por CĆ©sar Azabache Caracciolo – La RepĆŗblica
«Cerremos esta historia. De acuerdo. Pero cerrémosla por completo»
06/08/2025
La noche del 31 de julio, la Corte Suprema desaprobó el auto que suspendió los derechos de la seƱora Benavides por el caso de los llamados āCuellos Blancosā. Al hacerlo, declaró que su reposición como fiscal de la Nación debĆa ser ejecutada de manera āimperativaā.
La cita es textual, pero esta declaración no era necesaria. El caso sobre la suspensión tenĆa por objeto establecer si es posible o no suspender los derechos de una persona por un caso que el Congreso ha desestimado. Este asunto no tenĆa antecedentes. Y es lo suficientemente complejo como para justificar una discusión difĆcil, sin necesidad de agregar a ella un salto de estas dimensiones.
El fallo resulta irreversible, salvo que la fiscalĆa solicite āy la Corte Suprema admita (puede no hacerlo)ā que el asunto sea revisado en casación extraordinaria.
En este marco, la noche del 31 de julio, la seƱora Benavides contuvo una nueva crisis en esta historia. Lo hizo al dejar establecido que no reclamarĆa para sĆ la FiscalĆa de la Nación, sino solo una plaza como fiscal suprema. Hecha esta declaración, la historia de este caso cambió de nivel. La reposición de la seƱora Benavides como fiscal suprema no deja de ser polĆ©mica, pero lo es a un nivel absolutamente distinto al que se habrĆa generado si se le imponĆa, esta vez por orden de la Corte Suprema, como fiscal de la Nación. De hecho, la historia reciente de este caso habrĆa sido absolutamente distinta si la mayorĆa en la JNJ se hubiera limitado desde el principio a hacer esto: reponerla solo en su posición como fiscal suprema, sin invadir competencias exclusivas de la Junta de Fiscales Supremos.
Cuando la JNJ anuló su destitución, la seƱora Benavides tenĆa ya en curso una demanda de amparo. Ese proceso habrĆa ofrecido una vĆa mĆ”s equilibrada para obtener el mismo resultado. La reposición de la seƱora Benavides habrĆa podido obtenerse ordenando al procurador de la JNJ que se allane a la demanda. En un caso constitucional, el allanamiento no causa efectos automĆ”ticos, pero habrĆa ofrecido una plataforma bastante mĆ”s sólida y estable que la que se obtuvo forzando las cosas hasta el extremo al que fueron llevadas, sin siquiera contar con la unanimidad que exige el TC para este tipo de decisiones desde el caso FalconĆ.
AsĆ delimitadas las cosas, el asunto sobre la reposición de la seƱora Benavides se habrĆa movido enteramente dentro del Ć”mbito de las competencias de la JNJ. El caso habrĆa sido discutible, sin duda, pero en otros tĆ©rminos. El impacto institucional de la discusión habrĆa sido menor al registrado por intentar forzar su imposición como fiscal de la Nación.
A partir de la declaración de la seƱora Benavides, sin duda equilibrada en sus consecuencias, pierde sentido el amparo que la seƱora Espinoza planteó en defensa de sus derechos como fiscal de la Nación elegida. Pierde objeto la controversia que podrĆa haber impulsado la Junta de Fiscales Supremos en defensa de sus fueros. Pierde sentido el caso impulsado por el Congreso contra los fiscales supremos por desobediencia. Los debates que subsisten sobre la validez o nulidad de los instrumentos que sostienen la reposición de la seƱora Benavides como fiscal suprema quedan supeditados a que la fiscalĆa solicite āy la Corte Suprema conceda, si lo haceā una revisión casatoria de la decisión del 31 de julio. Fuera de ese escenario, se vuelven imposibles.
La solución a la tensión generada en esta parte de la historia deja, sin embargo, sin resolver el verdadero fundamento de estas discusiones. La conveniencia de mantener a la seƱora Benavides en el Ministerio PĆŗblico no comenzó a discutirse con ocasión de las declaraciones de Jaime Villanueva, aĆŗn postulante a los beneficios de la colaboración eficaz, ni se originó en el caso de los āCuellos Blancosā, que es el asunto discutido en la suspensión. Se originó en los testimonios registrados sobre sus intentos por bloquear las investigaciones que se siguen contra su hermana, la tambiĆ©n repuesta jueza superior Enma Benavides, por posibles sobornos pagados para obtener la liberación de personas detenidas por narcotrĆ”fico.
La historia de estas interferencias no ha sido discutida en este Ćŗltimo tramo de la crisis. Pero es fundamental abordarla y darle un destino final. Registra la remoción de su puesto de la fiscal Bersabeth Revilla, la magistrada a cargo de las investigaciones, y su reemplazo por el fiscal TerĆ”n Dianderas, que intentó provocar la desestimación judicial del caso. Las investigaciones solo fueron reactivadas despuĆ©s de la primera suspensión de la seƱora Patricia Benavides. E incluyen una enorme incógnita asociada a la posibilidad de contar con la declaración de uno de los prófugos que escaparon despuĆ©s de haber sido liberados por la sala, Edison Ruiz MartĆnez, detenido en Brasil despuĆ©s del asesinato del fiscal paraguayo Marcelo Pecci.
Las investigaciones comenzaron en el año 2018, cuando Hilario Rosales SÔnchez, exoficial de la PNP, denunció haber recibido, mientras estuvo en prisión en Ancón I, y haber confirmado por testimonios directos, ofertas de excarcelación basadas en sobornos.
Han pasado ya siete aƱos. Denuncias de este tipo no son simples de confirmar. Pero, en este caso, las crónicas han atribuido a la sala que la seƱora Benavides integró alrededor de 40 liberaciones sospechosas. Y su relación con las ofertas de sobornos podrĆa confirmarse cruzando las liberaciones con las visitas de los mensajeros a quienes se atribuye la gestión de estas excarcelaciones.
Con todo el tiempo que ya ha pasado, esta historia no puede dar para mĆ”s. No sin una decisión clara y pĆŗblica de la fiscalĆa sobre el caso contra la sala que integró la seƱora Enma Benavides, y sobre el caso que fue anunciado contra la fiscal Patricia Benavides por interferencia.
Cerremos esta historia. De acuerdo. Pero cerrƩmosla por completo.
