OSIPTEL vs Telefónica

El caso trata sobre la aprobación de la tarifa tope propuesta por Telefónica del Perú para la línea premium de la Canasta D en el período diciembre 2009 – febrero 2010.  El contrato de concesión firmado entre el Estado y Telefónica prevé un ajuste trimestral de las tarifas aplicables a sus servicios.  Los ajustes se establecen sobre la base de las propuestas de Telefónica  y las evaluaciones que sobre ellas practicó la Gerencia de Políticas Regulatoria (GPR) de OSIPTEL.

En este caso, la GPR recomendó al Consejo Directivo de OSIPTEL desaprobar la propuesta.  Pero el Consejo, por mayoría de 2 a 1 acordó aprobarla en noviembre de 2009.

En el caso en concreto, Telefónica promovía una reducción de tarifas en la línea premium.  La GPR propuso dividir a los usuarios de dicha línea en dos grupos y aplicar la reducción sólo a uno de estos grupos.  La votación en mayoría desestimó esta propuesta entendiendo que una división como esta no tenía antecedentes en OSIPTEL.

A los pocos días de aprobarse la tarifa, la GPR denunció que las propiedades registradas por el archivo digital en que constaba el voto de uno de los miembros del Consejo dejaba en evidencia que el documento provenía de uno de los representantes de Telefónica en el procedimiento.  A consecuencia de este hallazgo, el Consejo Directivo anuló la votación.  Ena una segunda votación, luego de la abstención del consejero descubierto, el Presidente del Consejo, que había votado en contra de la propuesta de Telefónica, hizo valer sus privilegios legales para formar mayoría con su propio voto.

El procedimiento de instrucción se inició en febrero de 2010 y en marzo se incluyó en el proceso a la segunda consejera que votó a favor de la propuesta de Telefónica, a pesar que las evidencias presentadas por la GPR sólo incluían a uno de los dos votantes.  El juicio por estos hechos comenzó en agosto de 2014.  En diciembre, la Sala a cargo del juicio admitió que la responsabilidad derivada de los hechos sólo podía alcanzar al representante de Telefónica a quien le pertenecía el archivo hallado por la GPR y al consejero que empleó ese archivo para redactar su voto.

La absolución de la consejera involucrada en los hallazgos de la GPR fue definitiva, al no ser impugnada por la Fiscalía ni por la Procuraduría.

La condena impuesta en base a los hallazgos de la GPR fue anulada por la Corte Suprema en noviembre de 2015.  En la ejecutoria que anuló la condena, la Corte declaró que las reglas del delito por colusión no podían aplicarse a un procedimiento regulatorio como el que se había desarrollado en la sesión de noviembre de 2009.

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