Hora clave para la corrupción
CƩsar Azabache Caracciolo
El periodo que se ha abierto nos aproxima al momento de terminar, de manera masiva, con los juicios pendientes por los delitos del periodo 1990-2000. MÔs de cuatro años después del comienzo de la historia el sistema debe comenzar a tomar decisiones definitivas. Y es innegable que nos estÔ costando aceptar que hay personas que deben ser excarceladas porque el sistema no logró llevarlas a juicio a tiempo, otras que deben ser absueltas porque no se logró probar que sean, en verdad, los responsables de lo que pasó, y que incluso hay personas que probablemente jamÔs debieron sufrir los rigores que el sistema impone y otras que sencillamente lograron escaparse (al menos hasta ahora). Y sin embargo debemos, responsablemente, aceptar que esto ocurre. Y no debe sorprendernos que ocurra.
Recuerdo que hacia 1993 varios abogados de Lima intentĆ”bamos probar que el sistema de jueces sin rostro no podĆa ser reconocido como ābuenoā o āĆŗtilā usando razones que salieran de los lugares comunes que usĆ”bamos siempre en la comunidad de derechos humanos de entonces. Una de las evidencias que empleamos fue esta: Hasta donde conocĆamos, en ese momento los tribunales sin rostro habĆan condenado al 100% de acusados llevados a juicio. En las condiciones en que funciona el procedimiento judicial, aquĆ y en cualquier parte del mundo, el que se haya condenado al 100% de los acusados no podĆa ser una buena noticia. No significaba que el sistema sea ābuenoā o āeficienteā. Todo lo contrario, significaba que el sistema no estaba haciendo su trabajo, que justamente es diferenciar entre culpables e inocentes. La Ćŗnica manera de creer que era correcto condenar al 100% de acusados habrĆa sido asumir que la FiscalĆa y la policĆa jamĆ”s se equivocaban. Y eso es un absurdo. Tan absurdo como creer que el caso contrario (todos los acusados absueltos) muestra gran respeto a los derechos humanos. Cien por ciento de condenados es autoritarismo, cien por ciento de absueltos, impunidad. En estas condiciones ĀæSerĆa acaso tolerable que el sistema anticorrupción terminara condenado al 100% de acusados o negando la libertad al 100% de solicitantes?
Y es que en el caso de la libertad por exceso en el tiempo de detención la situación es la misma. Imaginemos por un momento un sistema en el que nadie jamĆ”s obtiene la libertad por exceso en el plazo de detención ĀæSignificarĆa eso que el sistema es eficiente y jamĆ”s se atrasa? No, simplemente significarĆa que el plazo mĆ”ximo de vigencia de detención ha sido puesto tan arriba (en nuestro caso ya camina por los Ā”72 meses!) que nadie jamĆ”s lo puede alcanzarā¦. Insisto, un sistema que no es capaz de identificar errores no estĆ” funcionando. En la vida personal es igual, quien cree que jamĆ”s se equivoca no es perfecto, sólo padece de un bloqueo que puede llegar a la patologĆa.
El funcionamiento adecuado del sistema sólo se produce en condiciones en que se puede probar estadĆsticamente que es posible ejercer la defensa de manera exitosa. Los abogados de la defensa siempre encontrarĆ”n razones fundadas para sospechar de la imparcialidad de un sistema que no es capaz de demostrar que sabe reconocer errores y actuar en consecuencia. Si no comenzamos, entonces, por reconocer que habrĆ” que aceptar lo que viene cometeremos tantos desaciertos en este tramo que quizĆ” terminemos, igual que en el caso del terrorismo, aprobando indultos y pidiendo disculpas pĆŗblicas a quienes sin razón, pagaron los rigores de nuestra propia ceguera.
