No siempre es sencillo reconocer cuando estamos frente a un caso penal o no. Tampoco es siempre sencillo reconocer el ámbito de cosas que la ley prohibe y castiga como delito.
Todas las legislaciones organizan listados relativamente ordenados de normas que tienen por objeto regular las consecuencias que corresponde imponer como castigo cuando se confirma la comisión de un delito. Muchos de estos eventos, especialmente los que se organizan sobre situaciones físicas como los homicidios, las lesiones o los robos, pueden ser reconocidas intuitivamente por cualquier persona. Sin embargo las leyes penales incluyen en sus catálogos largas series de eventos que se describen sólo por aproximación, través de construcciones relativamente complejas. El contenido de construcciones como “colusión”, “tráfico de influencias”, “abuso de información privilegiada”, o “lavado activos”, para usar una lista corta como ejemplo, está lejos de poder ser delimitado por ejercicios puramente intuitivos. Y la puesta en relación de estas construcciones con un evento en particular, ocurrido en coordenadas de tiempo y lugar específicas, puede resultar tremendamente compleja y discutible en sus consecuencias prácticas.
Entonces, nos guste o no, y sea que debamos reconocer esto como una anomalía o como una consecuencia natural de un sistema legal que resulta cada vez más complejo, no todas las prohibiciones que dan origen a sanciones penales pueden ser reconocidas de manera simple y directa por las personas a las que están dirigidas y no todas tienen la claridad o facilidad de compresión que seria esperaba que tuvieran.
En muchos casos las dificultades que pueden notarse al reconocer una prohibición especialmente compleja provienen del uso, en las normas de derecho penal, de construcciones excesivamente especializadas. Este es un defecto frecuente sobre todo en delitos aceptados por los especialistas en tiempos recientes, como la mayoría de los que hemos usado de ejemplo líneas arriba. En otros casos las dificultades que se enfrentan para reconocer el sentido o alcance de una prohibición provienen de errores cometidos al aprobar la ley que las contiene. No siempre es sencillo que los autores de una ley o de un decreto legislativo acepten rápidamente que el texto publicado contiene errores, de manera que la vía más frecuente de solución de estos defectos la ofrece a la jurisprudencia, a partir de las alegaciones sobre interpretación de las normas que hacen los abogados de la defensa y también la fiscalía. Pero no debe dejar de observarse que existen también casos en los que las leyes se vuelven complejas porque los poderes públicos encargado de aprobarlas aceptan o promueven textos que simple y llanamente violan, en su versión literal, la Constitución o los principios reconocidos por los especialistas como límite infranqueable de un sistema que pretenda ser justo y equilibrado.
En muchos de estos casos, además, la corrección de los textos literales de ciertas leyes por vía de interpretación no es suficiente. Entonces mientras se logra la derogación o sustitución de la ley que contiene excesos la actividad legal debe hacerse cargo de corregir las inconsistencias que se haya podido identificar a través de pedidos de inaplicación o de declaraciones de inconstitucionalidad que pueden resultar complejas.
El castigo de delitos constituye un área institucionalmente sensible. Por eso su desarrollo debe respetar un serie de construcciones aceptadas por el común de los expertos y por los principales tribunales y foros que marcan las tendencias en el derecho comparado. Entre los más importantes aparece el principio de legalidad, que implica que los textos aprobados por los poderes públicos para describir delitos deben ser lo más claros que sea posible y deben funcionar como listas cerradas, taxativas, aplicables solo a futuro. Entre estos también destaca el principio de culpabilidad, que obliga a limitar el castigo a los casos relacionados con comportamientos deliberados (dolosos), los que se relacionan con situaciones que debieron ser evitadas (imprudentes) o con omisiones reprochables en el desarrollo deberes de protección especialmente asignados a personas que ocupan determinadas posiciones (“e garante”, se dice en el lenguaje legal usual).
En esta lista de principales construcciones está también el principio de prevención, que impide usar condenas que no estén orientadas a evitar que personas en concreto o colectividades enteras de personas cometan nuevos delitos.
La lista de construcciones que los especialistas en esta área emplean para estabilizar o sistematizar las normas del derecho penal y poner un orden razonable a su aplicación práctica incluye también referencias a valores (los llamados “bienes jurídicos”) que deben organizar y dar sentido a las normas sobre castigos, ademas de delimitar su alcance práctico.