Efectos extensivos de autos de sobreseimiento

Extender los efectos favorables de un auto de sobreseimiento, en especial los basados en excepciones, a imputados que no fueron parte del incidente original es posible, pero no automático. Debe demostrarse que ambos sujetos se encuentran en la misma situación jurídica relevante, que la razón que funda el sobreseimiento no es exclusivamente personal y que la extensión no exige una nueva valoración de los hechos.

La cuestión previa, la cuestión prejudicial y las excepciones deducidas a favor de uno de los imputados benefician a los demás, siempre que se encuentren en igual situación jurídica, conforme al artículo 8.6 del Código Procesal Penal. En materia de impugnaciones, el artículo 408.1 del mismo Código establece que el recurso interpuesto por un coimputado favorece a los demás cuando los motivos en que se funda no son exclusivamente personales.

Los tribunales de justicia han admitido que la extensión sea hecha efectiva por el órgano que expide o revisa la decisión favorable. Así ocurrió en las sentencias de 21 de marzo de 2017 y de 30 de abril de 2025, casaciones 421-2015 Arequipa y 524-2023 Ayacucho, respectivamente. La sentencia de 7 de junio de 2022, casación 402-2020 Huaura, reconoce también que las limitaciones derivadas de la congruencia recursal no limitan el efecto extensivo favorable previsto en el artículo 408.1 del Código Procesal Penal.

La extensión también puede hacerse efectiva mediante un pronunciamiento posterior en el que el juez de ejecución del primer fallo aplique a otros imputados la misma razón jurídica objetiva. Así ocurrió en las sentencias de 5 de octubre de 2016 y de 24 de abril de 2018, casaciones 581-2015 Piura y 153-2017 Piura, respectivamente. En la primera se declaró fundada una excepción de improcedencia de acción y se ordenó el archivo definitivo respecto de uno de los imputados. En la segunda, la Corte Suprema aplicó la misma solución a otros coimputados procesados por los mismos hechos y delitos, con fundamento en los principios de igualdad y debido proceso.

La Corte Suprema ha admitido que el efecto favorable alcance incluso a los imputados que no hubieran apelado ni interpuesto casación. La sentencia de 21 de marzo de 2017, casación 421-2015 Arequipa, estableció esta regla como doctrina jurisprudencial. Las ejecutorias recaídas en los recursos de nulidad 1536-2011 Lima y 854-2010 Junín admiten igualmente la extensión por razones de estricta justicia y para evitar resultados incompatibles entre procesados sometidos a una misma razón jurídica.

La extensión, sin embargo, requiere una petición expresa cuando no ha sido aplicada por el tribunal al resolver el recurso. La sentencia de 24 de julio de 2019, casación 673-2018 Ayacucho, estableció que la excepción por improcedencia de acción constituye un medio de defensa sujeto a postulación de parte legitimada y que una sala de apelaciones no puede declararla de oficio si no fue planteada oportunamente. Por ello, quien pretenda beneficiarse de una decisión dictada en favor de otro imputado debe solicitar expresamente su extensión o, subsidiariamente, promover una excepción autónoma fundada en la misma razón jurídica.

La posibilidad de extender efectos favorables también ha sido empleada al ejecutar sentencias constitucionales. En el caso Cócteles, la sentencia de 11 de julio de 2024, Sentencia 199-2024 del Tribunal Constitucional, expediente 04382-2023-PA-TC, declaró fundada la demanda de amparo de Arsenio Oré Guardia y anuló la disposición fiscal que había rechazado su solicitud de exclusión del fiscal José Domingo Pérez Gómez, así como los actos fiscales subsiguientes y dependientes. Al ejecutar esa sentencia, mediante auto de 19 de agosto de 2024, resolución 35, el Tercer Juzgado Penal Colegiado Nacional dejó sin efecto el auto de citación a juicio oral y los demás actos procesales correspondientes a todos los abogados acusados por hechos semejantes.

El juzgado consideró que la afectación identificada no concernía exclusivamente a Oré Guardia, sino a un mismo hecho que comprendía a varios acusados situados en condiciones semejantes.A estos antecedentes debe agregarse la sentencia de 14 de junio de 2013, expediente 01969-2011-PHC-TC. En esta última, el Tribunal Constitucional estableció que las sentencias dictadas en los procesos constitucionales de la libertad producen, como regla, efectos para quienes fueron parte y no pueden trasladarse automáticamente a otros coprocesados. Por tanto, la extensión no debe presentarse como una ampliación subjetiva de la cosa juzgada constitucional. Debe solicitarse al órgano penal que aplique la razón jurídica objetiva de la sentencia a quienes se encuentren en la misma situación relevante.

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