Estamos en una crisis poblada de paradojas y trampas institucionales creadas por nosotros mismos. Una de ellas se refiere a la necesidad de adelantar las elecciones generales y depender de este Congreso para hacerlo. Otra a la necesidad de reimplantar el Senado y tener al fujimorismo, que lo desmontó en el 93, promoviendo la iniciativa.
Pero en la lista hay una de mĆ”s urgente solución: haber creado una presidencia de la RepĆŗblica protegida por una inmunidad casi absoluta para terminar descubriendo que ella tambiĆ©n puede ser usada para montar redes de influencia e interferencia con la fiscalĆa.
El perfil de la crisis que tenemos delante requiere, sin duda, nuevas herramientas. La primera de ellas fue introducida ya por la FiscalĆa de la Nación. Cerrando un ciclo que comenzó con el caso Vizcarra, el fiscal SĆ”nchez abrió hace poco la primera investigación penal contra un presidente en ejercicio de nuestra historia. El judicial ha respaldado esa opción, aunque no tenga precedentes.
Sobre esa base la fiscal Benavides ha abierto una cartera de casos en contra de Castillo. El equipo de fiscales que designó para ello ha creado un protocolo que le permite elegir a los policĆas con quiĆ©nes puede trabajar sin interferencias ni filtraciones. Y Castillo no ha tenido mejor idea, su abogado lo ha confirmado, que reaccionar destituyendo al ministro que aceptó conformar el equipo que solicitó la fiscalĆa.
Castillo ha quedado expuesto completamente por esta torpe maniobra. Y la fiscalĆa ha adquirido el derecho a solicitar una orden judicial que impida que Ć©l y cualquier ministro interfieran con ese equipo de investigación en adelante.
Las investigaciones deben establecer entre otras cosas si Castillo estuvo o estĆ” involucrado en las fugas que ha perpetrado su entorno. Si esto se confirma o si Castillo intenta una nueva interferencia, la fiscalĆa necesitarĆ” la suspensión judicial del presidente para poder seguirle investigando.
No se tratarĆ” de una suspensión parlamentaria; se tratarĆ” de una suspensión judicial, basada en la necesidad de sostener el procedimiento y no en consideraciones polĆticas. Porque si admitimos que investigar al presidente es posible, proteger esa investigación se convierte en una necesidad institucional.
Las suspensiones judiciales estÔn habilitadas para los casos en que los cargos públicos se convierten en plataformas para presionar testigos, o, como hizo el señor ChÔvarry, eliminar documentos. Si se pueden usar para estas cosas, con mayor razón deben emplearse frente a interferencias como la que representa atacar la estructura entera de un equipo de investigación o, si se confirma, montar fugas sostenidas.
La defensa de Castillo probablemente alegarĆ” que hay un fragmento en el Código Procesal Penal, la segunda parte del artĆculo 298.b, que prohĆbe suspender autoridades elegidas. QuerrĆ” usar ese fragmento para proteger a Castillo. No dudo de que la fiscalĆa podrĆ” recordarle que cuando se escribió esta clĆ”usula aĆŗn no se creĆa posible investigar a un presidente en ejercicio.
Es imposible que los autores del Código hayan pensado en aplicar esa clÔusula al presidente o a casos como los que estamos discutiendo ahora. Los Comentarios al Código publicados por el fiscal SÔnchez, uno de sus autores, solo hacen referencia a esta norma para proteger a autoridades locales y regionales y a congresistas, a quienes sà se consideraba posible investigar. Y por cierto, se trataba de interferencias comunes, no de cosas como las que ahora estÔn pasando.
Ninguna prohibición aplica a este caso. Entonces, si Castillo da un paso mÔs o se confirma su intervención en las fugas, habrÔ que suspenderle judicialmente.
No encuentro otra alternativa.
