Engelhard

En diciembre de 1998, la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (en adelante SUNAT) organizó una primera intervención al mercado local de acopio y transferencia de oro.  En esta oportunidad , la SUNAT intentó responzabilizar a los principales ejecutivos de Engelhard Perú SAC. (en adelante Engelhard), una filial de Engelhard Corporation constituida para exportar oro del Perú a los Estados Unidos, por los fraudes tributarios que atribuyó a sus proveedores, empresas acopiadoras de oro procesado para comercio interno.

La SUNAT sostuvo que las facturas por compras de oro recibidas por Engelhard correspondían a operaciones irreales porque, sus proveedores estaban vinculados con otras empresas (los “proveedores de los proveedores”) que habían evadido sistemáticamente el pago de impuestos.  La SUNAT sostuvo además que las exportaciones de Engelhard debían ser analizadas como el último escalón de una cadena de evasión de impuestos que comenzaba con la extracción de oro aluvial y terminaba con las solicitudes que Engelhard hacía de devoluciones de saldos por exportación.

La SUNAT declaró que sólo en el periodo analizado, correspondiente a los años 1997 y 1998,  los perjuicios causados al fisco por esa cadena de actividades alcanzaron los S/ 87.79 millones.

El procedimiento judicial por este caso comenzó en febrero del año 2000.  Luego de un procedimiento de nueve años, en base a un peritaje independiente  y al interrogatorio de todos los funcionarios de la SUNAT que intervinieron en el procedimiento administrativo de fiscalización, se logró establecer que el informe original de la SUNAT había sido construido en base a  hechos distorsionados buscando forzar el sentido de las relaciones comerciales entre Engelhard y sus proveedores simulando vínculos indirectos que no existían en realidad.

La Fiscalía, por dictámenes de agosto y octubre del 2005 y de abril de 2006 propuso el sobreseimiento del caso.  El sobreseimiento fue aprobado por la Sala Penal en noviembre del 2007 y  fue confirmado por dictamen supremo de noviembre del 2008 y por Ejecutoria Suprema de marzo del 2009.

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