CĆSAR AZABACHE CARACCIOLO
El 22 de agosto la seƱora Delia Espinoza, Fiscal de la Nación, hizo una declaración en conferencia de prensa sobre las posibilidades de investigar a quien ejerce la presidencia de la repĆŗblica a las que nos queremos referir aquĆ. Sostuvo que la sentencia del Tribunal Constitucional publicada el 19 del mismo mes sobre este asunto no impide a la fiscalĆa, no por completo, proceder contra quiĆ©n ejerce la presidencia, en el formato de las llamadas diligencias o investigaciones preliminares. Afirmó que la sentencia suspende directamente determinados casos, en particular los derivados de las protestas que comenzaron en diciembre de 2022 y el de los Rolex, pero estos ya han sido entregados al Congreso, de manera que estĆ”n ya materialmente suspendidos. Dijo ademĆ”s que la sentencia limita en adelante la posibilidad de hacer cosas como los allanamientos que se ejecutaron sobre la casa de la seƱora Boluarte en marzo de 2024 y que obliga a respetar ciertas pautas de procedimiento que la fiscalĆa, por supuesto, va a mantener. Agregó que la sentencia impide a la fiscalia presentar nuevos casos ante el Congreso de la RepĆŗblica (el primero en la lista de casos ya presentados fue el caso contra Pedro Castillo, que desemboco en el golpe que Ć©l intentó en diciembre de 2022) y que entonces eso no se harĆ” mĆ”s; en adelante los casos contra presidentes en ejercicio serĆ”n declarados en suspenso cuando terminen las diligencias preliminares en la propia FiscalĆa de la Nación hasta el vencimiento del plazo del mandato presidencial.
La sentencia del Tribunal Constitucional, en la lectura que presentó pĆŗblicamente la Fiscal de la Nación no contiene menos que eso, pero tampoco nada mĆ”s. La seƱora Espinoza anunció entonces que la fiscalĆa continuarĆa con los casos que tiene en cartera sobre la gestión de la seƱora Boluarte; 67 en total, pero en los tĆ©rminos establecidos por la sentencia del Tribunal. La fiscalĆa sin embargo, suspenderĆa sus procedimientos al terminar las diligencias preliminares en espera del vencimiento del plazo del mandato presidencial.
De primera impresión estas declaraciones parecĆan representar un desafiante reto. Desde nuestra propia lectura de las cosas la sentencia del Tribunal no tenĆa esa claridad en los lĆmites que incluĆa.
Pero las ambigüedades estaban siendo leĆdas desde mĆ”s de un lado. Un dĆa antes de las declaraciones de la seƱora Espinoza, el 21 de agosto, se hizo pĆŗblico que la presidencia de la repĆŗblica habĆa solicitado por escrito que el Tribunal declare, como si fuera una aclaración, que en adelante la fiscalĆa solo podĆa pedir a la presidencia información o declaraciones una vez por cada caso que tuviera en sus manos. Esto no es en realidad una aclaración sino un pedido de agregados o adiciones. Pero en fin. Debo decir que no encuentro de dónde saco la defensa de la presidenta la idea que le llevó a hacer ese pedido, pero si puedo advertir que no es el tipo de pedido que hace quien se siente ganador de un caso legal. De hecho dĆas despuĆ©s de hacer este pedido, que corresponde a lo que tĆpicamente hace alguien que no siente estar ganando, sin aviso previo y sin seƱales que expliquen la razón que lo justifica, la presidenta decidió al seƱor SantivaƱez, una pieza de litigación mĆ”s que de gobierno, al frente el Ministerio de Justicia, pasando por completo por alto que el Congreso lo censuró hace solo cinco meses.
El nerviosismo de la presidencia quedó justificado o provocó, esto no me queda claro, que el domingo 24, la presidenta del Tribunal Constitucional, la seƱora Pacheco, en una entrevista con Mónica Delta, diera expresamente la razón a la Fiscal de la Nación: Dijo que el Tribunal no tiene intención alguna de limitar las investigaciones de la fiscalĆa contra quien ejerce la presidencia ante hechos graves; que lo Ćŗnico que intenta es limitar estas investigaciones en atención a la dignidad de es magistratura y al sentido de las prohibiciones que contiene la Constitución.
En la entrevista la seƱora Delta preguntó expresamente si para el Tribunal las 67 investigaciones a las que se refirió la seƱora Espinoza debĆan suspenderse. Y la seƱora Pacheco confirmo que no, que la seƱora Espinoza tiene razón, que esos casos pueden continuar abiertos si se encuadran en los tĆ©rminos de referencia que el Tribunal ha fijado.
Ninguno de los miembros de la mayorĆa del Tribunal ha hecho mĆ”s comentarios sobre este asunto a partir del 24, ninguno en contra, y eso debe destacarse porque esta composición del Tribunal, a diferencia de otras, suele hacer comentarios pĆŗblicos sobre sus decisiones y las posiciones generales de sus miembros. En esas condiciones es ya mĆ”s que probable que los tĆ©rminos de referencia impuestos sobre las investigaciones contra quien ejerce la presidencia tengan un nuevo giro, uno mĆ”s moderado que el que sugerĆa la sentencia publicada el 19 de agosto. El Tribunal podrĆa usar esta vez el pedido de aclaraciones que hizo la presidencia como plataforma para convertir las declaraciones del domingo 24 en un texto interpretativo sobre los alcances de su propio fallo. Con eso terminarĆan de abrirse las compuertas, aun limitadas pero aĆŗn existentes, que permitirĆ”n sostener los casos que aĆŗn estĆ”n pendientes contra la seƱora Boluarte e iniciar los que se justifique abrir contra los siguientes presidentes en ejercicio.
Esto es particularmente importante en un tiempo en que el ejercicio pĆŗblico de la primera magistratura de la repĆŗblica ya no previene ni siquiera teóricamente, como acaso imaginamos en el pasado, que se use el cargo para perpetrar fechorĆas de todo tipo.
ĀæCuĆ”l puede llegar a ser ese nuevo formato? Mientras no se reforme el artĆculo 117 de la Constitución, el que prohĆbe acusar a quien ejerce la presidencia con contadas excepciones, la clave de esos casos estĆ” en el tiempo. Me explico: el artĆculo 117, absurdo en mi opinión desde su origen, por mĆ”s antiguo que este sea, es en realidad una norma de suspensión por plazo. No por una causa judicial o a la espera de alguna decisión del Congreso, sino solo por un plazo, el que resta para que concluya el mandato de quien ejerce la presidencia y sin embargo aparece como sospechoso o sospechosa de un delito. Por eso es tan distinto usarlo para suspender a alguien como Martin Vizcarra, denunciado un mes antes que su puesto sea declarado vacante, que usarlo para suspender un caso contra Pedro Castillo que fie tanteado cuando Ć©l aĆŗn tenĆa por delante cuatro aƱos y medio de gobierno. En el caso Vizcarra la suspensión no provocó debate alguno porque duró muy poco. En el caso Castillo, la suspensión, dispuesta ara durar cuatro aƱos y medio, provocó tal nivel de tensión institucional que solo cuatro meses despuĆ©s de adoptarla la fiscalĆa modificó su teorĆa entera para declarar que en adelante admitirĆa todo procedimiento preliminar que fuera necesario sostener contra un presidente en ejercicio sin suspenderlo.
En la sentencia publicada el 19 de agosto, el Tribunal abrió la puerta para dar marcha atrÔs y volver a la doctrina que considera que si la constitución impide investigar a quien ejercer la presidencia (con contadas ex acepciones) entonces no tiene sentido investigarle. En las declaraciones del domingo 24, la señora Pacheco relativizó el alcance de la sentencia, negó de eco que ella deba ser interpretada en esa direccion, y dejó establecido que el Tribunal si permitirÔ que se investigue a quien esté al mando del ejecutivo dentro de determinadas condiciones.
Pero las investigaciones penales tienen plazos definidos. No pueden tomar cinco aƱos enteros abiertas. La Corte Suprema, en una decisión muy comentada adoptada en diciembre de 2023 (apelación 251-2022/Suprema, ponente San MartĆn) ha declarado que las investigaciones preliminares deben ser muy breves y que, salvo la mediación de organizaciones criminales, no deben tomar mĆ”ximo ocho meses. A lo mĆ”s ocho meses despuĆ©s de iniciadas las investigaciones contra quien ejerce la presidencia deberĆ”n terminar. Ā Cuando terminen los casos que contienen deben quedar suspendidos. Y como ya vimos en el caso Castillo, una suspensión declarada al comienzo de un gobierno puede causar estragos en tĆ©rminos de tensiones institucionales.
Sobre esto el Tribunal Constitucional no ha dicho nada. Y tal vez tenga mĆ”s sentido, por el novel de detalle que supone, que sobre esto se pronuncie la Corte Suprema, no el Tribunal Constitucional. La suspensión de un caso, en el formato que ahora estĆ” entrado en vigencia, debe en teorĆa sostenerse por el tiempo que tome avanzar el plazo de vencimiento del mandato presidencial. Pero entre tanto Āæbajo quĆ© condiciones pueden conservarse los casos suspendidos?.
El tiempo es absolutamente importante en estos casos, especialmente por la tensión institucional que puede generar.
Pues bien, una primera manera de evitar esta tensión consiste en abstenerse hacer imputaciones formales expresas en las investigaciones preliminares que se refieran a casos que involucran a quien ejerce la presidencia. Nuestras prĆ”cticas procesales tienen para eso un dispositivo muy particular: admiten que la fiscalĆa investigue āa quien resulte responsableā de un crimen sin etiquetar a nadie mientras no sea posible hacerlo. Nada impide que la FiscalĆa m de la Nación, la Ćŗnica competente para organizar casos legales contra quien ejerce la presidencia, asuma competencias pero use ese dispositivo para no asumir las cargas que se asocian a una imputación, el tiempo especialmente. Nos falta si, complementar esta posibilidad con un segundo dispositivo, que no requiere ley alguna para empezar a ser empleado, que permita que quien se sienta de manera razonable expuesto o expuesta por el inicio de investigaciones de este tipo, quien ejerce la presidencia en este caso, pueda pedir acceso a los actuados y a los resultados de las pesquisas de la fiscalĆa, salvo que sean declarados en reserva por orden judicial. Ademas debe tener derecho a presentar pruebas y defenderse preventivamente en lo que corresponda, aunque no haya en su contra una imputación formal o expresamente asentada en los antecedentes del caso.
Un procedimiento provisto de estos dos dispositivos puede resolver los problemas que causa el tiempo en estos asuntos con solo agregar un tercer dispositivo: Admitir, y para eso tampoco se necesita una ley, que quien se siente afectado por la duración de estas investigaciones, quien ejerce la presidencia en este caso, pueda pedir su suspensión o la desestimación del caso ante un juez, que debe poder proceder con reglas distintas a las que aplican a los casos comunes, en los que no existe inmunidad alguna. Un juez puede ademÔs establecer, atendiendo a las circunstancias de cada caso, qué restricciones pueden mantenerse vigentes durante el tiempo de suspensión del caso, porque tarde o temprano la suspensión serÔ inevitable y durarÔ siempre hasta termine el ejercicio del mandato.
Agrego una conclusión final: nada impide que en adelante este sea nuestra forma principal de administrar las investigaciones preliminares en general, un procedimiento que estĆ” mal definido hasta por el nombre (sin solo ādiligencias preliminaresā; la llamada āinvestigación preliminarā correspondĆa a los procedimientos desarrollados bajo el Código del aƱo 1940). DespuĆ©s de todo las imputaciones en diligencias preliminares se nos han salido de control. Necesitan correctivos para todos los casos, no solo los que se refieren a quienes ejercen la presidencia de la repĆŗblica.
