Por qué investigar al presidente

Por qué investigar al presidente
César Azabache Caracciolo
La Fiscal Suprema Echaiz ha sostenido que la investigaciĂłn sobre las cuentas del Presidente es imposible porque conforme a la ConstituciĂłn Ă©l sĂłlo puede ser acusado durante su mandato por cuatro tipo de asuntos polĂ­ticos y las cartas de autorizaciĂłn entregadas a la fiscalĂ­a no se refieren a ninguna investigaciĂłn por ninguno de ellos. En contra, el Procurador Gamarra sostuvo que lo prohibido es acusar al Presidente, no investigarle. El doctor Ugaz ha respaldado esta posibilidad agregando que deberĂ­a emplearse las reglas del enriquecimiento ilĂ­cito, aunque no estĂ© en la lista. Si no se puede presentar acusaciĂłn, ha dicho, al menos el Congreso podrá usar la informaciĂłn obtenida despuĂ©s del 2006. Pero entonces Âżpuede o no puede investigarse al Presidente?
            La Fiscal Suprema Echaiz tiene razĂłn si leemos las reglas del sistema tal como ha estado construido hasta hoy. El derecho peruano tiene instalados los impedimentos para acusar a que ella ha hecho referencia. Y para el sistema, tal como está construido hoy, investigar sin tener en el horizonte posible una acusaciĂłn penal carece completamente de sentido. Todas las investigaciones reguladas por las leyes suponen la posibilidad de una acusaciĂłn, y se interrumpen cuando la acusaciĂłn resulta imposible. Si se trata de investigar para hacer algo distinto a acusar, el Ăłrgano correcto resulta ser el Congreso de la RepĂşblica y no la FiscalĂ­a, y el asunto a decidirse tendrĂ­a que ser de naturaleza polĂ­tica, no penal.
            Sin embargo las cosas cambian cuando miramos al sistema desde el punto de vista de una regla nueva, recientemente introducida por el Tribunal Constitucional. Se trata del “derecho a la verdad” admitido por la jurisprudencia del Tribunal como derecho fundamental a partir de la sentencia del caso Villegas Namuche (22/03/2004). ÂżDe quĂ© se trata? El tribunal vio aquella vez un caso de desapariciĂłn forzada. Las denuncias de los familiares de la vĂ­ctima no fueron investigadas por la fiscalĂ­a por que no se hallaron evidencias suficientes para acusar a alguien como responsable del crimen. Ni siquiera se sabĂ­a dĂłnde habĂ­an llevado al desaparecido. La fiscalĂ­a declarĂł entonces que no se podĂ­a mantener el caso abierto porque no habĂ­a manera de justificar una acusaciĂłn contra nadie. Presentado el hábeas corpus, el Tribunal declarĂł que aunque no existiera causa penal probable la fiscalĂ­a estaba en la obligaciĂłn de tratar de establecer cuál habrĂ­a sido el destino final de la vĂ­ctima, porque los hechos en cuestiĂłn comprometĂ­an asuntos tan graves como los derechos humanos. Y las vĂ­ctimas de un crimen de este tipo tienen derecho a conocer la verdad de los hechos incluso aunque una eventual acusaciĂłn penal resulte imposible.
            Se observará que el caso discutido por el Tribunal es uno de derechos humanos, no de corrupciĂłn. Por eso la Fiscal Suprema Echaiz tiene razĂłn. Sin embargo hay una manera de reinterpretar el derecho a la verdad que permite usarlo para investigar las cuentas del Presidente. El derecho a la verdad funciona para permitir investigaciones incluso cuando la acusaciĂłn es imposible. Una investigaciĂłn de la fiscalĂ­a puede ser necesaria, más allá de las posibilidades de acusaciĂłn penal, si los hechos son de tanta importancia que se justifique proceder incluso aunque nadie pueda ser acusado (al menos todavĂ­a) por lo ocurrido. Las violaciones a los derechos humanos constituyen el principal caso que obliga a proceder de este modo. La honestidad de nuestros más altos dignatarios debe ser reconocida como un segundo caso. La ciudadanĂ­a tiene el derecho a saber si el Presidente está o no involucrado en actos irregulares. Las dudas en este campo son intolerables. Deben emplearse en esta direcciĂłn los mejores esfuerzos de investigaciĂłn, que son los de una FiscalĂ­a que debe actuar con independencia, no los del Congreso, que es un Ăłrgano atento a consideraciones polĂ­ticas. Debemos reinterpretar nuestras reglas para hacerlo. ÂżPero acaso no vale la pena?

Más casos de interés

LĂ­mites legales del impedimento para contratar con el Estado

En marzo de 2021, A.M.M. ingresó a trabajar al Ministerio de Educación en un encargo especializado que se extendió hasta noviembre de ese año. Todo marchaba con normalidad.

En julio, se produjo un cambio importante en su entorno familiar: su padre político fue nombrado Ministro de Economía. Era un hecho relevante en el plano político, pero ajeno a su contratación, que se desarrollaba en otro sector del Estado. 

Leer más »

MSI vs SalmĂłn

En agosto del 2005, la Municipalidad de San Isidro privatizó los servicios de recolección de basura y mantenimiento de parques y jardines en el distrito. En setiembre del 2006, la fiscalía comenzó a investigar las circunstancias en que se definieron los términos de este proceso, que entregó el servicio a Relima.

Leer más »
Scroll al inicio

BoletĂ­n

SuscrĂ­bete a nuestro boletĂ­n para recibir a tu correo artĂ­culos de actualidad, papeles de trabajo y columnas de opiniĂłn.