del pĆŗblico en casos como estos basta con un buzón que permita registrar y acumular datos para analizarlos, cruzarlos y estudiarlos con cuidado, relacionĆ”ndolos con el resultado de indagaciones de inteligencia que deberĆan mantenerse en reserva hasta que conduzcan, si llegan a conducir, a casos concluyentes. Multiplicar las investigaciones formales de manera innecesaria carece de sentido.
En resumen, para elevar el rendimiento del sistema se requiere ajustar los criterios que emplean policĆas y fiscales para elegir los casos que deben investigar, priorizando intervenciones en flagrancia, y descargar a las fiscalĆas del deber de atender denuncias del pĆŗblico sobre presuntos lavados como si fueran demandas judiciales.
Existen muchas formas de crear falsas situaciones de equilibrio. La menos aceptable proviene de no abordar problemas evidentes a tiempo.
Publicado en El Comercio el lunes 23 de octubre de 2017
