Sobre la Ășltima
reforma Penal
reforma Penal
César Azabache
Caracciolo
Caracciolo
Acaban de ser publicadas las Leyes 28726 y 28730, que reforman el CĂłdigo
Penal y las reglas del procedimiento. La reforma al CĂłdigo Penal hace mĂĄs
graves las condenas para los casos en que se cometen delitos después de cumplir
una condena (âreincidenciaâ), para los casos en que se viola varias veces el CĂłdigo
Penal con un solo comportamiento (âconcurso idealâ) y para los casos de
mĂșltiples comportamientos delictivos (âconcurso realâ y âhabitualidadâ). La reforma a las reglas del
procedimiento modifica el régimen de las detenciones provisionales: Para
ordenar una detenciĂłn provisional es necesario que se compruebe que el
denunciado pretende fugar o eliminar pruebas. Pero antes se requerĂa que la condena
en discusión sea mayor a cuatro años. Con la reforma, basta que sea mayor a un
año.
Penal y las reglas del procedimiento. La reforma al CĂłdigo Penal hace mĂĄs
graves las condenas para los casos en que se cometen delitos después de cumplir
una condena (âreincidenciaâ), para los casos en que se viola varias veces el CĂłdigo
Penal con un solo comportamiento (âconcurso idealâ) y para los casos de
mĂșltiples comportamientos delictivos (âconcurso realâ y âhabitualidadâ). La reforma a las reglas del
procedimiento modifica el régimen de las detenciones provisionales: Para
ordenar una detenciĂłn provisional es necesario que se compruebe que el
denunciado pretende fugar o eliminar pruebas. Pero antes se requerĂa que la condena
en discusión sea mayor a cuatro años. Con la reforma, basta que sea mayor a un
año.
La reforma proyecta una imagen a favor del mayor
rigor en el castigo. Y de hecho, parece razonable agravar el castigo para quien
comete mås de un delito y para quien lo comete después de haber cumplido una
condena. Pero no era necesario calificar a los condenados como âreincidentesâ y
âhabitualesâ. Estos adjetivos sugieren que hay personas que estĂĄn hechas para
el crimen y no tienen remedio. La reforma encierra un lenguaje que promueve la
discriminaciĂłn. Y la discriminaciĂłn no es efectiva si se trata de prevenir
delitos.
rigor en el castigo. Y de hecho, parece razonable agravar el castigo para quien
comete mås de un delito y para quien lo comete después de haber cumplido una
condena. Pero no era necesario calificar a los condenados como âreincidentesâ y
âhabitualesâ. Estos adjetivos sugieren que hay personas que estĂĄn hechas para
el crimen y no tienen remedio. La reforma encierra un lenguaje que promueve la
discriminaciĂłn. Y la discriminaciĂłn no es efectiva si se trata de prevenir
delitos.
Pero hay un segundo problema. La reforma no ha notado
que ya existen una serie de leyes que incrementaron, caso por caso, las condenas
aplicables cuando se comete varios delitos. AhĂ estĂĄn, por ejemplo, las normas
sobre homicidios cometidos en secuestro, que tiene ya penas mĂĄs altas que el
asesinato. Este remedio no se ha abandonado. Y sin embargo se ha creado un
remedio adicional, basado en las normas sobre habitualidad y reincidencia. La
repeticiĂłn de medidas, en lugar de corregir las cosas, multiplica los
problemas.
que ya existen una serie de leyes que incrementaron, caso por caso, las condenas
aplicables cuando se comete varios delitos. AhĂ estĂĄn, por ejemplo, las normas
sobre homicidios cometidos en secuestro, que tiene ya penas mĂĄs altas que el
asesinato. Este remedio no se ha abandonado. Y sin embargo se ha creado un
remedio adicional, basado en las normas sobre habitualidad y reincidencia. La
repeticiĂłn de medidas, en lugar de corregir las cosas, multiplica los
problemas.
Y falta revisar las reglas sobre la detenciĂłn
provisional. La regla de 4 años significaba que la detención provisional sólo
se podĂa imponer en los casos mĂĄs graves. La reforma significa que ahora
también se le puede imponer en los casos leves. En realidad no vemos ninguna
razĂłn teĂłrica para impedir que se ordene detenciones en cualquier caso, siempre
que se pruebe que el investigado pretende fugar o eliminar pruebas que aĂșn no
han sido recogidas. Pero antes de hacerlo hay que resolver un problema. Las
detenciones provisionales suponen centros de detenciĂłn transitoria distintos a
las cĂĄrceles en que se cumplen condenas. En el PerĂș estos centros no existen.
SĂłlo existen penales que en muchos casos estĂĄn sobre poblados y no permiten
diferenciar con claridad a los procesados de los condenados. La detenciĂłn es,
entonces, una medida extremadamente dura y costosa, ademĂĄs de peligrosa, porque
puede ser impuesta a una persona que termina siendo absuelta porque es
inocente. Y en el PerĂș nadie se hace responsable por el daño que una detenciĂłn
provisional injusta puede hacer al procesado (que al final era inocente) y a su
familia. Entonces ÂżdĂłnde se va a internar a las personas investigadas por
delitos de penas menores? ÂżCĂłmo se va a compensar el margen de error que tiene
todo sistema judicial?
provisional. La regla de 4 años significaba que la detención provisional sólo
se podĂa imponer en los casos mĂĄs graves. La reforma significa que ahora
también se le puede imponer en los casos leves. En realidad no vemos ninguna
razĂłn teĂłrica para impedir que se ordene detenciones en cualquier caso, siempre
que se pruebe que el investigado pretende fugar o eliminar pruebas que aĂșn no
han sido recogidas. Pero antes de hacerlo hay que resolver un problema. Las
detenciones provisionales suponen centros de detenciĂłn transitoria distintos a
las cĂĄrceles en que se cumplen condenas. En el PerĂș estos centros no existen.
SĂłlo existen penales que en muchos casos estĂĄn sobre poblados y no permiten
diferenciar con claridad a los procesados de los condenados. La detenciĂłn es,
entonces, una medida extremadamente dura y costosa, ademĂĄs de peligrosa, porque
puede ser impuesta a una persona que termina siendo absuelta porque es
inocente. Y en el PerĂș nadie se hace responsable por el daño que una detenciĂłn
provisional injusta puede hacer al procesado (que al final era inocente) y a su
familia. Entonces ÂżdĂłnde se va a internar a las personas investigadas por
delitos de penas menores? ÂżCĂłmo se va a compensar el margen de error que tiene
todo sistema judicial?
Y es que las leyes no funcionan bien si se les
promulga sin mirar primero la realidad en que luego deben operar.
promulga sin mirar primero la realidad en que luego deben operar.
