Nuestra historia esta vez se refiere al cƔlculo de los votos con los que en la noche del 7 de marzo fueron inhabilitados dos integrantes de la JNJ, primero la seƱora Tello y despuƩs el seƱor VƔsquez.
Al abrir la sesión el seƱor Soto, presidente del Congreso, anunció que se aprobarĆa la destitución de cada magistrado por separado, y que solo se aprobarĆa las acusaciones que reunieran 67 votos a favor. Este fue un pĆ©simo arranque porque el Comisión Permanente habĆa propuesto dos casos: un acuerdo adoptado por seis integrantes por la firma sobre la inexistencia de reglas sobre jubilaciones aplicables a la JNJ y el de la magistrada Tello, que no firmó ese acuerdo, pero cumplió 75 aƱos en el aƱo 2020.
Imposible organizar siete votaciones diferenciadas y mantener un mĆnimo de coherencia en el resultado cuando se tiene sobre la mesa solo dos casos, no siete distintos.
Pero la cuestión mĆ”s grave de la noche se refiere a la relación de congresistas hĆ”biles para votar. Esa noche estaba en el Hemiciclo el seƱor Luna, un congresista particularmente visible por la importancia de los casos por los que le investiga la fiscalĆa. El seƱor Luna integra la Comisión Permanente y, sin embargo, votó a favor de la inhabilitación de la seƱora Tello. Ella protestó en el acto. Ocurre que, segĆŗn el texto literal del artĆculo 100 de la Constitución, los miembros de esa Comisión, que son los acusadores en estos procedimientos, no pueden votar en estos casos. Pero el seƱor Luna votó contra la seƱora Tello, y sin su voto no se alcanzan los 67 votos anunciados como mĆnimo para aprobar cada acusación.
La mayorĆa en el Congreso ha salido a defender el voto del seƱor Luna. El argumento parece simple, pero no lo es: El seƱor Luna estarĆa habilitado para votar atendiendo a una regla vinculante establecida por la Junta de Portavoces del Congreso con ocasión al caso Mamani el 7 de junio del 2018.
El acuerdo del caso Mamani
AquĆ comienzan las complicaciones. En el caso Mamani el Congreso no estaba logrando formar una mayorĆa concluyente para aprobar las acusaciones presentadas contra tres de los llamados Avengers, los congresistas Fujimori (Kenji), Bocangel y RamĆrez, acusados por canjear sus votos por posiciones de influencia en el Gobierno de PPK. Para resolver el impasse, el 7 de junio del 2018, la Junta de Portavoces acordó autorizar que voten en el Pleno los congresistas que, siendo titulares en la Permanente, no hubieran votado en ella en el caso. Y declaró que esta decisión debĆa entenderse como una regla vinculante siempre que se produzca un caso semejante.
La teorĆa detrĆ”s de este acuerdo es tan opinable como lo es aquella por la que se acusa a la JNJ. En una se concluye que no existe regla que ordene cesar a sus miembros nombrados a los 75 aƱos, a pesar del texto literal del artĆculo 156.3. En la otra se pretende que los miembros de la Comisión Permanente pueden elegir si vota en ella o en el Pleno, a pesar del texto literal del artĆculo 100 de la Constitución. AsĆ las cosas, no parece sensato sancionar a quienes discrepan en estos complejos asuntos. Aunque hay una diferencia a favor de la JNJ. El acuerdo que ella adoptó sobre la inexistencia de una norma sobre cese por edad de sus miembros ya elegidos se apoya en un precedente: la doctrina establecida por la Comisión Especial que nombró a sus integrantes en 2019, en especial por el seƱor Blume, entonces presidente del TC. La doctrina sobre las habilitaciones para votar en estos casos, adoptada por la Junta de Portavoces, no parece apoyarse en fuente alguna que sea externa a quienes la adoptaron.
El caso Bocangel
La teorĆa adoptada por la Junta de Portavoces en el caso Mamani es de hecho tan opinable que Guillermo Bocangel, uno de los tres congresistas contra quienes se usó originalmente, ha llevado el asunto al judicial y le ha ganado al Congreso en primera instancia. El juez NiƱo de GuzmĆ”n ha declarado en la sentencia de 20 de abril del 2023 que el Congreso no puede alterar los impedimentos para votar que han sido establecidos por la Constitución para estos casos. Para el juez NiƱo de GuzmĆ”n la regla que impide a los miembros de la Permanente votar en el Pleno es de aquellas que no admiten excepciones de ningĆŗn tipo.
Conforme a la sentencia del juez NiƱo de GuzmƔn, la seƱora Tello estƔ en lo correcto: El Congreso no puede usar el voto del seƱor Luna para inhabilitarla. En su caso no se han reunido 67 votos vƔlidos, sino solo 66 y eso no basta.
La paradoja
Pero, ademĆ”s, hay aquĆ una paradoja. Supongamos que la sentencia del juez NiƱo de GuzmĆ”n fuera anulada por alguna razón o que algĆŗn juez decidiera de manera insostenible por cierto que la regla no debe aplicarse a nadie mĆ”s que a Ć©l. Imaginemos que el acuerdo de la Junta de Portavoces adoptado con ocasión al caso Mamani prevaleciera de alguna manera semejante a estas. Con base en ese acuerdo, que en este escenario imaginario subsistirĆa, el voto del seƱor Luna seguirĆa siendo computable para el caso de la seƱora Tello. Sin embargo, el acuerdo declara que estĆ”n habilitados para votar en el Pleno en estos casos todos los congresistas que, pudiendo hacerlo, no ejerzan su derecho a votar en la Comisión Permanente. Pues bien, en el caso de la JNJ votaron en la Comisión Permanente 27 congresistas, no 30, que es su nĆŗmero legal. Entonces, no solo el seƱor Luna habrĆa estado habilitado para votar. Siguiendo la teorĆa del Congreso, el nĆŗmero total de habilitados para votar en el Pleno en el caso de la JNJ era 103, no 100. Entonces, el total necesario para aprobar cada acusación ādos tercios de los habilitadosā era 69 no 67. Y esa votación no se ha alcanzado en ninguno de los dos casos, ni el de la seƱora Tello ni el del seƱor VĆ”squez.
Con la teorĆa de la seƱora Tello y la sentencia del juez NiƱo de GuzmĆ”n se cae su inhabilitación. Pero con la teorĆa del Congreso se caen las dos, de plano, por una revisión simple de la contabilidad de votos.
Como anotó el profesor Heber Campos, el acuerdo de la Junta de Portavoces de 7 de junio del 2018 adoptado en el caso Mamani pasó por alto una consecuencia tan particular como inevitable. Al modificar la regla sobre congresistas habilitados para votar en estos casos, el acuerdo modifica sin notarlo otra regla: la que establece el número total de votos que se necesitan para aprobar cada acusación.
El principio es simple: si hay mĆ”s congresistas habilitados para votar, el nĆŗmero que resulta de calcular los dos tercios se eleva. Conforme al acuerdo de la Junta de Portavoces, los habilitados no son, como establece la Constitución, ātodos menos los 30 de la Permanenteā, sino ātodos menos los que votaron en ellaā. Entonces, el total de votos para aprobar una acusación se modifica. En lugar de ser estable āsiempre 67ā pasa a depender de cada votación efectivamente desarrollada en la Comisión Permanente.
Colofón
El Congreso ha quedado atrapado en su propia telaraña. Esto es lo que ocurre cuando se pretende alcanzar objetivos tan forzados que solo estÔn a disposición de la simple prepotencia. Manejar cosas tan sensibles como los procedimientos legales a capricho origina consecuencias inesperadas.
Publicadas las dos resoluciones legislativas que pretenden inhabilitar a la seƱora Tello y al seƱor VĆ”squez el turno pasa a la JNJ. La JNJ deberĆ” resolver esta semana si acatan las resoluciones que inhabilitan a ambos o actualizan la demanda de amparo que ya presentaron contra el Congreso por este caso con los hechos ocurridos la noche del 7-MAR. Sea que predomine la teorĆa de la seƱora Tello y del juez NiƱo de GuzmĆ”n o la de la mayorĆa del Congreso, el resultado es el mismo: la votación de esa noche debe ser recontada por orden judicial. Eso sin perjuicio de valorar las otras 10 razones que el abogado de la mayorĆa de la JNJ, Samuel Abad, presentó al Pleno en respuesta a la acusación por el caso del cese por edad.
Esta historia estÔ entonces lejos de haber terminado. Y esto sin contar con una serie de detalles adicionales que quedan por resolver, como la forma en que se establecerÔ el quórum de la siguiente sesión de la JNJ o la forma en que se proceda respecto a los eventuales reemplazos de Tello, de Vasquez o de ninguno de ellos.
No todas las instituciones son, como puede verse, tan sencillas de demoler.