El Congreso contra la JNJ

Hay tres razones legales que en condiciones estables deberían bastar para desestimar el caso que se siguen en el Congreso contra la JNJ.

Entre los cargos que se pretende postular como “falta grave” está el haber intentado promover un pronunciamiento del judicial en contra de la destitución de la fiscal Ávalos. El hecho no está confirmado. No tiene más fuentes que un medio en particular relativamente adicto a sembrar rumores políticos. Conozco el caso personalmente porque la firma que dirijo tiene en sus manos la defensa de la señora Tumialán. Sé entonces -de primera mano- que la fiscalía no ha encontrado nada que confirme el rumor de ese medio. El presidente del Poder Judicial, Javier Arévalo Vela, ha negado en público haber sido presionado antes que el judicial decidiera que no se pronunciaría. Aunque la fiscalía aún no recibe su testimonio, este será -sin duda- decisivo. A él se dirigían las presiones a las que se refiere el rumor en que se basa el caso. Y, después de las declaraciones que ha hecho, las posibilidades de obtener de él una confirmación del rumor parecen más que precarias.

La Comisión de Justicia del Congreso debería desestimar esta parte del caso por respeto a la magistratura de la Fiscalía de la Nación, que ha adquirido competencia sobre los hechos. Por cierto, la Fiscal de la Nación, Patricia Benavides, ha pedido un públicamente que no mezclen sus disputas con la Junta con lo que quiere hacer el Congreso en este caso. Una razón más para descartar esta parte de los cargos. La Fiscal de la Nación tiene su propia agenda legal contra la JNJ y viceversa. Las cosas terminarán de alguna manera, pero la Fiscal de la Nación parece haber notado que la ruta que ha trazado en Congreso le resta más que sumarle.

La segunda cuestión es la edad de la señora Tello. Este es un asunto confuso. De hecho requiere una reforma a la ley que ponga reglas claras para el cese de los magistrados que integran la Junta. La Junta, después de revisarlo, ha declarado entender que, en la ley actual, la edad está establecida como requisito para postular al órgano, pero que no hay reglas relacionadas a un cese por edad.

Entonces en lugar de seguir reprochando a las autoridades usar su criterio cuando hay vacíos legales, lo que debería hacer el Congreso es llenar esos vacíos reformando leyes que siempre son perfectibles, no improvisar forzadas faltas graves que en verdad provienen de negligencias legislativas.

El tema de fondo, en este plano, el de los textos, están en la tercera cuestion: el llamamiento a la cordura que la JNJ aprobó hacer al Congreso en el caso Ávalos, antes que ella sea destituida por el Pleno.

Es la primera vez que veo a alguien pretender que un pronunciamiento publicado por un organismo constitucional sobre un asunto complejo y de interés público constituya una falta grave. De hecho, la Junta se pronunció en pleno contra Castillo, en diciembre del 2022 y a nadie le pareció que realizarlo haya sido indebido. No fue, además, el único organismo que se pronunció en público por un asunto de interés público. En este caso hay un grupo de jueces supremos que estimaron que el caso Ávalos merecía también que la Corte Suprema se pronuncie. Lo discutieron en un pleno. Ganó la opción de abstenerse. Sin embargo, que el asunto haya sido discutido en el seno de la Corte Suprema pone en evidencia que, sobre la decisión contraria, pronunciarse públicamente, no puede construirse falta grave alguna.

Perdonen si ha sido algo ocioso comentar las sin razones legales de una acción que está claramente orientada hacia un objetivo no legal: intervenir el organismo que decide quiénes ocupan dos de las tres jefaturas del sistema electoral (la Onpe y la Reniec) y por añadidura las magistraturas del judicial (que preside el Jurado Nacional de Elecciones) y la propia fiscalía. Pero sigo pensando que la sin razón, aún en estos casos, debe ser develada.

El derecho no fue establecido para improvisar coartadas.

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