Por qué investigar al presidente
César Azabache Caracciolo
La Fiscal Suprema Echaiz ha sostenido que la investigaciĂłn sobre las cuentas del Presidente es imposible porque conforme a la ConstituciĂłn Ă©l sĂłlo puede ser acusado durante su mandato por cuatro tipo de asuntos polĂticos y las cartas de autorizaciĂłn entregadas a la fiscalĂa no se refieren a ninguna investigaciĂłn por ninguno de ellos. En contra, el Procurador Gamarra sostuvo que lo prohibido es acusar al Presidente, no investigarle. El doctor Ugaz ha respaldado esta posibilidad agregando que deberĂa emplearse las reglas del enriquecimiento ilĂcito, aunque no estĂ© en la lista. Si no se puede presentar acusaciĂłn, ha dicho, al menos el Congreso podrá usar la informaciĂłn obtenida despuĂ©s del 2006. Pero entonces Âżpuede o no puede investigarse al Presidente?
La Fiscal Suprema Echaiz tiene razĂłn si leemos las reglas del sistema tal como ha estado construido hasta hoy. El derecho peruano tiene instalados los impedimentos para acusar a que ella ha hecho referencia. Y para el sistema, tal como está construido hoy, investigar sin tener en el horizonte posible una acusaciĂłn penal carece completamente de sentido. Todas las investigaciones reguladas por las leyes suponen la posibilidad de una acusaciĂłn, y se interrumpen cuando la acusaciĂłn resulta imposible. Si se trata de investigar para hacer algo distinto a acusar, el Ăłrgano correcto resulta ser el Congreso de la RepĂşblica y no la FiscalĂa, y el asunto a decidirse tendrĂa que ser de naturaleza polĂtica, no penal.
Sin embargo las cosas cambian cuando miramos al sistema desde el punto de vista de una regla nueva, recientemente introducida por el Tribunal Constitucional. Se trata del “derecho a la verdad” admitido por la jurisprudencia del Tribunal como derecho fundamental a partir de la sentencia del caso Villegas Namuche (22/03/2004). ÂżDe quĂ© se trata? El tribunal vio aquella vez un caso de desapariciĂłn forzada. Las denuncias de los familiares de la vĂctima no fueron investigadas por la fiscalĂa por que no se hallaron evidencias suficientes para acusar a alguien como responsable del crimen. Ni siquiera se sabĂa dĂłnde habĂan llevado al desaparecido. La fiscalĂa declarĂł entonces que no se podĂa mantener el caso abierto porque no habĂa manera de justificar una acusaciĂłn contra nadie. Presentado el hábeas corpus, el Tribunal declarĂł que aunque no existiera causa penal probable la fiscalĂa estaba en la obligaciĂłn de tratar de establecer cuál habrĂa sido el destino final de la vĂctima, porque los hechos en cuestiĂłn comprometĂan asuntos tan graves como los derechos humanos. Y las vĂctimas de un crimen de este tipo tienen derecho a conocer la verdad de los hechos incluso aunque una eventual acusaciĂłn penal resulte imposible.
Se observará que el caso discutido por el Tribunal es uno de derechos humanos, no de corrupciĂłn. Por eso la Fiscal Suprema Echaiz tiene razĂłn. Sin embargo hay una manera de reinterpretar el derecho a la verdad que permite usarlo para investigar las cuentas del Presidente. El derecho a la verdad funciona para permitir investigaciones incluso cuando la acusaciĂłn es imposible. Una investigaciĂłn de la fiscalĂa puede ser necesaria, más allá de las posibilidades de acusaciĂłn penal, si los hechos son de tanta importancia que se justifique proceder incluso aunque nadie pueda ser acusado (al menos todavĂa) por lo ocurrido. Las violaciones a los derechos humanos constituyen el principal caso que obliga a proceder de este modo. La honestidad de nuestros más altos dignatarios debe ser reconocida como un segundo caso. La ciudadanĂa tiene el derecho a saber si el Presidente está o no involucrado en actos irregulares. Las dudas en este campo son intolerables. Deben emplearse en esta direcciĂłn los mejores esfuerzos de investigaciĂłn, que son los de una FiscalĂa que debe actuar con independencia, no los del Congreso, que es un Ăłrgano atento a consideraciones polĂticas. Debemos reinterpretar nuestras reglas para hacerlo. ÂżPero acaso no vale la pena?
