
CÉSAR AZABACHE CARACCIOLO
1. Discutimos menos de lo que deberĂamos las particularidades del caso penal que se sigue contra Pedro Castillo por el golpe de Estado anunciado en diciembre de 2022[1]. Es curioso, Pedro Castillo es el segundo presidente de la historia de la repĂşblica, el primero fue Augusto B. LeguĂa, que ha sido llevado a prisiĂłn inmediatamente despuĂ©s de perder la presidencia. Su caso, además, es el segundo sobre un golpe de Estado que se discute en el PerĂş: El primero tratĂł sobre el golpe de abril de 1992, pero no incluyĂł a Alberto Fujimori, el presidente que lo perpetrĂł, a quien en su momento ni siquiera se le extraditĂł por esos hechos.
Estas dos razones deberĂan haber sido suficientes para que el caso estĂ© instalado en el medio de nuestra escena legal. Pero no lo está. DirĂa que tiene un nivel de discusiĂłn más bien marginal, con intercambios muy eventuales entre expertos en la materia.
2. Por nuestra parte hemos insistido en observar que el caso contra Pedro Castillo arrastra una distorsiĂłn fundamental, Ă©sta no corresponde en estricto sentido a los contenidos legales que involucra, sino al espacio institucional que esta historia ocupa. Sostenemos que los cargos más importantes que se han construido contra Pedro Castillo no son los que corresponden al golpe de Estado, sino los que provienen de las diligencias preliminares por corrupciĂłn que la fiscalĂa autorizĂł llevar en su contra en mayo de 2022.
En diciembre de ese año, cuando Pedro Castillo anunciĂł que cerrarĂa todas las entidades constitucionales del paĂs y gobernarĂa por decreto, cosa que por cierto no logrĂł hacer, Salatiel Marrufo, uno de sus principales cĂłmplices, estaba delatándolo ante el Congreso[2]. De acuerdo a la informaciĂłn publicada en medios, entre mayo y diciembre de 2022 la fiscalĂa reuniĂł al menos seis colaboradores eficaces y dos testigos protegidos que le atribuyeron responsabilidad por desarrollar prácticas corruptas durante su gobierno[3]. DĂas despuĂ©s del anuncio del golpe, AndrĂ©s Manuel LĂłpez Obrador, para entonces presidente de MĂ©xico, confirmĂł en pĂşblico que Pedro Castillo le pidiĂł protecciĂłn antes de anunciar el golpe[4]. De hecho, lanzado el anuncio que representa el golpe, Castillo saliĂł de Palacio de Gobierno para intentar asilarse en la embajada de MĂ©xico. No existen registros que indiquen que haya intentado hacer algo distinto a fugar del paĂs con protecciĂłn diplomática.
Si juntamos las piezas del rompecabezas, que son Ă©stas, no hay más. Lo que obtenemos es, materialmente, una fuga causada por el cerco que formaron sobre Pedro Castillo los casos de corrupciĂłn. La historia ha sido recubierta por una coartada narrativa construida a partir de un mensaje a la NaciĂłn diseñado para convertir la fuga, en el plano de las apariencias, en un evento polĂtico, en una manera de escapar a las presiones de un Congreso de derechas que se habĂa intentado clausurar en nombre del pueblo. La pauta de esta estructura narrativa pretende que la Ăşnica manera de evitar una persecuciĂłn polĂtica “sostenida y arbitraria” (comillas propias) era fugarse, pero antes de eso, intentar cerrar el Congreso.
Sin el anuncio del golpe la fuga quedaba expuesta en su significado concreto. Con el anuncio y la reacciĂłn de un Congreso, torpe por decir lo menos, el evento adquiriĂł un sentido virtual que, vistas las cosas en sus consecuencias y antecedentes, no tenĂa ni tendrĂa por quĂ© haber adquirido.
3. Las cosas habrĂan quedado más claras si Castillo, detenido, hubiese sido puesto a disposiciĂłn de un juez y del Congreso bajo cargos por corrupciĂłn, registrando su intento de fuga como lo que era, como una forma de escapar al cerco que conformaban las investigaciones hechas en su contra por corrupciĂłn. Si los cargos por corrupciĂłn hubiesen tenido desde el principio el peso gravitacional que merecĂan, esta historia podrĂa ser contada con mucha facilidad. Los cargos penales por el anuncio del golpe de Estado sin duda se habrĂan presentado tambiĂ©n, pero habrĂan ocupado un lugar secundario, como lo tuvieron los casos por el golpe de abril de 1992 en la historia de los casos contra el rĂ©gimen de los años 90. El peso de los casos seguidos a principios de siglo contra Alberto Fujimori no quedĂł en desbalance: Alberto Fujimori, extraditado de Chile en setiembre de 2007, fue llevado a juicio por violaciones a los derechos humanos y por corrupciĂłn. Los cargos por el golpe de Estado que perpetrĂł en abril de 1992 fueron discutidos en un proceso que comprendiĂł a sus ex ministros, pero ni siquiera fueron incorporados en el pedido original de extradiciĂłn presentado por las autoridades peruanas ante las chilenas[5].
Tres evidencias muestran el desbalance al que nos referimos. La primera: en diciembre de 2022, cuando Castillo anunciĂł el golpe de Estado, el Congreso tenĂa en sus manos una denuncia de la fiscalĂa por corrupciĂłn y un procedimiento por vacancia tambiĂ©n basado en cargos por corrupciĂłn[6]. La decisiĂłn del Congreso que declara su puesto vacante en diciembre de 2022, sin embargo, no se refiere a esos cargos, sino al anuncio del golpe[7]. La segunda: a nivel judicial la primera orden de prisiĂłn preventiva que se dictĂł contra Castillo no registrĂł el intento de fuga del profesor como un evento relacionado con las investigaciones por corrupciĂłn, sino como un capĂtulo en la historia del golpe de Estado anunciado[8]. La tercera: registrada la declaraciĂłn del cargo como vacante, el Congreso demorĂł hasta febrero para recordar que el dĂa del anuncio del golpe se estaba discutiendo un caso sobre corrupciĂłn, que permaneciĂł encarpetado por dos meses decisivos, los que formaron los primeros discursos sobre el origen de esta historia[9]. Los cargos por corrupciĂłn solo fueron usados como una razĂłn para mantenerle en prisiĂłn en marzo de 2023[10].
Podemos agregar una cuarta evidencia: Cerramos estas lĂneas en noviembre de 2025. Pedro Castillo enfrenta un juicio por el anuncio de golpe de Estado, pero hasta la fecha la fiscalĂa no ha presentado acusaciĂłn por ninguna de las historias sobre corrupciĂłn que se documentaron oficialmente en su contra en el segundo semestre de 2022.
4. El desfase entre los cargos por corrupciĂłn y los cargos por el anuncio del golpe de Estado abre en esta historia una fisura narrativa en la que se ha instalado una lĂnea completa de discurso que presenta a Pedro Castillo como vĂctima de un caso de persecuciĂłn polĂtica y de un golpe parlamentario al que se concede más peso que al golpe que Ă©l anuncio como propio.
La presidencia de MĂ©xico ha sido particularmente cuidadosa en sostener este discurso. De hecho, ha concedido asilo primero a su esposa y a sus hijas[11] y hace poco solicitĂł al Gobierno peruano un salvoconducto para que la señora Betsy Chávez, primera ministra en diciembre de 2022 y acusada por el anuncio del golpe de diciembre de 2022, pueda salir del paĂs[12].
Siendo presidente, AndrĂ©s Manuel LĂłpez Obrador describiĂł el anuncio de golpe de Pedro Castillo como una respuesta al “ambiente de confrontaciĂłn y hostilidad” mantenido en su contra por “intereses de las Ă©lites econĂłmicas y polĂticas” en el PerĂş. En esas condiciones, invirtiendo los tĂ©rminos de la ecuaciĂłn, ha sostenido que declarar su puesto vacante “fue un golpe de Estado tĂ©cnico”[13]. Por su parte, la actual presidenta de MĂ©xico, Claudia Sheinbaum ha presentado la detenciĂłn de Pedro Castillo como “injusta”, una decisiĂłn que “correspondiĂł a un tema polĂtico”. Ella ha sostenido que Pedro Castillo era al momento en que fue destituido “presidente legĂtimo” y que su caso representa “un grave precedente de persecuciĂłn polĂtica y discriminaciĂłn en nuestra regiĂłn”[14].
En el plano legal, los autores que más empeño han puesto en dar forma a este enfoque de las cosas han sido Eugenio RaĂşl Zaffaroni y Guido Leonardo Croxatto, ambos además abogados formales de quien para diciembre de 2022 ejercĂa la presidencia. Ambos sostienen que la destituciĂłn de Castillo fue inconstitucional porque el procedimiento “por un golpe en flagrancia” que se adoptĂł en su contra no contĂł con los 104 votos que el reglamento del Congreso exige para cambiar los cargos en un procedimiento ya iniciado (los votos reunidos en su contra fueron 101). Ambos han insisto que en casos relacionados con el cierre del Congreso el artĂculo 117 de la ConstituciĂłn peruana establece un procedimiento en particular, el antejuicio, que supone conceder al imputado un espacio para organizar su defensa ante el pleno. Sostienen que, sin ese procedimiento previo, el proceso penal —que supone tambiĂ©n el levantamiento de inmunidad del imputado—, carece de validez. Ambos sostienen además que el anuncio del golpe de Estado perpetrado por Castillo en diciembre de 2022 no llena los requisitos que la ley peruana establece para llevar a juicio a una persona por rebeliĂłn, que es el cargo que se emplea en este proceso, porque la rebeliĂłn supone un alzamiento armado que en este caso no se registrĂł. Para ellos, en las condiciones en que se presentĂł, el anuncio representa un caso de “tentativa inidĂłnea”: un intento realizado sin medios apropiados o mĂnimamente adecuados para consumar el delito. Bajo esta calificaciĂłn, sostienen, el hecho no es punible bajo el CĂłdigo Penal peruano. Ambos han considerado el caso contra Castillo como una muestra de “lawfare”, es decir, de uso del poder punitivo del Estado como medio para neutralizar adversarios polĂticos. Ambos han denunciado que el caso muestra en sus antecedentes expresiones de racismo intolerables expresadas por el origen andino y rural del acusado[15].
5. Registrado el anuncio del golpe de diciembre de 2022 el Congreso optĂł por organizar contra Castillo un procedimiento acelerado de destituciĂłn no previsto en la ConstituciĂłn: la declaraciĂłn del puesto como vacante por un golpe de Estado perpetrado en flagrancia, considerando al hecho como un caso revelador de la “incapacidad moral” de Castillo para mantenerse en el cargo. Antes de optarse por esta ruta, el Congreso tenĂa en proceso un caso por vacancia organizado sobre los testimonios por corrupciĂłn acoplados por la fiscalĂa entre mayo y diciembre de ese año. Esa intenciĂłn fue abandonada y reemplazada por el golpe, apenas se hizo pĂşblico el anuncio de Castillo.
El texto de la decisiĂłn del Congreso usa esa construcciĂłn, “flagrancia”, para fundamentar el acuerdo de destituciĂłn[16]. No se trata entonces de un caso de cambio de cargos, procedimiento para el que se habrĂan requerido 104 votos conformes. Se trata de una decisiĂłn adoptada sin procedimiento previo; una que se postula a sĂ misma como una excepciĂłn al uso del procedimiento de antejuicio autorizado por el artĂculo 117 de la ConstituciĂłn, que no fue seguido.
En general el texto de la ConstituciĂłn peruana arrastra una serie de imperfecciones y asincronĂas en el tratamiento de los golpes de Estado y los procedimientos de destituciĂłn presidencial. Las constituciones del PerĂş han mantenido la “vacancia por incapacidad moral”, un procedimiento inusual en el derecho comparado, en una norma prácticamente comĂşn desde principio del siglo XIX, sin notar que la cláusula, por lo ambiguo de su contenido, abre las puertas a la destituciĂłn parlamentaria libre de quien ejerce el cargo. En una abierta incongruencia las constituciones en el PerĂş han mantenido desde la segunda mitad del siglo XIX una cláusula cerrada de protecciĂłn a quien ejerce la presidencia; una conforme a la cual el presidente en ejercicio solo puede ser acusado ante el Congreso por golpes de Estado. Entonces, conforme al texto constitucional, un presidente solo puede ser destituido por perpetrar un golpe de Estado, pero al mismo tiempo puede ser destituido siempre que el Congreso acuerde declararlo moralmente incapaz para ejercer el cargo.
Como si no bastara con esto, las constituciones de 1979 y 1993 han declarado que no se debe obediencia a un gobierno usurpador (actual artĂculo 46). De hecho, en la tensiĂłn que intentĂł resolver el Congreso al destituir a Castillo, la excepciĂłn al procedimiento de antejuicio fue justificada a la vez por la flagrancia del golpe y tambiĂ©n por la pĂ©rdida de legitimidad que la ConstituciĂłn asigna al “gobernante usurpador”[17]. Conforme a esta cláusula, comĂşn a las constituciones de 1979 y 1993, el pueblo no debe obediencia a un gobernante usurpador. La insurrecciĂłn contra el usurpador debe, entonces, ser considerada legĂtima; derrocarlo tambiĂ©n.
La cláusula alcanza para justificar la creaciĂłn de procedimientos adulterados de destituciĂłn parlamentaria, profundizando entonces la inutilidad de los lĂmites textuales del artĂculo 117.
La tensiĂłn textual entre estas tres disposiciones, protecciones del artĂculo 117, vacancia por incapacidad moral y desobediencia al gobernante usurpador, solo ha podido ser sostenida por cierto porque el PerĂş, un paĂs que acumula 21 golpes de Estado efectivos, no destituyĂł a ningĂşn presidente por haberlos perpetrado, hasta Castillo, ni declarĂł la presidencia en vacancia por incapacidad moral a nadie hasta el año 2000, cuando Alberto Fujimori huyĂł al JapĂłn. Tampoco pudo consolidar reacciones defensivas inmediatas en el 1992, cuando Alberto Fujimori dio el golpe de Estado que le permitiĂł reemplazar la ConstituciĂłn de 1979.
El fracaso del golpe de Castillo representa entonces un momento sin precedentes: un golpe de Estado fallido al que no responde una reacciĂłn militar, sino el Congreso.
Imposible perder de vista la enorme cantidad de errores que perpetró el Parlamento al organizar su respuesta. Pero tampoco puede perderse de vista las enormes deficiencias del pésimo material normativo con que contaba para esos fines.
6. La Corte Suprema validĂł la detenciĂłn preliminar de Pedro Castillo y su relaciĂłn con el caso del golpe de Estado el 8 de diciembre de 2022. Ese mismo dĂa validĂł tambiĂ©n el procedimiento de levantamiento de su inmunidad improvisado por el Congreso, alegando que el anuncio pĂşblico del golpe de Estado confirmaba un caso de flagrancia que le exoneraba del procedimiento previo establecido por el artĂculo 117 de la ConstituciĂłn. El Tribunal Constitucional convalidĂł estas decisiones a partir de la sentencia de 1° de abril de 2024. Conforme a ellas la excepcionalidad de este caso justifica el uso de procedimientos improvisados, definidos en el marco de los hechos, sin más norma previa que las cláusulas constitucionales que habilitan la vacancia por incapacidad moral y la desobediencia a gobiernos usurpadores. Esas dos son las bases desde las que el Congreso organizĂł la destituciĂłn de Castillo y el levantamiento de su inmunidad.
En abril de 2023 los abogados de Pedro Castillo presentaron el caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos[18]. Las bases narrativas del caso son las expuestas por el Gobierno de México y por los señores Zaffaroni y Croxato, aquellas que se cuelan por las fisuras narrativas que resultan de haber postergado y casi convertir en inviables las discusiones sobre los casos sobre corrupción que se organizaron contra Castillo entre mayo y diciembre de 2022.
Pero para que el caso contra Castillo pueda prosperar en el sistema interamericano sus alegaciones deberĂan transformarse en las que puede hacer cualquier persona investigada o acusada por un delito. La Corte, en la opiniĂłn consultiva OC-28/21 de 7 de junio de 2021, ha dejado en claro que ser presidente de una repĂşblica no concede, como concede ser juez, derechos propios que puedan ser definidos en atenciĂłn a los tĂ©rminos de la ConvenciĂłn Americana de Derechos Humanos. Privilegios presidenciales como la inmunidad relativa que la ConstituciĂłn peruana ha concedido histĂłricamente a los presidentes en ejercicio o las particularidades del procedimiento sobre vacancia presidenciales por la llamada “incapacidad moral”, no corresponden a esos derechos.
7. Los debates más intensos que sà se han registrado alrededor del caso Castillo se refieren a las reglas de derecho penal material que se está empleando en el juicio en su contra. Como hemos anticipado, a pesar de la enorme frecuencia con que se ha registrado golpes de Estado efectivos en la historia peruana, el único caso llevado a juicio por hechos de este tipo se refirió al golpe de abril de 1992 y se organizó bajo las reglas de los delitos por rebelión y conspiración para la rebelión.
El caso no incluyĂł a Alberto Fujimori como acusado. De hecho, se discutiĂł en los tribunales antes que Ă©l fuera extraditado desde Chile (setiembre de 2007). Hasta la fecha de su deceso registrado el 11 de setiembre de 2024, el Estado no habĂa recabado autorizaciĂłn de Chile para llevarlo a juicio por esos hechos, de modo que su responsabilidad por la interrupciĂłn del ciclo constitucional iniciado en 1980 no fue jamás discutida ante los tribunales de justicia peruanos.
De hecho, en el origen del proceso por extradiciĂłn la defensa del Estado decidiĂł no exponerse a las complejidades asociadas a debates, que para el derecho internacional corresponden siempre a consideraciones opinables como las que definen los llamados “delitos polĂticos”[19].
Por el golpe de abril de 1992 fueron acusados trece ex ministros del régimen de entonces. En noviembre de 2007 la sala a cargo del proceso condenó a diez de ellos por conspiración para la rebelión, luego de declarar probado que los acusados intervinieron en reuniones previas al golpe de Estado dirigidas a prepararlo[20]. La Corte Suprema no ratificó la condena .
Las reglas por conspiración para la rebelión, que fueron usadas contra Montesinos, los Comandantes Generales, el Director General de la PNP y el ex Ministro Carlos Boloña, que terminó absuelto[21]
El CĂłdigo Penal peruano dejĂł de sancionar como un delito autĂłnomo cosas como la clausura del Congreso o las interferencias con sus sesiones en 1924. El CĂłdigo Penalaprobado entonces, como el que ahora está vigente, sancionaba como delitos contra el orden constitucional la rebeliĂłn, la sediciĂłn y el motĂn, mas no el cierre del Congreso u operaciones institucionales semejantes. El CĂłdigo Penal de 1863 tenia, en los artĂculos 125 y 126, normas especĂficas para la sanciĂłn de estos asuntos. La legislaciĂłn anterior al CĂłdigo de 1863 tambiĂ©n las contenĂa, en medio de la dispersiĂłn que la caracterizaba[22], pero todas estas estructuras fueron abandonadas en 1924.
La eliminaciĂłn de figuras delictivas especiales para estos casos, por cierto, no parece haber llamado la atenciĂłn de ningĂşn autor en la tradiciĂłn jurĂdica local. La exposiciĂłn de motivos del CĂłdigo Penal de 1924 no dice absolutamente nada sobre esto. En una primera bĂşsqueda, hecha para cerrar estas notas, no he encontrado un solo ensayo acadĂ©mico o una tesis de grado que revise lo que pasĂł en esta materia.
El silencio es particularmente llamativo porque cosas como clausurar un Congreso o interferir con sus sesiones son asuntos considerados como delitos particularmente graves en la tradiciĂłn jurĂdica europeo continental, de la que nuestra legislaciĂłn se ha alimentado histĂłricamente. Alemania, fuente usada de referencia para los expertos en derecho penal, consolidĂł estas reglas desde el CĂłdigo de 1871, sin que la caĂda del Imperio en 1919 ni el llamado golpe de Kapp de marzo de 1920 contra la repĂşblica de Weimar condujeran a modificaciones directas de estas normas [23].
Por lo que toca al derecho francĂ©s, la sanciĂłn a atentados contra la monarquĂa y el rĂ©gimen polĂtico constitucional quedaron establecidos en 1791, como norma de reforzamiento a la monarquĂa constitucional establecida entonces, pero pasaron a la legislaciĂłn revolucionaria republicana, llegaron al CĂłdigo de 1810 y subsistieron al imperio napoleĂłnico[24].
La historia del derecho europeo registra, sin embargo, dos excepciones que parecen explicar la supresión normativa registrada entre nosotros en 1924: En España la revolución de 1868, llamada “La Gloriosa”, la abdicación de Isabel II y la instalación del sexenio democrático, condujeron a una supresión que se entendió inspirada en el pensamiento liberal de las normas originalmente dirigidas a sancionar a quien alteren un orden constitucional que estaba siendo o intentando ser reformado[25].
En Italia se registrĂł un proceso semejante tras la unificaciĂłn de 1861: El CĂłdigo Zanardelli de 1889, liberal en su concepciĂłn, eliminĂł la sanciĂłn de las alteraciones constitucionales y limitĂł las sanciones penales a los ataques violentos contra el Estado[26].
En ambos casos el proceso que descriminalización de alteraciones constitucionales revirtieron. En España la reversión se registró con la aprobación del Código Penal de 1928, promulgado después del golpe de Estado de Primo de Rivera de 1923 y se consolidó con la legislación republicana de 1932. En Italia la reversión se produjo con el Código Rocco de 1930, aunque el entorno fascista de su promulgación hizo de esa restauración un proceso extremadamente complejo.
El Anteproyecto de CĂłdigo Penal Federal suizo de Carl Stoos escrito entre 1893 y 1918, usualmente citados como fuente de inspiraciĂłn del CĂłdigo MaĂşrtua, de 1924, tampoco tenĂa disposiciones que sancionaran la alteraciĂłn del orden constitucional como un delito en sĂ mismo. El CĂłdigo Penal Federal de 1937, aprobado en base a ese ante proyecto, tampoco[27].
En el PerĂş, además de la influencia indirecta de las reformas italiana y española y de la reclamada influencia de los ante proyecto suizo, resulta imprescindible tener en cuenta que la reforma de 1924 se aprobĂł durante el segundo gobierno de Augusto B. LeguĂa. Este rĂ©gimen, llamado “el Oncenio”, fue establecido en 1919. LeguĂa, ganĂł las elecciones de mayo de 1919, pero perpetrĂł un golpe de Estado en julio, alegando que el partido civil preparaba un fraude que se consumarĂa en el procedimiento de ratificaciĂłn parlamentaria de los resultados electorales. El Congreso fue disuelto y LeguĂa, como presidente de facto, convocĂł a una Asamblea Constituyente que ratificĂł su mandato en julio de 2019.
Imposible imaginar a LeguĂa promulgando un cĂłdigo que al menos en el plano simbĂłlico sancione como delito un capĂtulo de su propia historia polĂtica, alterar el orden constitucional.
8. El golpe de Estado de diciembre de 2022 está contenido en el mensaje que hizo público Pedro Castillo ante los medios de comunicación. Luego de leerlo, Castillo intentó huir y fue atrapado en el intento. No existen más eventos documentados que indiquen que el mensaje tuvo réplicas o consecuencias en hechos coetáneos a ese momento.
Ya que los delitos sobre alteraciĂłn al orden constitucional fueron suprimidos de la legislaciĂłn peruana en 1924, el hecho debe ser calificado conforme a la norma subsistente, la de rebeliĂłn, que se construye en referencias a alzamientos armados.
En el derecho comparado es usual que esta construcciĂłn sea definida por oposiciĂłn a su par, las transgresiones que alteran el orden constitucional. Cuando existen ambas normas es sencillo concluir que un golpe de Estado definido desde la Presidencia de la RepĂşblica se debe sancionar como una alteraciĂłn delictiva del orden constitucional mientras que una proclama lanzada desde un cuartel militar armado se califica como alzamiento. En nuestro caso, ya que nos quedamos con un sistema que solo tiene una de las dos normas del par desde 1924, la Corte Suprema ha declarado, desde la ejecutoria de 17 de abril de 2009, que los golpes perpetrados desde del poder pueden ser calificados como casos de alzamientos en armas siempre que involucren el desplazamiento de tropas militares o de fuerzas de seguridad.
El golpe de abril de 1992 se ejecutó. El Congreso fue clausurado por destacamentos militares que además tomaron el control del Poder Judicial, de las demás entidades constitucionales afectadas y de los medios de comunicación, que se vieron forzados a interrumpir sus transmisiones. El de diciembre de 2022 no se ejecutó; no existen registros que describan ningún operativo policial o militar afectando el funcionamiento de entidades constitucionales o de prensa. Pero que nadie haya hecho caso a las órdenes impartidas por quien entonces era el presidente de la República en ejercicio no significa que el golpe no se haya intentado.
A partir de la sentencia de 17 de abril de 2009 (caso golpe de Estado de 17 de abril de 1992) las cosas entonces no son entre nosotros tan sencillas como limitarse a notar que hasta 1924 tenĂamos vigente una norma especial para los golpes de Estado y que a partir de esa fecha la excluimos de la legislaciĂłn. La sentencia de abril de 2009 puso en evidencia que entre nosotros los golpes de Estado organizados desde el poder no han devenido en hechos exonerados de sanciĂłn penal. La extraña mutaciĂłn que se ha registrado en nuestra historia nos ha dejado uno de los dos extremos usuales del conjunto de delitos que se emplean en este sector de sanciones (alteraciones constitucionales/alzamientos). El vacĂo ha sido resuelto por la Corte Suprema habilitando el uso de las reglas del alzamiento para los golpes instituciones, siempre que ellos involucren Ăłrdenes de desplazamiento de personal militar. La fiscalĂa ha anunciado que puede probar que, con ocasiĂłn del mensaje de diciembre de 2022, se ordenĂł el desplazamiento de personal militar y policial para, entre otras cosas, detener a la fiscal de la NaciĂłn[28]. Ha anunciado además poder probar que hubo ministros del rĂ©gimen que participaron en reuniones previas de organizaciĂłn de esos desplazamientos. Si el juicio conduce a probar ambos aspectos, Ăłrdenes y reuniones previas, la fiscalĂa habrá llenado el doble estándar establecido por la sentencia de 17 de abril de 2009 para sancionar el alzamiento (en grado de tentativa) y la conspiraciĂłn para al alzamiento. Si no logra hacerlo, la Ăşnica salida será la aboliciĂłn de los acusados.
La lectura del mensaje representa el anuncio de un golpe de Estado. El anuncio es en sĂ mismo un problema constitucional y serĂa un problema penal por sĂ mismo si hubiĂ©ramos recuperado un esquema completo de normas que considere los golpes de Estado como delito complementario al de rebeliĂłn, en el esquema que perdimos en 1924. Producida la fractura del esquema se producen modificaciones. A diferencia del golpe de Estado, la rebeliĂłn no se construye desde el anuncio del golpe, supone el desarrollo de desplazamientos militares o policiales coordinados en reuniones previas dirigidos a cerrar entidades constitucionales especĂficas. En el caso de Castillo la historia de diciembre de 2022 no llega a consumarse porque estos desplazamientos no fueron realizados. Para que el evento califique como una rebeliĂłn, de la que solo puede hablarse en grado de tentativa o conspiraciĂłn, la fiscalĂa debe probar en juicio que esos desplazamientos militares o policiales se organizaron; que alrededor del anuncio del golpe se produjo reuniones previas destinadas no solo dirigidas a organizar a la lectura del mensaje, sino a producir esos desplazamientos militares o policiales.
9. Eugenio RaĂşl Zaffaroni y Guido Croxatto han sostenido que, al momento de anunciar el golpe, Pedro Castillo “habĂa perdido todo poder y sabĂa que nadie se moverĂa en funciĂłn de sus palabras”[29]. No encuentro sobre quĂ© soportes han construido esta teorĂa y no le encuentro, con el mayor respeto, ningĂşn sentido. Si Ă©se era el caso Âżpara quĂ© anuncio el golpe? Afirmar que estaba poniendo en escena un acto vacĂo de contenido real abona en favor de mi teorĂa sobre la construcciĂłn deliberada de una coartada narrativa destinada a encubrir su escape en un manto polĂtico. Pero no agrega nada en tĂ©rminos de dolo, como no agrega nada sobre lo que para mĂ constituye parte de un plan de fuga.
Que haya armado la conferencia de diciembre de 2022 sin “pretender” alterar el orden constitucional solo significa que, al hacerlo, Castillo estaba montando una escena falsa. Si esto es asĂ entonces nuestra teorĂa se confirma: al leer el anuncio Castillo no querĂa en realidad hacer nada distinto que darle una coartada narrativa a la fuga que intentĂł realizar. Entonces fugaba de los casos sobre corrupciĂłn que se organizaron entre mayo y diciembre de 2022 y lo hacĂa mientras Salatiel Marrufo, uno de sus principales colaboradores, lo delataba ante el Congreso.
Que además de la fuga el anuncio haya representado un delito pasa por un cuadrante distinto: o antes del golpe Castillo intentĂł darle forma intentando movilizar tropas o equipos policiales, o no hizo nada de esto. Si la fiscalĂa prueba en juicio que lo hizo tendrá el caso que ha anunciado tener. Si no, será absuelto de los cargos por rebeliĂłn, sin que eso tenga ninguna consecuencia práctica sobre los cargos por corrupciĂłn si el juicio termina probando que lo que Castillo querĂa era huir.
En cualquiera de esos casos el centro de esta historia sigue estando en lo que significa el golpe como capĂtulo de una fuga sobre casos de otro tipo, los de corrupciĂłn, que la fiscalĂa —por cierto— está postergando de forma que requiere hace bastante tiempo una explicaciĂłn pĂşblica clara.
10. Sobre los cargos por corrupción Eugenio Raúl Zaffaroni y Guido Croxatto no parecen tener una respuesta apoyada en evidencias. Han sostenido que el caso de Pedro Castillo fue organizado desde su inicio como un caso de lawfare; que el caso expele “un nauseabundo vaho colosal del peor racismo”[30].
Ambas crĂticas merecen ser revisadas por separado.
El lawfare fue propuesto como una construcciĂłn descriptiva por Charles J. Dunlap Jr., un oficial de la Fuerza AĂ©rea norteamericana que pretendĂa defender las intervenciones de la OTAN en Kosovo, desarrolladas entre marzo y junio de 1999, de los ataques legales organizados en su contra en el formato de denuncias por crĂmenes contra el derecho internacional humanitario[31]. Dunlap sostiene que las acciones legales contra campañas militares deben ser tratadas como elementos en el diseño de estrategias militares; como un “arma” empleada contra adversarios militares superiores a los denunciantes para erosionar legitimidad polĂtica de los actores militares.
AsĂ concebida la construcciĂłn ha sido objeto de crĂticas masivas desde su origen, tanto en la comunidad acadĂ©mica como desde las organizaciones no gubernamentales de defensa de los derechos humanos, debido al sesgo militarista con que pretende reducir el sentido de la observaciĂłn internacional basada en derechos sobre acciones militares[32].
Esta construcciĂłn ha sido importada por autores de la regiĂłn para usarla en un sentido distinto: como plataforma para criticar la organizaciĂłn de casos legales contra dirigentes polĂticos de la izquierda latinoamericana, como si fuera resultado exclusivo de una nueva forma de discriminaciĂłn legal.
En Argentina el autor más influyente que defiende esta importación es el propio Zaffaroni [33] En Brasil, la construcción se incorporó al discurso público en defensa de Luiz Inácio Lula da Silva en el marco de la Operação Lava Jato. Sus abogados, Cristiano y Valeska Zanin Martins, introdujeron esta construcción como plataforma para criticar la actividad desarrollada por las autoridades en estas investigaciones, que han sido materialmente aplastadas desde que Lula volvió al Gobierno[34].
El lawfare es una construcción teórica débil. Su sentido original no corresponde con el uso que se le está dando en América Latina. Su invocación parece corresponder más a la adopción de una posición elegida en base a preferencias personales que atendiendo a evidencias. En estos términos es una etiqueta, no una construcción descriptiva robusta que pueda reclamar un papel como herramienta teórica.
11. Las crĂticas al racismo con que se ha enfocado el periodo de Castillo son incontestables. Pero no encuentro evidencia que permita asociarlas a las investigaciones que se desarrollaron en su contra entre mayo y diciembre de 2022. Aunque las expresiones racistas lanzadas en contra de Castillo desde determinados sectores abundan, donde aparecen en su exacta dimensiĂłn es en el montaje y el intento de construcciĂłn de un caso legal sobre el llamado “fraude en mesa”.
Desde que se publicaron los resultados de la primera vuelta, en junio de 2021, varios grupos de observadores que respaldaban la candidatura de la señora Fujimori idearon la denuncia de un fraude masivo producido en el sur quechua y aymara para eliminar los votos que, creĂan, tendrĂan que haber respaldado a la señora Fujimori y tendrĂan que haber sido eliminados por una conspiraciĂłn masiva puesta en movimiento a favor de Castillo. Quienes sostuvieron esta ideaciĂłn jamás hallaron un testimonio o una evidencia independiente a sus creencias que respaldara la historia. Pero insistieron —aĂşn lo hacen— en que los votos con que el sur andino definiĂł las elecciones a favor de Castillo no podĂan ser reales y debĂan haber sido eliminados[35].
Negar el sesgo racista que ha predominado en muchas de las crĂticas de Castillo serĂa tan poco serio como pretender que los cargos penales en su contra por corrupciĂłn, compilados entre mayo y diciembre, son solo el producto de una invenciĂłn. Dicho de otra forma, el racismo es innegablemente un factor que explica —en mucho— la tensiĂłn que se acumula en esta historia, pero no su causa exclusiva. Los esquemas de corrupciĂłn que Castillo impulsĂł, definiĂł y consintiĂł, están tambiĂ©n en el nĂşcleo principal que debe tenerse en cuenta si se intenta contarla de manera seria.
[1] Una versiĂłn del texto del mensaje ha sido publicada por el portal de Wikisource: aquĂ.
[13] López Obrador, A. M. (2023). “Defenderlo es defender la justicia”. Ciudad de México: Comunicación Presidencial.
[14] Sheinbaum, C. (2025). “La detenciĂłn de Pedro Castillo fue injusta, correspondiĂł a un tema polĂtico”. Ciudad de MĂ©xico: ComunicaciĂłn Presidencial.
[15] Ver: Zaffaroni, E. R., Guevara Vásquez, I. P. (2023). “La rebelión y otros delitos contra los poderes del estado y el orden constitucional”. Lima: Gamarra Editores. También: Zaffaroni, E. R., Caamaño, C., Vegh Weis, V., (coord.), Muñoz, C. (coord.). (2020). “¡Bienvenidos al lawfare!: Manual de pasos básicos para demoler el derecho penal”. Ciudad Autónoma de Buenos Aires: Capital Intelectual.
[16] Ver el resumen oficial del acuerdo en la nota 6.
[17] Recuerdo haber oĂdo enunciar la teorĂa de la desobediencia legĂtima como fundamento para destituir a Pedro Castillo en un comentario del profesor Omar Cairo, pronunciado en el mismo mes de diciembre de 2022 en medios. En cualquier caso, Omar Cairo ha desarrollado esta idea en un artĂculo periodĂstico publicado en el diario La RepĂşblica en junio de 2024, “El derecho constitucional a la desobediencia”. Para Cairo el anuncio del golpe convirtiĂł a Pedro Castillo en “un gobernante usurpador”, que puede ser desobedecido bajo artĂculo 46 de la ConstituciĂłn: clic aquĂ.
[21] Las precisiones en este tuno me fueron proporcionadas por César Nakasaki, que intervino en ambos procesos.
[22]Vea la colección de Juan Oviedo, “Colección de leyes, decretos y órdenes publicadas en el Perú desde el año 1821 hasta 31 de diciembre de 1859” Lima, Ministerio de Gobierno, Culto y Obras Públicas, M. A. Fuentes Editor, en XVI Tomos.
[23] Klein, Claude. De los espartaquistas al nazismo: La RepĂşblica de Weimar. TraducciĂłn: MarĂa Lluisá FeliĂş. © Flaminarion, 1968. © Edicions 62, 1970. © Por esta presente ediciĂłn: SARPE, 1985. Madrid, Pedro Teixeira 8, 28020 Madrid. DepĂłsito legal: M – 42.998 – 1985. ISBN 84-7291-938-2 (Tomo 50.Âş). ISBN 84-7291-736-6 (obra completa).
[24] “Continuismo, reformismo y ruptura en la codificación penal francesa (1789-1810)”. Anuario de Historia del Derecho Español N.º 73 (2003). Madrid: Ministerio de Justicia – Centro de Publicaciones; páginas: 551-598.
[25] Peña González, JosĂ©. “La cultura polĂtica en el sexenio.” Revista de Derecho PolĂtico, nĂşm. 55-56, 2002, Madrid. DOI:10.5944/rdp.55-56.2002.8861, páginas 21 a 65.
[26] Ferrante, Riccardo. “Los orĂgenes del modelo de codificaciĂłn entre los siglos XIX y XX en Europa, con particular atenciĂłn al caso italiano.” Revista de Derecho Privado, n.Âş 25, 2013, pp. 29-53.
[27] Queloz, Nicolás. «El sistema suizo de sanciones penales: Evolución y reforma». Anuario de Derecho Penal (1997-98). pp. 137-164.
[29] “Lawfare y racismo”, firmado por Eugenio RaĂşl Zaffaroni y Guido Croxatto, reproducido en RebeliĂłn (origen Página/12): Clic aquĂ.
[30] “Lawfare y racismo”, firmado por Eugenio RaĂşl Zaffaroni y Guido Croxatto, reproducido en RebeliĂłn (origen Página/12): Clic aquĂ.
[31] Ver: Dunlap, Charles J. Jr. “Law and Military Interventions: Preserving Humanitarian Values in 21st Century Conflicts. Carr Center for Human Rights Policy, Harvard University, 2001. También: “Lawfare: A Decisive Element of 21st Century Conflicts.” Joint Force Quarterly 54 (2007): 81–86.
[32]  Luban, David. “Carl Schmitt and the Critique of Lawfare.” Georgetown Law Faculty Publications and Other Works, Paper 1620, 2011, pp. 1–34. Washington, D.C.: Georgetown University Law Center.
[33] Zaffaroni, Raúl Eugenio. “¡Bienvenidos al lawfare! Manual de pasos básicos para demoler el derecho penal”. Buenos Aires: Editorial Octubre, 2018.
[34] Zanin Martins, Cristiano; Zanin Martins, Valeska Teixeira. “Lawfare: Uma Introdução”. São Paulo: Editora Contracorrente, 2020.
[35]  Francisco J. Quesada y Juliana Fowks. “Political hate speech of the far right on Twitter in Latin America”, En, Comunicar n.º 72, 2022, paginas 83 a 94. Huelva, Grupo Comunicar.