La prescripción imposible

por CĆ©sar Azabache Caracciolo – La RepĆŗblica

La ley que aprobó este Congreso en agosto de 2024 sobre prescripción de crímenes de lesa humanidad es la tercera en una historia de fracasos legales repetidos.

10/|2/2025

https://larepublica.pe/opinion/2025/12/10/la-prescripcion-imposible-por-cesar-azabache-caracciolo-hnews-660660

Hace unos días el Tribunal Constitucional terminó de discutir la demanda presentada por la fiscalía y dos colegios de abogados contra la ley sobre prescripción de crímenes de lesa humanidad de agosto de 2024.

En estos casos el Tribunal necesita 5 votos conformes para formar resolución. No los alcanzó esta vez. Las deliberaciones cerraron con un 4-3 que deja las cosas donde estaban, sin una nueva sentencia que modifique el estado de la cuestión.

En una primera mirada podría parecer que, dado que el Tribunal no alcanzó los votos necesarios para declarar la ley inconstitucional, entonces la ley debe seguir vigente sin observaciones. Usualmente es así, pero en este caso existe una singularidad que cambia las cosas: el Tribunal ya tiene una sentencia sobre imprescriptibilidad. Se dictó en marzo de 2011 y declaró que la persecución de hechos ocurridos en los años 80 y 90 no puede interrumpirse por el paso del tiempo. Dado que existe esa sentencia, no haber alcanzado los votos que se requieren para fallar produce un efecto inverso al usual: la sentencia antecedente mantiene todo su peso gravitacional como fundamento para analizar, caso por caso, la posibilidad de aplicar o no la ley de agosto de 2024.

En contra, parecería tener sentido pretender que la sentencia de marzo de 2011 no es de aplicación a una ley que se aprobó 13 años después, en agosto de 2024. Respuesta fÔcil, pero errada. Ocurre que la ley de agosto de 2024 es una repetición, con un pequeño giro irrelevante, de dos textos que ya intentaron habilitar la prescripción para estos casos: una resolución legislativa de junio de 2003 y un decreto legislativo de setiembre de 2010.

La Ćŗnica diferencia que media entre el texto de estas dos disposiciones —a las que se refirió la sentencia del Tribunal de marzo de 2011— y la ley de agosto de 2024 proviene de un pretexto mal ensamblado: los dos primeros instrumentos legales que intentaron autorizar la prescripción para estos casos la autorizaron para hechos anteriores a junio de 2003, la fecha en que el Congreso aprobó el tratado de Naciones Unidas de noviembre de 1968 sobre imprescriptibilidad. La ley de agosto de 2024, forzando las cosas, intentó diferenciarse de sus antecesoras moviendo la fecha del corte a julio de 2002, la fecha en que entró en función la Corte Penal Internacional. Pero la Corte Penal Internacional no es competente para hechos de los aƱos 80 y 90, de modo que esa fecha no agrega nada a esta discusión. Citarla como referencia representa solo un imaginativo intento por aparentar que existe una diferencia donde no la hay. El objetivo de los tres textos es el mismo: habilitar la prescripción para los casos pendientes de los aƱos 80 y 90, y eso es algo que el Tribunal Constitucional prohibió hacer en marzo de 2011.

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