Metro de Lima, Línea 2

La cuestión sobre las resistencias sísmicas

El caso se relaciona con la determinación del factor de uso o resistencia sísmica aplicable a las estaciones subterráneas de la línea 2 del Metro de Lima.

Conforme al contrato de concesión(1), estas decisiones corresponden al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), que además es el supervisor de la obra(2).

En abril de 2015, el concesionario del proyecto presentó el estudio de ingeniería de la Estación 24, sobre el cual el Regulador, OSITRAN, debía emitir opinión, para luego, según corresponda, ser aprobado no  por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones.  En enero de 2016, OSITRAN había solicitado al Comité Técnico de las NTE. 030 Diseño Sismorresistente(3), que precise la calificación de la categoría y factor de uso de resistencia sísmica que correspondía aplicar a las estaciones del Metro (Carta Nº 927-16-CSIL2-OSIT-0). Durante marzo y abril del mismo año, el Supervisor hizo la misma consulta al Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento (Oficios Nº 244 y 368 -2016-GSF-OSITRAN)(4).

En marzo de 2016, el Director de Construcción de la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento del Ministerio de Vivienda declaró que la edificaciones en cuestión deben ser consideradas como “Edificaciones Importantes”, en la Categoría “B”, e indicó que correspondía el factor de uso aplicable “U” de 1.3 de resistencia sísmica, con 1,000 años de retorno (Oficio 316-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS-DC).  Por su parte, discrepando, el Comité Técnico NTE E.030 sostuvo que la Red Básica del Metro de Lima debía ser considerada como una “obra esencial”, Categoría “A”, por lo que el factor de uso que corresponde es el  de 1.5 con un periodo de retorno de 2,500 años.

En mayo, el Ministerio de Vivienda decidió asumir la posición adoptada por la Dirección General de Políticas y Regulación en Construcción y Saneamiento (Oficio 234-2016-VIVIENDA-VMCS-DGPRCS).  En agosto, la Contraloría General de la República admitió que la cuestión correspondía a una controversia técnica no resuelta y sugirió al Ministerio de Vivienda y Construcción y al Comité Técnico Normativo E.30 definir canales que permitan resolver el impasse de manera apropiada (Informe de Acción Simultánea Nº 242-2016-CG/MPROY-AS «Proceso de Supervisión de los Estudios Definitivos de Ingeniería – EDI e Inicio de Ejecución de Obras de la Línea 2”).  Sin embargo, en junio, el Congresista Abugattás Majluf solicitó que se investigara por estos hechos al entonces Ministro de Transporte, José Gallardo Ku por su intervención en una conferencia de prensa realizada también en mayo, en la que se anunció la decisión del Ministerio de Vivienda (http://elcomercio.pe/sociedad/lima/mtc-linea-2-metro-lima-cumple-normas-sismicas-noticia-1902581).

El caso fue desestimado por la Fiscalía de la Nación en enero de 2017.


(1) Apéndice 3 del Anexo 6 “Códigos, Normas, Especificaciones y Estándares Aplicables”. Ver página 817 en: https://www.ositran.gob.pe/joomlatools-files/docman-files//RepositorioAPS/0/0/par/CONTRATOLINEA2/Contrato%20de%20Concesion_Linea%202_Ramal%20Av_Faucett_Av_Gambetta.pdf

(2) Apartado «Definiciones» del contrato de concesión. Ver página 28 del contrato de concesión.

(3) “Las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones se elaboran a través de Comités Técnicos Especializados, conformados por representantes de diversas instituciones involucradas en el tema materia de la norma en cuestión. Prioritariamente forman parte de estos comités, representantes de las universidades, institutos de investigación y consultores de reconocido prestigio en el país.

El Comité Técnico especializado es el encargado de elaborar el Proyecto de propuesta de las Normas del Reglamento Nacional de Edificaciones, que posteriormente es sometida a discusión pública y, finalmente, aprobada por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento” (tomado de http://www.sencico.gob.pe/publicaciones.php?id=230).

(4) El contrato no contiene una sola referencia al factor de uso o de resistencia sísmica que corresponde aplicar a la infraestructura. Tampoco contiene referencias que determinen qué norma se deba aplicar para su determinación. El contrato establece en la página 241 que las estructuras subterráneas deben ser diseñadas de acuerdo a los estándares de: a) Norma Peruana «Reglamento Nacional de Edificaciones»; b) Norma Euro (EN); c) Norma ACI (USA); d) Norma ASTM (USA); y, e) Estándares internacionales, códigos y otros, sin fijar un orden de prelación.

El Apéndice 3 del Anexo 6 (página 817) del mismo contrato de concesión establece que cuando el contrato no cite las normas específicas que deben ser aplicadas, deberán cumplirse las disposiciones que indique el Regulador, OSITRAN.

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