Sobre la Ășltima reforma Penal
César Azabache Caracciolo
Acaban de ser publicadas las Leyes 28726 y 28730, que reforman el CĂłdigo Penal y las reglas del procedimiento. La reforma al CĂłdigo Penal hace mĂĄs graves las condenas para los casos en que se cometen delitos despuĂ©s de cumplir una condena (âreincidenciaâ), para los casos en que se viola varias veces el CĂłdigo Penal con un solo comportamiento (âconcurso idealâ) y para los casos de mĂșltiples comportamientos delictivos (âconcurso realâ y âhabitualidadâ). La reforma a las reglas del procedimiento modifica el rĂ©gimen de las detenciones provisionales: Para ordenar una detenciĂłn provisional es necesario que se compruebe que el denunciado pretende fugar o eliminar pruebas. Pero antes se requerĂa que la condena en discusiĂłn sea mayor a cuatro años. Con la reforma, basta que sea mayor a un año.
La reforma proyecta una imagen a favor del mayor rigor en el castigo. Y de hecho, parece razonable agravar el castigo para quien comete mĂĄs de un delito y para quien lo comete despuĂ©s de haber cumplido una condena. Pero no era necesario calificar a los condenados como âreincidentesâ y âhabitualesâ. Estos adjetivos sugieren que hay personas que estĂĄn hechas para el crimen y no tienen remedio. La reforma encierra un lenguaje que promueve la discriminaciĂłn. Y la discriminaciĂłn no es efectiva si se trata de prevenir delitos.
Pero hay un segundo problema. La reforma no ha notado que ya existen una serie de leyes que incrementaron, caso por caso, las condenas aplicables cuando se comete varios delitos. AhĂ estĂĄn, por ejemplo, las normas sobre homicidios cometidos en secuestro, que tiene ya penas mĂĄs altas que el asesinato. Este remedio no se ha abandonado. Y sin embargo se ha creado un remedio adicional, basado en las normas sobre habitualidad y reincidencia. La repeticiĂłn de medidas, en lugar de corregir las cosas, multiplica los problemas.
Y falta revisar las reglas sobre la detenciĂłn provisional. La regla de 4 años significaba que la detenciĂłn provisional sĂłlo se podĂa imponer en los casos mĂĄs graves. La reforma significa que ahora tambiĂ©n se le puede imponer en los casos leves. En realidad no vemos ninguna razĂłn teĂłrica para impedir que se ordene detenciones en cualquier caso, siempre que se pruebe que el investigado pretende fugar o eliminar pruebas que aĂșn no han sido recogidas. Pero antes de hacerlo hay que resolver un problema. Las detenciones provisionales suponen centros de detenciĂłn transitoria distintos a las cĂĄrceles en que se cumplen condenas. En el PerĂș estos centros no existen. SĂłlo existen penales que en muchos casos estĂĄn sobre poblados y no permiten diferenciar con claridad a los procesados de los condenados. La detenciĂłn es, entonces, una medida extremadamente dura y costosa, ademĂĄs de peligrosa, porque puede ser impuesta a una persona que termina siendo absuelta porque es inocente. Y en el PerĂș nadie se hace responsable por el daño que una detenciĂłn provisional injusta puede hacer al procesado (que al final era inocente) y a su familia. Entonces ÂżdĂłnde se va a internar a las personas investigadas por delitos de penas menores? ÂżCĂłmo se va a compensar el margen de error que tiene todo sistema judicial?
Y es que las leyes no funcionan bien si se les promulga sin mirar primero la realidad en que luego deben operar.
