El procedimiento judicial tiene tres opciones para interrumpirse. La primera es la abstención de la Fiscalía, que se tramita bajo las reglas del llamado “principio de oportunidad”. En este procedimiento, que es discrecional, la fiscalía acepta no presentar cargos ante el judicial en atención a una reparación de los daños entregada a las víctimas o a sus deudos que encuentra satisfactoria. La fiscalía tiene derecho a emplear este procedimiento a su propia discreción, según la forma en que perciba la gravedad y transcendencia social del caso.
Aunque los especialistas recomiendan usar este tipo de vía para reducir la cantidad de casos que llegan a los tribunales, los registros oficiales muestran que su uso no es intensivo en el Perú. Además las últimas reformas a este procediendo han incorporado una serie de cláusulas que recortan el alcance de esta vía. Actualmente está vía queda prohibida si se presenta cargos contra el sospechoso por más de un delito y está también prohibida si un accidente produce un número “plural e importante” de víctimas.
El segundo procedimiento a disposición de la defensa es el de terminación anticipada. La terminación anticipada se expresa en un acuerdo entre la fiscalía y la defensa. El acuerdo debe ser sometido a aprobación judicial, pero las probabilidades de que un Juez desaprueba un acuerdo producido por este tipo de procedimiento son mínimas. El problema en estos casos proviene de que la ley exige que se someta a este procedimiento al mismo tiempo a todos los responsables del hecho antes de ser acusados, lo que recortan en muy buena medida las posibilidades de usarlo como una via frecuente de conclusión de casos penales.
La ley permite también que el procedimiento termine si la defensa se declara conforme con la acusación. Pero en estos casos sólo autoriza a la descontar 1/7 de la condena al acusado. En la terminación anticuada el descuento es de 1/6. Los topes de descuento tampoco permiten que en estos casos se haga un uso intensivo de las vías alternas para resolver casos penales fuera de juicio.
En el Perú no existe un procedimiento que permita suspender un caso en curso a prueba.
El última vía disponible en el procedimiento peruano para poner fin a un caso penal sin juicio es la colaboración eficaz. Por esta vía es posible incluso que la fiscalía renuncie a perseguir al colaborador por sus propios delitos. Pero para obtener estos beneficios el colaborador debe estar en posición de entregar a la fiscalía evidencias o información de tal importancia que justifique la renuncia al caso que se tiene en su contra.
El colaborador debe, además, reparar los daños del delito que reconozca haber cometido.
La colaboración esta disponible tanto para empresas y entidades colectivas como para personas físicas.