En marzo de 2021, A.M.M. ingresó a trabajar al Ministerio de Educación en un encargo especializado que se extendió hasta noviembre de ese año. Todo marchaba con normalidad.
En julio, se produjo un cambio importante en su entorno familiar: su padre polĂtico fue nombrado Ministro de EconomĂa. Era un hecho relevante en el plano polĂtico, pero ajeno a su contrataciĂłn, que se desarrollaba en otro sector del Estado.Â
Sin embargo, meses despuĂ©s, ese vĂnculo familiar se convirtiĂł en el centro de un cuestionamiento. La ProcuradurĂa del MINEDU presentĂł una denuncia basada en las declaraciones juradas que A.M.M. habĂa firmado entre agosto y noviembre afirmando no tener impedimento para contratar con el Estado, a pesar de tener un vĂnculo de parentesco con un ministro. A partir de esto la FiscalĂa abriĂł una investigaciĂłn por presunta falsa declaraciĂłn en procedimiento administrativo.
No solo estaba en juego un contrato ya concluido, sino su reputaciĂłn profesional.
La defensa sostuvo una idea clave: el impedimento para contratar con el Estado no surge automáticamente por el parentesco. La ley y el Tribunal Constitucional exigen algo más —coincidencia de entidad o posibilidad real de injerencia en la contrataciĂłn—, circunstancias que no existĂan. El Ministerio de EconomĂa no intervino, no tuvo competencia ni capacidad de decisiĂłn en el proceso.
Finalmente, la FiscalĂa archivĂł el caso y la decisiĂłn fue confirmada en segunda instancia. El proceso terminĂł sin acusaciĂłn ni medidas en su contra.
Los impedimentos para contratar con el Estado no dependen de suposiciones. Existen reglas claras y precisas que deben aplicarse tal como están, no según interpretaciones imaginarias.