Sobre la denuncia Constitucional contra Castillo
[Publicado en La Mula, 27/09/2022]
Quizá uno de los puntos más agotadores de esta crisis provenga del enorme muro que nos coloca el artĂculo 117 de la ConstituciĂłn, el que limita las posibilidades de acusar al presidente durante su mandato a solo casos por traiciĂłn, interferencias electorales y parlamentarias. Claro, está la cuestiĂłn de la vacancia, que frustra a quienes despuĂ©s de NOV20 no querrĂamos que vuelva a usarse y a quienes quieren usarla y deben constatar dĂa a dĂa que los congresistas que la reclaman no son capaces de montarla.
Entre tanto ya se estableciĂł que es posible que la fiscalĂa investigue al presidente durante su mandato, asĂ sea en este formato inicial que llamamos “investigaciĂłn preliminar”. Y hace varias semanas, cuando se destituyĂł al ministro Gonzales, entrĂł en debate la posibilidad de suspender judicialmente a Castillo si se extralimita en las interferencias que cada tanto ensaya.
De hecho, desde que la posibilidad de suspender judicialmente a Pedro Castillo entrĂł en la escena su hija se escapĂł y se entregĂł, su abogado renunciĂł y retornĂł y Colchado fue removido y repuesto en solo horas. La sola idea de un pedido de suspensiĂłn judicial parece haber surtido sobre Castillo el efecto que los ajos y las cruces de plata producĂan sobre los vampiros. Sin embargo subsisten al menos en las formas los dos casos que Castillo hizo o mandĂł a hacer intentando destituir a Colchado. Y la fiscalĂa decidiĂł no ensayar la bĂşsqueda de una primera orden judicial que las desactive estos casos como lo que son, casos de interferencia, quizá porque ella no se siente suficientemente cĂłmoda con hacerlo desde la plataforma que le ofrece una investigaciĂłn preliminar. Entonces la fiscalĂa necesita un upgrade para continuar.
Mientras pasan los dĂas los hechos bajo investigaciĂłn se multiplican y las evidencias se acumulan. El proceso, en franco crecimiento dentro de una habitaciĂłn de techos bajos, porque el 117 impide llevar a Castillo ante los tribunales, eleva la tensiĂłn sin que nuestro sistema legal, el que nosotros mismos establecimos, ofrezca una válvula final de salida. Francia esperĂł 12 años para llevar a Jacques Chirac a juicio por cargos sobre corrupciĂłn, pero durante esos 12 años Francia siguiĂł siendo gobernada. AquĂ el Consejo de Ministros ha sido subordinado a la defensa de Castillo y eso hace de la crisis algo bastante menos soportable. Salvo por esfuerzos aislados, pequeñas islas construidas dentro del gabinete, el PerĂş no está siendo gobernado y eso cambia el sentido de la espera de manera definitiva.
En el intermedio que nos separa del muro que cierra un callejĂłn sin salida hay aĂşn opciones que nos permiten avanzar e intentar construir plataformas de equilibrio que si bien no serán definitivas al menos deberĂan servirnos de algo. En estos dĂas por ejemplo ha comenzado a anunciarse que en solo semanas la fiscalĂa podrĂa presentar un primer caso penal contra Castillo ante el Congreso. La pregunta que salta inmediato es la siguiente: Âżpara quĂ©, si la acusaciĂłn es imposible? La respuesta contiene una alternativa.
Quien más claramente ha demostrado que una acusaciĂłn es imposible es VĂctor GarcĂa Toma. La idea que provocĂł su comentario fue sugerida por Rosa MarĂa Palacios hace varias semanas: Si la convenciĂłn de la ONU sobre corrupciĂłn obliga a recortar el ámbito de aplicaciĂłn de las inmunidades en atenciĂłn al deber de investigaciĂłn que ella contiene, entonces tambiĂ©n el artĂculo 117 deberĂa ser recortado en su alcance. El argumento es seductor, pero la respuesta de VĂctor, por lo simple, es concluyente: Contra la prohibiciĂłn que contiene el 117, dice VĂctor, no hay excepciĂłn ni tratado que valga: Un tratado como el anti corrupciĂłn puede alterar el alcance nominal de una ley, pero no puede hacerlo con una cláusula de la ConstituciĂłn, salvo que se haya aprobado con un procedimiento especial que jamás ha sido empleado entre nosotros. Entonces el caso parece cerrado: Mientras la ConstituciĂłn no cambie, y nadie en el Congreso parece tener interĂ©s en cambiarla, el presidente no podrá ser acusado salvo por muy pocos casos.
Si esto es asĂ presentar un caso contra el presidente ante el Congreso no puede implicar acusarle. Pero podemos elegir una ruta distinta. En el derecho contemporáneo la voz “acusaciĂłn” tiene un peso distinto al que tenĂa en el siglo XIX, cuando se escribieron las fĂłrmulas que aĂşn hoy se emplean para definir las protecciones constitucionales. Entonces se empleaba incluso para describir las denuncias de particulares por asuntos privados. No es difĂcil reconocer que el desarrollo de las fiscalĂas, que entonces no eran ni por asomo lo que son ahora, permite afirmar que cuando de delitos se trata, ahora, quien acusa no es el Congreso sino ellas. Las competencias del Congreso son exclusivas y excluyentes cuando se trata de infracciones a la constituciĂłn, asuntos que por cierto son polĂticos. Pero no cuando se trata de delitos. De varias maneras cuando se trata de delitos, llamando a las cosas por su nombre, lo que la fiscalĂa pide al Congreso no es una acusaciĂłn sino una autorizaciĂłn para llevar un caso a una segunda estaciĂłn de investigaciĂłn, la llamada entre nosotros “investigaciĂłn preparatoria”, que resuelve todas las dudas que ahora parece tener la fiscalĂa sobre el alcance de sus atribuciones.
Entonces Âżpara quĂ© presentar el caso ante el Congreso? Para obtener una autorizaciĂłn formal que permita a la fiscalĂa hacer un upgrade: llevar el caso a la siguiente estaciĂłn, la llamada “investigaciĂłn preparatoria”, en la que sin duda puede hacer las cosas que ahora parece haberse sentido corta a hacer, por ejemplo pedir una orden judicial que anule cosas como los dos casos que han lanzado contra el Coronel Colchado.
ÂżAcaso puede el Congreso autorizar a la fiscalĂa a llevar al presidente a una segunda etapa de investigaciĂłn, que entre nosotros se llama “investigaciĂłn preparatoria”? Desde el modo en que entendemos ahora la ConstituciĂłn sĂ, porque lo que está prohibido es acusarle y pasar a la siguiente etapa de investigaciĂłn no equivale aĂşn a acusarle ÂżNecesita esta autorizaciĂłn la fiscalĂa? SĂ, porque para proceder a hacer ese salto la ley requiere autorizaciĂłn parlamentaria y la fiscalĂa no parece haber quedado convencido de su competencia para pedir restricciones judiciales en el procedimiento preliminar ÂżPuede el Congreso concederla? SĂ, aunque necesita hacer un cambio en su reglamento, y debemos hacernos cargo de las dificultades, por llamarles de alguna forma, que tiene este Congreso para producir modificaciones eficientes a sus propias reglas.
El cambio al que nos referimos supone declarar que el procedimiento para atender una solicitud de la fiscalĂa para iniciar una investigaciĂłn preparatoria es el mismo que se emplea ahora en la sub comisiĂłn de acusaciones constitucionales para acusarle, pero con una diferencia: En este caso la ComisiĂłn Permanente no tendrá porquĂ© ensamblar una acusaciĂłn sino tan sĂłlo evaluar la solvencia del pedido y la necesidad de proceder. La ComisiĂłn Permanente no tiene aquĂ por quĂ© acusar al presidente ante el pleno. Le basta con solicitar al pleno que apruebe la solicitud de la fiscalĂa, entendiendo que, en respeto al 117 ella no acusará al presidente, aunque podrá llevar el procedimiento hasta sus Ăşltimas consecuencias con el empleo de recursos judiciales que quedarán a su disposiciĂłn ya sin duda alguna.
En estos casos, los que comienzan a pedido de la fiscalĂa, debe quedar claro que el Congreso no debe “probar un caso” sino apenas evaluar un pedido para proceder quĂ© hacer otro organismo constitucional en base a competencias que tambiĂ©n están en la ConstituciĂłn. El Congreso, de hecho, no perderĂa nada si aceptara dejar de llamar “acusaciĂłn” a lo que en los hechos no es una acusaciĂłn en forma, y restringiera el uso de esa voz en el lenguaje de su reglamento a aquellos casos que, por tratarse de infracciones a la ConstituciĂłn y no a delitos sĂ le corresponden entera y exclusivamente.
La reforma al reglamento que permitirá hacer este upgrade a las investigaciones contra Castillo, entonces, no contiene ninguna violencia contra el significado de las cosas, al contrario, actualiza nuestro lenguaje constitucional de una manera que, en lo intuitivo es bastante clara ÂżO acaso no tiene sentido reconocer que en el derecho contemporáneo quien acusa cuando se trata de delitos es la fiscalĂa, ni el Congreso?
No es esta sin duda una solución definitiva. Pero es mejor solución que simplemente seguir esperando sin que nada más ocurra.