Sumario: 1. Introducción; 2. Los hechos de este caso; 3. Una inevitable lectura política del caso; 4. Una lectura legal de las cosas; 5. Más errores por discutir.
1. Introducción
El 3 de julio de 2026, el Tribunal Constitucional declaró fundado el último hábeas corpus presentado a favor de Vladimir Cerrón (sentencia 166/2026, expediente 00117-2026-PHC/TC). Son cuatro votos contra tres. La mayoría -Domínguez Haro, Morales Saravia, Gutiérrez Ticse y Hernández Chávez, el ponente- ha anulado dos de las cuatro resoluciones que habían denegado levantar la orden de prisión preventiva dictada contra Cerrón en el caso más importante organizado en su contra por el Ministerio Público, el del financiamiento de Perú Libre por cuotas de trabajadores del gobierno de Junín.
Sin que la defensa lo pida, la mayoría extendió el fallo para anular la orden original de prisión preventiva de diciembre de 2023 y su confirmatoria de enero de 2024. Ninguna de estas dos decisiones estaba registrada como parte de la demanda. El fallo es, en ese extremo, extra petita, lo que significa que llega a conceder más que lo que la propia defensa ha pedido. La magistrada Pacheco Zerga lo advirtió en su voto singular. Este, por sí solo, es un defecto demasiado grave para que sea pasado por alto por cuatro magistrados del Tribunal Constitucional.
Pero hay otro más. Las dos decisiones objeto de la demanda ya habían caducado cuando se emitió la sentencia. Las dos habían sido reemplazadas por otras dos distintas, emitidas a pedido de la primera defensa en diciembre de 2025 y enero de 2026. Son estas últimas las que explican que Vladimir Cerrón siga prófugo. Y estas dos últimas órdenes tampoco fueron objeto de demanda, sin que el Tribunal se haya atrevido a extender su sentencia para también alcanzarlas.
El juez ha cargo del proceso acaba de enviar al Tribunal Constitucional una consulta solicitando que se aclare cómo espera que se ejecute una sentencia que se refiere a autos judicial que ya han caducado.
El dilema no es simple. El Tribunal tendrá que elegir entre declarar que el juez es libre para decidir cómo se ejecuta el fallo o hacer un segundo extra petita que deje a la mayoría más expuesta de lo que ya ha quedado.
El Tribunal ha poblado ya este periodo de sentencias que cometen defectos comparables con estos. En el caso Sunedu despachó un precedentes de junio de 2010 sin más comentario que la diferencia entre un momento y otro. En el caso sobre el indulto de Alberto Fujimori pasó por alto las sentencias de ejecución de la Corte Interamericana de Derechos Humanos de mayo de 2018 y marzo y abril de 2022, que ordenaban al Estado no ejecutar el indulto en las condiciones en que fue concedido. En el caso sobre la prescripción de crímenes de lesa humanidad no atendió al alcance de otra sentencia, también de la Corte IDH, dictada en marzo de 2001 sobre prescripción en graves violaciones a los derechos humanos. En el caso de la señora Keiko Fujimori pasó por alto que al dictarse la sentencia el caso ya había sido sobreseído y estaba pendiente una audiencia ante una Sala Penal para discutir esa apelación final.
En este caso, sin embargo, las cosas que el Tribunal ignora no se refieren a cuestiones sobre regulación o derechos humanos. Se refieren directamente a la conservación o levantamiento de una orden de detención judicial emitida en el que, conforme a fuentes oficiales, representa el primer caso sobre financiamiento ilegal de una campaña política registrado después del referéndum de 2018 y las reformas del 2019[1].
2. Los hechos de este caso
En agosto de 2021, la fiscalía incluyó a Vladimir Cerrón a las investigaciones sobre los cupos pagados a Perú Libre por militantes de esa organización que fueron incorporados como trabajadores del gobierno regional. En noviembre de 2022, el Ministerio Público solicitó que se impongan a Cerrón 36 meses de prisión preventiva. El juzgado a cargo del procedimiento rechazó el pedido, pero le impuso restricciones. El juzgado encontró un caso que declaró sólido, pero no encontró razones que representaran riesgos de fuga o alteración de evidencias, menos en un personaje de la política que para entonces ya había adquirido un protagonismo visible.
En octubre de 2023, la Sala de Apelaciones de Junín confirmó una condena efectiva impuesta a Cerrón en febrero del mismo año por un caso distinto, el llamado “Aeródromo Wanka”. En esa decisión, la Sala rebajó el tiempo de prisión a tres años y seis meses, pero no lo suspendió en su ejecución; ordenó expresamente que el señor Cerrón vaya a la cárcel. Confirmada la condena Vladimir Cerrón pasó a la clandestinidad: dejó de cumplir, desde entonces, las reglas de conducta del proceso por el financiamiento de Perú Libre, en particular el control biométrico mensual y la concurrencia a las citaciones. En diciembre de 2023, el juzgado declaró que esas infracciones eran suficientes para revocar las restricciones y emitió un auto de prisión preventiva por 36 meses. En enero de 2024 la Sala confirmó la medida, reduciendo el plazo a 24 meses.
En diciembre de 2024 el Tribunal Constitucional anuló las dos condenas impuestas hasta entonces a Vladimir Cerrón, la del Aeródromo Wanka por prescripción, y la del caso La Oroya por defectos de motivación. Imposible dejar de notar que el caso del Aeródromo Wanka estaba entonces a la espera de un fallo en casación, pero el Tribunal decidió declarar que no estaba obligado a esperar a esa audiencia, aunque hubiera sido solicitada por la defensa. En marzo de 2025, la Corte Suprema, resolviendo el recurso que estaba pendiente, absolvió al señor Cerrón de los cargos por colusión que fundaban la condena, disponiendo el archivo definitivo del caso y el levantamiento de las órdenes de captura de ese proceso (casación 3280-2023/Junín).
Registradas estas anulaciones, la defensa solicitó que se levante la prisión preventiva ordenada en octubre y diciembre de 2023. En junio de 2025, el juzgado a cargo denegó el pedido. El razonamiento fue muy simple: El señor Cerrón tenía restricciones que no cumplió y la ley dice que en caso que se infrinjan esas reglas de manera visible y sin justificación, lo que debe hacerse es cambiarlas por la prisión preventiva, que en este caso, además, había sido originalmente solicitada por la fiscalía y negada por que el juzgado no había encontrado razones que le lleven a pensar que Cerrón acabaría fugando.
La denegatoria se confirmó el 4 de julio de 2025. En respuesta la defensa de Cerrón demando a los autores de ambas decisiones por vía de un hábeas corpus. La cuestión en debate: La defensa de Cerrón sostiene que incumplió las restricciones del caso sobre el financiamiento de Perú Libre por un hecho que pide tratar como un caso de fuerza mayor: La condena que se le impuso por el caso Aeródromo Wanka. Dice que la condena era injusta; que no la acató por eso, y que la anulación de la condena prueba que era injusta.
Con el hábeas corpus ya en trámite, la defensa volvió a pedir que se levante la orden de detención en octubre de 2025, y volvió a perder. El 4 de diciembre de 2025 se emitió la segunda denegatoria que fue confirmada el 7 de enero de 2026.
En su voto singular en el Tribunal Constitucional, en la deliberación previa a la sentencia de julio de 2026, la magistrada Pacheco observa que la demanda de hábeas corpus en trámite jamás se refirió a este segundo paquete de decisiones, que reemplazaron al primero.
El recurso de agravio constitucional de la defensa ingresó al Tribunal en febrero de 2026. La defensa pidió que la vista de este caso sea programada con urgencia. Contra la práctica habitual del Tribunal, conforme a la cual los casos de este tipo suelen esperar cerca de un año antes de ser resueltos, incluso cuando los beneficiarios sí están en prisión, el Tribunal fijó audiencia para el 11 de marzo de 2026, solo tres semanas después del ingreso del expediente. La programación anticipada de este caso generó cuestionamientos públicos, que se agravaron cuando circuló un supuesto borrador preliminar escrito dentro del Tribunal a favor de la demanda. En su defensa los magistrados del Tribunal alegaron que el caso había sido programado por su relevancia electoral. El señor Cerrón estaba de hecho postulando a la presidencia. Pero hasta entonces los casos acelerados por razones electorales habían venido siendo aquellos que trataban sobre decisiones del JNE sobre candidaturas rechazadas, no asuntos vinculados a mandatos de detención dictados por el judicial por hechos antiguos contra personas que deciden postular a las elecciones estando ya prófugas.
La audiencia inicial fue dejada sin efecto.
3. Una inevitable lectura política del caso
La aceleración no justificada del procedimiento registrada a principios de este año hizo sonar una primera clarinada de alerta sobre el proceso. El fallo del 3 de julio ha sido difundido días antes de la instalación del gobierno de la señora Fujimori. Son los mismos días en que el gobierno, presidido por el señor Balcázar, de Perú Libre, en su día presidente de la Comisión que evaluó a los candidatos a magistrados del Tribunal, estudiaba si pondrá en libertad a Pedro Castillo o no, coda que finalmente no hizo.
La ponencia del magistrado Hernández Chávez declara que el caso corresponde a una muestra de persecución política. El fundamento 8 de la ponencia transcribe el fundamento 23 de la sentencia del 17 de julio de 2025 (caso Acuña; expediente 02045-2024-PA/TC) para insistir en ese discurso contra el sistema anticorrupción que lo presenta como uno sesgado, permeable al peso de una opinión conducida por grupos de poder que desarrollan juicios paralelos en los medios que destruyen la reputación de sus enemigos y dañan la presunción de inocencia material. El señor Cerrón, prófugo por casi tres años, es entonces, para el auto de esta ponencia, un perseguido político. El borrador original de la sentencia, convertido en voto del ponente, convierte el lawfare en una construcción jurisprudencial y la usa para describir el sentido de los procesos penales que se han seguido en el Perú contra quienes han ejercido cargos de elección popular o afines. Con eso deja sobre la mesa, prácticamente validado, un argumento en el que ha insistido en todo este tiempo la defensa de Pedro Castillo, especialmente en su caso ante la Comisión Interamericana de Derechos Humanos.
Sostener que la justicia ha usado indebidamente instrumentos jurídicos para perseguir políticamente personas, destruir sus imágenes e inhabilitarlas políticamente, exige una discusión de otra naturaleza, hecha en otro foro y basada en evidencias puestas a debate. La ponencia no verifica nada de esto: enuncia una supuesta preocupación general y sugiere que el caso Cerrón pertenece a esa lista de asuntos, la de casos legales instrumentalizamos para bloquear la acción política de personas. Es la operación inversa a la que un tribunal debe hacer con un hecho o un criterio que se considera fundamento de una decisión: Aquí se convierte una lectura política de ñas cosas, un discurso no probado y ni siquiera construido originalmente para este caso[2], y se le eleva al estatuto de fundamento jurisprudencial.
La ponencia cita la sentencia de 3 de mayo de 2021 (casación 50-2020/Tacna) para mostrar que usualmente un «político y conocido» debe ser reconocido como una persona arraigada. Pero lo hace sin notar que esta fue una de las razones por las que la fiscalía no logró que se apruebe su primer periodo de prisión preventiva, el de noviembre de 2022. En este caso ese fundamento quedó derrotado precisamente cuando el señor Cerrón comenzó a usar su posición política como plataforma para sostener una de las evasiones más largas de la historia reciente: prófugo por casi tres años, con una recompensa vigente por su paradero, ha sostenido una presencia pública activa concediendo entrevistas, haciendo transmisiones en video e incluso desarrollando una campaña presidencial mientras burlaba los mecanismos de control que un mandato judicial debería haber impuesto.
La sentencia trata a un prófugo mediáticamente activo con las categorías pensadas para un ciudadano arraigado. Aquí uno de los errores más serios del texto.
Nada de esto era necesario para resolver el caso en que se alega que hay un vicio constitucional que justifica la intervención del Tribunal. Si había aquí un verdadero vicio constitucional y ese vicio es todo lo claro que se pretende, bastaba con concentrarse en él. Pero el bloque de ideaciones políticas que ha sido instalado en el debate altera el marco de referencia necesario para entender los hechos de esta historia.
4. Una lectura legal de las cosas
Este es un caso generado por errores propios del sistema y de la defensa. A estas alturas parece imposible negar que las condenas de los casos La Oroya y Aeródromo Wanka arrastraban fundamentos apoyados en máximas de la experiencia y en juicios sobre probabilidades supuestas que ocupaban el espacio que debía llenar (y no llenaba) la prueba. Los debates sobre las reglas de prescripción en casos anteriores a 2017 han adquirido además espacio en los tribunales, de modo que merecen ser tomados en serio más allá de la forma en que el señor Alejandro Soto tomó ventajas de la discusión parlamentaria que les dio origen[3]. Sobre las anulaciones en sí mismas hay poco que decir, salvo un aspecto: El Tribunal Constitucional anuló la condena del caso del Aeródromo Wanka en diciembre de 2024, cuando aún no se había resuelto el recurso de casación interpuesto por la defensa ante la Corte Suprema. Al hacer esto el Tribunal quebrantó una regla de necesidad del procedimiento que ha sostenido de manera uniforme al menos en todos los casos sin relevancia política que ha tenido delante.
Cuando decimos que las anulaciones no merecen mayor debate, por lo que toca al Aeródromo Wanka, nos referimos entonces a la sentencia en casación de marzo de 2025, de la Corte Suprema.
Pero conviene observar que en el caso general de Vladimir Cerrón no se pusieron en debate constitucional los mandatos de prisión preventiva, que corresponden a los autos de diciembre de 2023 y enero de 2024. Quizá esto ocurrió porque la ley es muy clara: las infracciones a la regla de comparecencia se castigan con el cambio del régimen a prisión preventiva.
Las medidas mismas de prisión no fueron puestas en debate. Atacarlas habría debilitado el caso de la defensa más de lo que ya era débil: Las cláusulas legales que permiten imponer la prisión preventiva a quien viola las restricciones que le han sido impuesta son demasiado claras. La defensa se concentró en ensayar un lidding case: no atacó la prisión preventiva como tal misma, sino que defendió la falta de necesidad de sostenerla después de la anulación de marzo de 2025. Sostuvo que si el señor Cerrón había estado prófugo por una condena ya anulada, y pretendió que con la anulación había adquirido el derecho a que se reexamine su situación procesal. De hecho, el derecho a solicitar la reconsideración lo tuvo y fue respetado. Pero un pedido de reexamen no obliga al tribunal a dejar sin efecto la medida que se reevalúa.
La defensa sostuvo que no haber atendido el primer pedido de levantamiento de la detención que presentó configuraba un caso de violación a la Constitución. Y para dar forma al argumento llegó al extremo de sostener que este era un caso de resistencia ciudadana ante órdenes judiciales abusivas. Pero el derecho a resistir órdenes judiciales que quien alega ese derecho considera injustas conforme a sus propias preferencias no existe. No puede existir porque genera una paradoja. Si el sistema legal reconociera esa construcción como un derecho, entonces tendría que renunciar a la coerción. Serían los ciudadanos, y no el sistema, quienes decidan qué orden judicial debe obedecerse y qué orden no. El sistema ofrece una salida distinta para estos casos: no sanciona la fuga como delito[4]. Pero no sancionar la fuga es una cosa muy distinta a conceder al prófugo el derecho a pretender que las órdenes que se dicten durante su escape son ellas mismas inejecutables a su propio criterio, y que no respetar ese criterio personal constituye una violación a la Constitución.
Vladimir Cerrón se había mantenido en la clandestinidad por todo el tiempo que media entre octubre de 2023 y octubre de 2025, de modo que había demostrado en exceso su capacidad de fuga. En estas condiciones la única compuerta que queda abierta para lograr que un mandato de detención sea reexaminado y decaiga es demostrar que la fiscalía ha dejado de tener evidencias suficientes para sostener el caso laque se refiere la orden.
Un caso como el que la defensa de Vladimir Cerrón pretendió ensamblar solo puede prosperar cuando la defensa derrota los fundamentos probatorios que en el origen sostenían la posición de la fiscalía; la llamada causa probable. Pero la posición de la fiscalía, al menos en su formulación original, lucía sólida. La defensa de Cerrón no ha ofrecido jamás a la comunidad una explicación alternativa sobre los cargos que se discuten aquí. Y la absolución de marzo de 2025 no llena ese vacío. La ruta para reexaminar el auto del detención supone en anticipar un caso fuerte de inocencia y esa es la ruta que Vladimir Cerrón no siguió. Entonces la derrota era fácil de anticipar. La defensa del señor Cerrón no ofreció un caso que desbarate los cargos propuestos en su contra y su fuga confirmó su capacidad de convertirse en una fuente de peligros procesales. La defensa tenía dos puertas delante y no atravesó ninguna; quiso crear una tercera. Este fue su mayor error. O la mayor confirmación de la solidez del caso de la fiscalía.
El aspecto más comentado en estos días se refiere a la forma en que la sentencia termina creando de manera indirecta un falso derecho. La ponencia niega expresamente que exista un derecho fundamental de «resistencia» que permita al imputado eludir la acción de la justicia conforme a sus propias impresiones sobre las medidas que pesan en su contra (fundamento 10). Al hacerlo, niega en el texto el núcleo de los argumentos de la defensa. Pero la decisión produce un equivalente práctico a la regla cuya existencia niega: El derecho de resistencia no existe, pero los tribunales deben evaluar si los éxitos de la defensa en otros casos disminuyen o no el peligro procesal que representa alguien que se ha mantenido en la clandestinidad por casi tres años (fundamentos 15, 18 y 22).
En sus votos singulares, el señor Ochoa Cardich recuerda que el peligro procesal se determina por la actuación concreta del imputado antes y después de la anulación -y la de Cerrón fue, en ambos tramos, la de rehuir a la justicia-. El señor Monteagudo Valdez advierte que avalar esa conducta configura un ejercicio abusivo del derecho que anula la facultad del juez de valorar el comportamiento real y elusivo del procesado.
La fuga no es aquí una calificación discutible: es una conducta sostenida, selectiva y actual, que la mayoría del Tribunal simplemente decidió no valorar.
5. Más errores por discutir
Aquí se cruzan en errores la fiscalía y la defensa. Rechazado el primer pedido de levantamiento de la detención, el movimiento esperable en la fiscalía era la acusación. Las investigaciones de este caso comenzaron en agosto de 2021. Van a cumplir cinco años en breve, y la acusación todavía no ha sido presentada, si seguimos la información publicada hasta el momento. La presentación de la acusación habría cambiado la plataforma del procedimiento; habría vuelto el pedido anacrónico visiblemente, pero no se presentó. Y a este error siguió un nuevo error de la defensa. Sin una acusación presentada a pesar de todo este tiempo, la tercera compuerta que quedaba abierta era la del retraso injustificado del procedimiento, que habría permitido organizar un debate de distinto al propuesto.
La del retraso era una compuerta enteramente creada por la fiscalía. Pero la defensa no la vio y decidió persistir en el error. En una acción que no alcanzo a entender la defensa presentó un segundo pedido de levantamiento de la detención sobre las mismas bases sin modificar los fundamentos del hábeas corpus que ya estaba en proceso y que ella misma dejó desfasado. La derrota, nuevamente, se presenta como una escena que podía anticiparse. La defensa produjo un desajuste más que visible entre el objeto del proceso constitucional que había ensamblado y los autos que sostenían la condición del señor Cerrón como prófugo de la justicia.
Esto lo advirtió el voto singular de la señora Pacheco. El caso que llegó al Tribunal tenía la materia sustraída, trataba sobre dos resoluciones que ya habían caducado. Desde ahí, la improcedencia es fácil de reconocer como respuesta. Por eso lo que hizo la mayoría fue ampliar el ámbito del debate, sin estar autorizada para ello y declarar inconstitucionales los autos de diciembre de 2023 y enero de 2024, que no son inconstitucionales ni muestran defecto alguno de motivación.
Si no hubieran hecho esto, la victoria del señor Cerrón habría sido imposible de sostener. Pero al hacerlo han violado su propia imparcialidad y han mostrado estar interesados en respaldar a una defensa que, simplemente, había presentado mal el caso ante los tribunales ordinarios y peor el caso constitucional.
Formalmente, la sentencia declara un vicio de motivación: las resoluciones denegatorias de la variación no evaluaron de qué manera la desaparición de las órdenes de captura derivadas de la condena anulada aminoraba el peligro de fuga (fundamentos 43 a 45). La desaparición de esas órdenes no tiene ninguna relación con una fuga confirmada y sostenida. En esa sentencia la mayoría del Tribunal Constitucional usa las reglas sobre motivación de autores de prisión preventiva en un caso que ni siquiera trata sobre prisiones preventivas, sino sobre reexámenes a órdenes ya dictadas. Son cosas distintas. Por eso debemos aproximarnos al texto de los votos que conformaron la mayoría advertidos de su contenido: Ahí solo hay coartadas narrativas elegidas por cada miembro de la mayoría para entrometerse en un asunto que estaba mal planteado desde el origen y que aún puede discutirse ante los tribunales ordinarios, porque el caso contra Vladimir Cerrón por los ¡fondos que se extrajeron de militantes convertidos en trabajadores del gobierno regional de Junín, aún no ha terminado.
A modo de colofón
Queda, en fin, lo que la sentencia abre hacia adelante. El fallo ordena al juzgado dictar las medidas alternativas necesarias para asegurar la presencia del beneficiario en juicio y le impone resolver los nuevos requerimientos «conforme a lo dispuesto» en la sentencia. El juzgado a devuelto la orden convertida en consulta. “Lo dispuesto” deja sin efecto dos denegaciones de levantamiento o reexamen de un auto de prisión preventiva que ya han caducado. Además deja sin efecto un acto de prisión preventiva sobre el que el judicial no se ha defendido y que ahora depende en sus efectos de los dos últimos autos de denegación de reexamen que no se comentan en la sentencia, sobre los que el judicial tampoco se ha pronunciado y que están vigentes.
Exponerse más no parece recomendable para la reputación del Tribunal. Ensayar una teoría mecanicista que prendan que los autos no demandados “deben estimarse” sin efectos porque se anuló autos anteriores sería anacrónico en país que ha renunciado a todo mecanicismo en esta materia hace años[5].
El señor Gutiérrez Ticse ha pedido que olvidemos «por un momento» la identidad del favorecido. Difícil hacerlo cuando se enfrenta una decisión que quiebra de tantas maneras la línea de resolución que el propio tribunal tiene cuando resuelve casos de personas de identidades lejanas a lo que ha representado la política en el periodo de demolición al que esta decisión nos devuelve.
Lima, julio 27 de 2026.
[1] Imposible dejar de observar que el caso incluye reglas sobre lavado de activos, que pueden concurrir con las de financiamiento ilegal sin ninguna dificultad siempre que se cumplan las condiciones de ambas normas.
[2] Sus defensores han sido los críticos al llamado caso cocteles, que sostienen que el fiscal Pérez se prestó para organizar un procesos a satisfacción de los sectores anti fujimoristas. Con menos insistencia, ha sido también un argumento usado en medios por las defensas de los señores Ollanta Huamala y Pedro Pablo Kuczynski.
[3] La ley fue aprobada en mayo de 2023, siendo el señor Soto miembro de la Junta de Portavoces del Congreso. El señor Soto promovió el debate de esta ley, votó a su favor en la sesión en que ella se aprobó y luego la usó en un caso personal sobre cuya existencia no dijo nada al Pleno. El señor Soto ganó ese caso por prescripción en base a esa ley.
[4] El régimen de los noventa intentó hacerlo. El artículo 2 de la ley 26641 castigaba al contumaz con una pena privativa de libertad igual a la que corresponde al delito por el que se le procesaba. Pero esa figura nunca fue aplicada de modo consistente y quedó abandonada.
[5] En mayo de 1999 la Corte Interamericana declaró, en el caso Castillo Petruzzi y otros, que las resoluciones dictadas por tribunales militares o sin rostro debían ser estimadas inválidas para la Convención Americana, pero de ello no extrajo que las personas que estaban en prisión por mandatos derivados de esos procesos debieran ser puestas en libertad. Sobre esa base, en enero de 2003 el Tribunal Constitucional declaró inconstitucionales las normas que sostuvieron los procesos militares contra civiles y los tribunales sin rostro, sin ordenar la excarcelación de las personas que estuvieran en prisión por órdenes emanadas de ellos.
A partir de estos dos precedentes es imposible dejar de notar que las anulaciones de decisiones judiciales en el Perú producen situaciones que deben ser resueltas, pero conforme al estado de cada proceso, sin que ningún mecanicismo pueda predeterminar la forma de cada solución especifica. Aquí las consideraciones de hecho relacionadas con la proporcionalidad y la estricta necesidad procesal son imprescindibles caso por caso.
Una resolución judicial inválida o invalidada no produce necesaria ni automáticamente que todo el edificio procesal construido a partir de ella deba desmoronarse.
Publicado originalmente en LP Pasión por el Derecho.