La discusión en nuestro medio existe a propósito del intento en proceso por formar una acusación constitucional contra Pedro Castillo bajo estas reglas, las de la traición a la patria, desde el Congreso de la República.
El caso por traición a la patria es uno organizado alrededor de un evento al que Castillo asistió en mayo de 2018 en Bolivia. AllĆ uno de los organizadores del evento lanzó una proclama a favor del reconocimiento del derecho de Bolivia a acceder a las costas: ādevuĆ©lvannos nuestro marā. Siguen los vĆtores con Castillo en la sala, mencionado ademĆ”s por el orador como uno de los asistentes, ācompaƱero dirigente nacional del PerĆŗā. Vladimir Cerrón respondió a la consigna por Twitter: āmar para Bolivia solo con el socialismo y la patria grandeā (https://blogitnoticias.com/pedro-castillo-participo-en-evento-en-donde-se-prometio-mar-para-bolivia/).
El asunto vuelve a la escena en una parte de las declaraciones que Pedro Castillo ofreció a Fernando del Rincón en enero de este aƱo. En ellas confirmó haber estado en el evento: āEs un clamor de Bolivia. Ahora nos pondremos de acuerdo. Lo consultaremos al pueblo. Para eso se necesita que el pueblo se manifieste ĀæY si los peruanos estĆ”n de acuerdo? Yo me debo al pueblo. Ese es su derecho. Haremos lo que los pueblos claman. JamĆ”s harĆa algo que el pueblo no quieraā (https://www.latercera.com/mundo/noticia/salida-al-mar-para-bolivia-pedro-castillo-instala-debate-en-peru-y-abre-el-camino-a-una-consulta-ciudadana/5GSCZJQUARE4BJ2MBINKLMTNCQ/?outputType=amp).
En el mismo mes de enero tamizó sus declaraciones en declaraciones al diario La Noticia: āSi, me expresĆ© mal, pido disculpas a nuestro pueblo. Quiero nuevamente decirle que nada harĆ© en mi gobierno sin consultar al pueblo. El concepto de conceder mar para Bolivia es el mismo que tuvieron los ex presidentes Fujimori y GarcĆa, con la condición de que podrĆamos ampliar las zonas de Bolivia mar con la ventaja de desarrollar un polo de crecimiento económico y turĆstico con inversiones de ese hermano paĆsā. āParalelamente -agregó- nos interesa su gas baratoā¦ā (https://gestion.pe/peru/politica/castillo-dice-ahora-que-se-expreso-mal-sobre-salida-al-mar-a-bolivia-nunca-podria-ceder-territorio-a-otro-pais-nndc-noticia/?outputType=amp)
DĆas despuĆ©s el entonces canciller MaĆŗrtua negó el concepto ante el Congreso: āEl gobierno no se ha planteado y ni siquiera imaginado que el PerĆŗ otorgue una salida soberana al OcĆ©ano PacĆfico a Bolivia, pues ello supondrĆa la cesión de territorio nacional, lo que inconstitucional y polĆticamente imposibleā (https://amp.france24.com/es/minuto-a-minuto/20220201-canciller-de-per%C3%BA-niega-que-castillo-promueva-cesi%C3%B3n-de-mar-para-bolivia).
Las declaraciones son de una torpeza inaceptable en un presidente de la RepĆŗblica. Son mĆ”s que graves porque la Constitución pone las relaciones internacionales en sus manos. Es evidente la ligereza y superficialidad que ellas muestran, la forma en que revelan su subordinación a ideas extraƱas a las que definen los cimientos de la polĆtica exterior peruana, que no es asunto de preferencias subjetivas o afinidades personales. Pero la cuestión a decidir es si ellas alcanzan para organizar un caso parlamentario por traición a la patria bajo los tĆ©rminos del artĆculo 117 de la Constitución o no.
Ocurre que el artĆculo 117 de la Constitución, esto se viene recordando casi a diario, solo autoriza literalmente acusar al presidente de la repĆŗblica durante su mandato por traición a la patria, por interferir con el sistema electoral o por impedir el funcionamiento o cerrar intempestivamente el Congreso. De estos tres asuntos el Ćŗnico que tiene una definición legal es el primero, la ātraición a la patriaā. En el Código Penal, la traición a la patria se sanciona conforme a una lista de eventos que al mismo tiempo constituyen āatentados contra la seguridad nacionalā. La lista de situaciones que califican bajo estas reglas incluyen los atentados contra la integridad nacional del artĆculo 325 (actos dirigidos āa someter a la RepĆŗblica, en todo o en parte, a la dominación extranjera o a hacer independiente una parte de la mismaā), la participación en un grupo armado dirigido por un extranjero del artĆculo 326; la destrucción o alteración de hitos fronterizos en el artĆculo 327; el pacto con un invasor del 328.1; los actos causantes de guerra del 328.2 y del 329; la admisión de fuerzas armadas extranjeras del 328.3; la revelación de secretos nacionales del 330; el espionaje del 331; la debilitación de las defensas nacionales del 332 y la provocación a la desobediencia militar del 333.
Resulta indignante, insisto en decirlo, la ligereza con que Pedro Castillo se refirió a la cuestión marĆtima en la entrevista con Fernando del Rincón, pero lanzar una idea no apoyada en un proceso madurado por cancillerĆa no alcanza, ni siquiera con ser grave, a ninguno de los casos que el Código Penal sanciona como delito.
La noche del 1° de marzo sostuve en el programa de Mario Ghibellini en Canal N ademÔs que pretender encajar las declaraciones de Castillo en cualquiera de los casos listados por el Código Penal como traición a la patria es un error, porque las cosas no calzan con las reglas y entonces la secuela del proceso que se puede originar puede ser muy breve. Haber exhibido su inaceptable afinidad personal con ideas extranjeras sobre el mar y por ende el territorio, Castillo ha dejado en evidencia su disposición subjetiva para violar deberes que el presidente de la República debe respetar. Pero los actos preparatorios, si es que estas declaraciones llegan a ser al menos eso, no constituyen delitos en forma.
Pretender acusar a Castillo por traición a la patria producirĆa ademĆ”s un desenlace que encuentro lejos de las intenciones de los autores de la denuncia original: El proceso judicial puede empezar, porque la Constitución de 1993 amarró el inicio del proceso a la decisión del Congreso. Para llegar al proceso Castillo tendrĆa que ser suspendido. Y podrĆa serlo sin necesidad de juntar 87 votos. Pero instalado el proceso la defensa de Castillo podrĆ” promover una excepción por falta de correspondencia entre los hechos y lo que el Código sanciona como delito. Castillo gana, la suspensión se levanta y Castillo regresa, victorioso, a la presidencia.
Demasiado sencillo para no notarlo.
El mismo dĆa en el mismo programa, FernĆ”n Altuve ensayó una respuesta a mi argumento (https://twitter.com/csarhiga/status/1498840135915429889?s=24). FernĆ”n, Ć©l lo sabe, tiene todo mi respeto, recordó en su intervención que ālas declaraciones de un jefe de Estado son en sĆ mismas un acto de derecho internacionalā. La premisa es indiscutible. Puedo reconocerla aunque como notó en su intervención yo no soy especialista en derecho internacional; soy un abogado que litiga. Por eso mismo, porque litigo, no encuentro que las declaraciones de Castillo en particular merezcan tal reconocimiento. Y encuentro al contrario que Ć©l podrĆa haberle obsequiado al Estado de Bolivia, sin querer hacerlo, un testimonio en nuestra contra.
Me explico: FernĆ”n sostiene que al ser recogidas por Bolivia (no precisó cómo exactamente) las declaraciones de Castillo ya generaron obligaciones internacionales. Quedo preocupado. Aparentemente, sin duda se corregirĆ” o precisarĆ” el sentido de lo que quizo decir, FernĆ”n concede a las declaraciones de Castillo, por lo demĆ”s, livianas, el estatuto de un acto propio consumado, esos que constituyen fuente de obligaciones internacionales bajo una regla que en inglĆ©s se llama āestopellā, en el derecho civil āvinculación con actos propiosā y en latĆn, idioma que no hablo, ānon venir contra factum propium. Conforme a esta regla, con los matices que corresponden a cada tradición, todas las personas estamos vinculadas en principio por nuestros actos anteriores. EstĆ” prohibido contradecirse sin contar con buenas razones para desdecirse. No sĆ© si FernĆ”n lo ha notado, pero al haber reconocido (supongo que no ha querido hacerlo realmente) que las declaraciones de Castillo āyaā son un acto completo del Estado, Ć©l estĆ” creando una evidencia en litigio contra el Estado. MaƱana mĆ”s tarde, en un juicio imaginado que espero jamĆ”s se produzca, el Estado Boliviano, que Ć©l dice ya tomó las declaraciones como fuente de sus propios derecho, podrĆ” citar sus declaraciones (las de FernĆ”n) para probar que en el PerĆŗ hay un connotado abogado privado de oposición (Ć©l mismo) que ha reconocido que el PerĆŗ quedó obligado con Bolivia cuando Castillo soltó las ligerezas que soltó.
Si esto es cierto y el Congreso aprueba la acusación en esos términos, ademÔs de fracasar en los tribunales penales, la prueba del reconocimiento de esas declaraciones como fuente de derechos del Estado boliviano quedarÔ elevada el estatuto de una resolución legislativa.
A veces cuando abordamos apresuradamente a quien reconocemos como enemigos los constituimos, les damos entidad. Les asignamos una fuerza que no tienen. Apresurarnos, como temo ha hecho FernƔn anoche, convierte las ligerezas de Castillo en mƔs de lo que son. Las eleva en el esfuerzo de hacerlas pasar por un delito. Las convierte en un acto completo, consumado, obligatorio que ya genera obligaciones y cargas para el Estado.
Consulté sobre esto a Elizabeth Salmón, profesora de derecho internacional en la Universidad Católica, que ademÔs tiene un libro escrito sobre estas cosas. Ella me confirma que para que una declaración se convierta en fuente de obligaciones internacionales tiene que cumplir con ciertas formalidades que en este caso no estÔn presentes.
Probablemente FernÔn nos diga ahora que la forma de deshacer el acto que él ha reconocido, creo que equivocadamente, como completo, es reconocerlo (es decir darle el estatuto de acto real) para luego condenarlo. Pero la condena del acto como delito no se va a alcanzar por el camino de la acusación. Entonces la denuncia que defiende arriesga a quedarse en el reconocimiento.
Paradojas. Pretendiendo defender el mar y el territorio estÔn exponiendo una prueba que daña la posición legal del Estado en la defensa del mar y del territorio.
Felizmente el asunto es inocuo. En el evento de 2018 al que Castillo silenciosamente asistió, la arenga a la que se refiere toda esta discusión pedĆa que se devuelva a Bolivia āsu marā. El āmar de Boliviaā al que se referĆa esta arenga estĆ” en las costas de Antofagasta, ahora territorio chileno, no en las costas del PerĆŗ.
De hecho FernĆ”n cree que conceder a las declaraciones de Castillo el estatuto de acto completo que vincula al Estado permite convertir el evento en un delito. Anoche dijo que ālos actos preparatorios en la traición a la patria constituyen delitoā. He vuelto a mirar la lista de eventos que el Código Penal sanciona como delitos de traición a la patria despuĆ©s de su declaración y no encuentro a quĆ© clĆ”usula se refiere. No alcanzo a entender porquĆ© FernĆ”n cree que estos delitos deben tener reglas sobre consumación distintas a las que tienen los demĆ”s delitos.
Entonces transitar por la ruta que marcan las reglas de la traición a la patria es un error. Las normas sobre este tipo de eventos no alcanzan, conducen a una suspensión corta y, en el camino, sugieren que el Congreso debe antes reconocer que las declaraciones de Castillo obligan al Estado peruano a favor de Bolivia, en un asunto en el que yo entiendo que el Estado no puede, ni debe sentirse obligado; donde creo que FernÔn no puede haber intentado convertirse en testigo de lo contrario.
Pero FernĆ”n en su intervención en el programa de Mario tambiĆ©n remarcó que la denuncia que estĆ” en el Congreso sostiene, al mismo tiempo, que Pedro Castillo ha infringido la Constitución al declarar sobre el mar y el territorio con la ligereza con que declaró. PĆ©sima idea de mezclar un caso penal y un caso por infracción a la Constitución para empezar de modo que ahĆ el Congreso tendrĆ” ademĆ”s que tomar una decisión. Y no dejarĆ” de tener problemas. Porque si el Congreso decide seguir el camino de las infracciones a la Constitución primero tendrĆ” que abandonar esa teorĆa que parece pretender reconocer que el Estado ha quedado obligado por lo que Castillo dijo. El Congreso no puede confirmar que esa obligación se ha generado. Pero si no se ha generado volvemos al problema de los actos preparatorios. El Congreso tendrĆa que sostener que un acto preparatorio, incompleto, que no genera obligaciones, sĆ puede constituir una infracción constitucional completa, y suficiente para destituir a un mandatario. Por mĆ”s que no me guste en absoluto el curso de acción que Pedro Castillo ha tomado, encuentro desproporcionado seguir este camino, especialmente porque este es uno de los muy pocos puntos en los que, probablemente forzado por CancillerĆa, Castillo ha hecho algo que deberĆa haber hecho en tantos otros: disculparse y deshacer lo andado. Si alguna caracterĆstica deben tener los casos por infracción a la Constitución es precisamente alentar las retractaciones. La teorĆa sobre las infracciones a al Constitución es entre nosotros aĆŗn una tarea por hacer, pero si en algo deben diferenciarse de los delitos, que una vez cometidos cometidos estĆ”n, es en la posibilidad de admitir compensaciones y enmiendas.
Pero bien, sobre infracciones a la Constitución habrÔ tiempo de hablar si el Congreso adopta esa senda.
De hecho, aunque sea a tĆtulo de colofón debo cerrar estas notas recordando que, desde mi punto de vista, Pedro Castillo quebró hace bastante tiempo los lĆmites de las infracciones a la Constitución. Ocurre sin embargo que creo que lo ha hecho especialmente en relación a las obligaciones que tiene el Estado, tambiĆ©n el presidente de la repĆŗblica, en materia de lucha contra la corrupción. Esas obligaciones estĆ”n establecidas por los tratados sobre esta materia de los que el PerĆŗ es parte y se refieren a la transparencia en la organización del gobierno y en la prevención de prĆ”cticas corruptas. Creo que para un caso por infracción a la Constitución bajo los deberes establecidos por estos tratados basta con el despacho en calle Sarratea, el hallazgo de US$ 20 mil en efectivo en la oficina de su secretario, las fiestas de cumpleaƱos organizadas por la seƱora López, una agente de intereses privados, en plena pandemia, las crisis de los ascensos militares y policiales, su aquiescencia frente a los casos Biodiesel y Tarata III, la imposición en PetroperĆŗ, en el ministerio de Transportes y Comunicaciones y en el Ministerio de Vivienda de personajes que parecen estar o haber estado mĆ”s atentos al desarrollo de negocios privados que a la gestión de asuntos pĆŗblicos. Las infracciones a la Constitución no son lo mismo que los delitos; se construyen desde referencias normativas distintas y se demuestran de otra forma, de modo que la discusión sobre infracciones a la Constitución no tendrĆa porquĆ© esperar o depender de la suerte de los casos penales que se siguen sobre estos mismos hechos. Pero claro, la falta de un consenso claro sobre la autonomĆa constitucional de los procesos por infracciones de este tipo en el actual artĆculo 117 de la Constitución habrĆa hecho necesaria una reforma a la carta del 93 para proceder con absoluta soltura. Y esta reforma, puesta en la agenda hace varios meses, ha sido ignorada por un Congreso que ha estado entretenido deshaciendo reformas en lugar de abordar las que hacen falta.
Pero esto último ha sido solo un colofón que inserto para anunciar desde dónde escribo. Creo que las discusiones que se han abierto sobre el caso por traición a la patria, con ser importantes, encubren, si se las sobre dimensiona, y la acusación en debate las sobredimensiona, el debate que aún debemos sostener sobre las responsabilidades de un presidente bajo los instrumentos de lucha contra la corrupción.