Odebrecht y el lavado de activos: Réquiem para un edificio sin cimientos

1. Tres sentencias representan el derrumbe de los casos Odebrecht sobre lavado de activos: la sentencia de la Corte Suprema en el caso De la Puente (Casación 3734-2024/Nacional, Sala Penal Permanente, diciembre de 2025) y las sentencias del Tribunal Constitucional en los casos Fujimori (expediente 02109-2024-PHC/TC, octubre de 2025) y Humala (sentencia 169/2026, expediente 00110-2026-PHC/TC, julio de 2026).

Sin embargo, antes de ellas, los casos de esta serie quedaron descolocados por una omisión que encuentro corresponde atribuir a la fiscalía. La fiscalía ofreció esta serie de casos como una sobre lavado de activos en política. La idea que está en la base de esta oferta suele dejarse de lado en estos días. Se puede lavar activos en una serie de actividades, algunas lícitas y otras no. Se puede lavar dinero en casas de cambio, casinos, grifos, hoteles y minería. También en tráfico de madera, corrupción, contrabando, narcotráfico e invasiones de tierras. No existe ninguna razón que impida lavar dinero en política, menos si esta no está regulada o sus regulaciones están perforadas de vacíos. La base de una serie de casos como los que la fiscalía ofreció no debería haber estado en la forma en que se financian los partidos (este es en efecto un problema distinto). Está en identificar una lavandería y describir la forma en que se filtra el dinero que ella maneja o manejaba en la política, como podría filtrarse en cualquier otro sector.

El área en que se lava el dinero que se obtiene por actividades criminales es absolutamente circunstancial. La clave está en identificar la lavandería.

Entonces la fiscalía tenía que haber comenzado por mostrarnos la lavandería.

El material para describirla ha estado puesto sobre la mesa a lo largo de toda esta historia. Las revelaciones de diciembre de 2016, con las que ella comienza, se refieren a la División de Operaciones Estructuradas, que se encargaba de esconder los fondos que Odebrecht había acumulado para pagar sobornos, invisibilizando su origen antes de cada pago. Las delaciones registradas por el Ministerio Público Federal brasileño describieron a detalle la forma en que los procedimientos diseñados para estos fines combinaban los registros contables de la llamada “caja dos” con el uso de corredores de dinero (los llamados doleiros), seudónimos (los codinomes), offshores y un banco en particular, el Meinl Bank de Antigua. En junio de 2019 la “División de Sobornos” (Bribery Division) del ICIJ publicó los resultados de la revisión de más de 13.000 documentos inéditos del Departamento de Operaciones Estructuradas que fueron obtenidos, entre otros medios, por La Posta de Ecuador. Ese estudio describe la forma en que se organizó esa maquinaria compleja para ocultar estos fondos y su destino final.

La fiscalía nos mostró una parte de esta maquinaria en el caso Monteagudo: fondos desviados a un circuito clandestino registrados localmente como si fueran pagos a operaciones irreales. Mostró otra parte de la lavandería en el caso Toledo: redes de cuentas articuladas para pagar sobornos en el sistema financiero internacional ocultando su origen. Este material estaba en manos de la fiscalía. Pero jamás se ensambló un caso completo contra Odebrecht que saltara de la descripción de esa maquinaria a un caso por lavar activos. El convenio por colaboración eficaz aprobado en junio de 2019, la mejor oportunidad que tuvo para hacerlo, no incluye cargos por lavado. Y el convenio jamás fue ampliado (pudo hacerse) para incluirlos.

Podrá decirse que los cargos que se presentan contra cada persona que interviene en una cadena de lavado de activos son formalmente independientes de los casos que se organicen contra el originador de los fondos. Esto es cierto, en principio. La autonomía procesal es un dispositivo que permite organizar los casos por tandas independientes, sin tener que enlazarlos todos en una inmanejable cadena de cargos interdependientes. Pero mirada en perspectiva, la regla sobre la autonomía de estos casos no es tan fuerte como para justificar que la fiscalía haya organizado casos contra los receptores de fondos sin ensayar ninguno sobre el originador.

Sin ese caso, que tendría que haber sido la matriz de los cargos por lavar activos que se ensayaron contra personalidades de la política, la promesa quedó incumplida. Es aquí donde encuentro el espacio abierto por el que han transitado, sin obstáculos, las tres decisiones que marcan el punto final de esta historia.

En ausencia de un caso sólido, visible, contra Odebrecht por lavar activos se ha vuelto simple para muchos de los observadores que están comentando el final de estas historias sostener que los casos se cayeron porque el financiamiento ilegal no es lavado o que la fiscalía tuvo en esta área un propósito exclusivamente político. Estas proposiciones, que he oído y leído en estos días repetidas veces, todas sostenidas por observadores que deben ser tomados en serio, representan explicaciones parciales de una historia que debe contarse de otro modo: sin un caso que represente claramente la existencia de una lavandería, que en lo personal pienso que sí existía, sostener los casos sobre lavado de dinero en política perdió todo sentido. No puede sostenerse al mismo tiempo que el dinero que entró a la política en los casos que ocuparon esta historia era dinero lavado y omitirse por completo dar forma, en un caso legal, a la descripción de la lavandería de la que vino ese dinero.

Entonces ajustaré la frase con que he comenzado estas líneas. Tres sentencias, una de la Corte Suprema y dos del Tribunal Constitucional, han sellado una derrota que la fiscalía construyó por una omisión propia. No es posible sostener casos por lavado renunciando a probar la existencia de una lavandería que los explique como tales. Simplemente es absurdo intentarlo.

Es como construir un edificio suponiendo los cimientos, sin planos que los describan.

2. Pero esta historia encierra más errores. Imaginemos por un momento que hubiera existido un caso fuerte contra Odebrecht por lavar activos. Aun así había que probar que quienes recibieron dinero de la empresa -aquí el punto teóricamente más difícil- sabían, tenían que haber sabido o pudieron saber que los fondos que estaban recibiendo eran fondos lavados.

Las diferencias pueden parecer complejas. En efecto lo son. El lenguaje legal siempre usa construcciones verbales para centrar sus descripciones de delitos. Y no todos los verbos son simples. El derecho penal no ha renunciado a pensar que los delitos deben ser reprochados a quien actuó “sabiendo” lo que hacía. En los casos simples, atribuirle a alguien ese “hacer conscientemente algo” es sencillo: fluye de la escena. Pero en casos complejos, como los que suponen recibir fondos de determinado origen, fondos que tienen determinada condición que no es física o perceptible sensorialmente, eso es más difícil. Si acepto que me entreguen tres millones de dólares en una maleta de cuero a escondidas, ¿debo asumir que el dinero es ilegal? ¿no tengo por qué asumirlo? ¿Recibir una maleta de cuero con tres millones de dólares debe aceptarse como si fuera “algo normal”?

Las diferencias entre las alternativas planteadas por la ley para entender escenas como estas se complicaron además en el tiempo. La sentencia Hinostroza en el caso Melgar (casación 92-2017/Arequipa, de agosto de 2017), intentó llevar ese “saber” exigido por la ley a un extremo: quien recibía fondos lavados debía conocer el crimen del que se obtuvieron esos fondos. Imposible llegar a tanto. Una Sentencia Plenaria Casatoria de la Corte Suprema, de octubre de 2017 (SPC 1-2017/CIJ-433), corrigió esa pretensión: quien recibe fondos lavados debe ser considerado responsable si sabe de alguna manera que quien le entregaba el dinero desarrolla actividades delictivas. Pero igual se trata de algo tan complejo como atribuir a alguien conocer cosas que no se perciben por los sentidos; cosas que no están en la escena.

Además, la ley cambió con el tiempo. El profesor Percy García Cavero ha insistido a lo largo de esta historia en este detalle: la Ley 27765, de junio de 2002, y el decreto legislativo 986, de julio de 2007, exigieron que se sancione a quien “conoce o puede presumir” el origen ilícito de los fondos que recibe. El decreto legislativo 1106, de abril de 2012, reemplazó el “puede presumir” por “debía presumir” ese origen. Son estándares diferentes. Y uno de ellos, el “debía presumir”, supone deberes que, para García Cavero, debían establecerse antes del hecho con claridad por una ley o un reglamento.

La Corte Suprema no ha incluido en su jurisprudencia sobre esta materia el requisito de una norma previa que fije ese deber. El Acuerdo Plenario 3-2010/CJ-116, de noviembre de 2010, y la Sentencia Plenaria Casatoria 1-2017/CIJ-433, de octubre de 2017, asumen que la fórmula solo describe una forma de dolo y orienta la prueba indiciaria, sin más detalles. Pero las normas de derecho positivo que reclama García Cavero comenzaron a escribirse para organizaciones políticas con la Ley 31046, de septiembre de 2020. El debate, entonces, sigue teniendo sentido: ¿un estándar como el “debía presumir” necesita, para operar, normas que fijen de antemano los deberes cuyo incumplimiento reprocha, o no?

3. Cuando se ordenó la primera prisión preventiva de la señora Fujimori, en octubre de 2018, el juez Concepción Carhuancho sostuvo que recibir cantidades exorbitantes de dinero clandestinamente pone en evidencia que las dos partes de una entrega de fondos saben lo que están haciendo, o, lo que es lo mismo, no quieren saberlo o no les interesa saberlo. La cuestión puso en discusión si la ceguera voluntaria podía ser usada entre nosotros como forma sucedánea al conocimiento efectivo de algo y si la indiferencia construye una forma de dolo eventual. El profesor Carlos Caro reaccionó en su día afirmando que la exorbitancia puede bastar para sostener una investigación, pero que una condena debe exigir más. El profesor Yván Montoya coincidió con esta observación. Los cargos tenían que desarrollarse para llegar a juicio más allá de la exorbitancia.

Pero pasó lo contrario. En el llamado caso Cócteles la defensa horadó la teoría. Ocurre que la “exorbitancia” a la que acudió el juez Concepción Carhuancho padece de la paradoja de Sorites. Tres millones son una cantidad exorbitante para la política peruana. El relato de Jorge Barata lo pone en evidencia: él mismo dice haber objetado la cantidad de dinero que se le ordenó entregar a Humala; era demasiado dinero para el medio local. Pero ¿250 mil o 350 mil también son demasiado dinero para los estándares de la política peruana? ¿Dos entregas de 500 mil son exorbitantes?

Antes del debate sobre los casos Humala y Cócteles nadie había documentado cómo se financia la política nacional, aunque el desorden era un secreto a voces. La solución que eligió el juez Concepción Carhuancho debió merecer una respuesta de la fiscalía: validar ese “exorbitante” y, acaso, descartar de plano los casos que no correspondieran a esa construcción. Pero la fiscalía no lo hizo; lo hizo la defensa casi al azar. En respuesta a la fiscalía, Humberto Abanto sugirió que Fuerza Popular ni siquiera necesitaba ese millón dividido en dos entregas porque manejaba muchísimo más dinero. Al poco tiempo, entre noviembre y diciembre de 2019, se descubrió que, en vida, Juan Rassmuss había entregado en total, solo para la campaña del 2011, US$ 3.4 millones. Dionisio Romero, otros US$ 3.65 millones. Humberto Abanto quería sostener que, teniendo ya esos fondos, la señora Fujimori no tenía para qué recibir un millón más. Sin embargo, logró algo más potente: puso en cuestión que el millón dividido en las dos entregas del caso Cócteles fuera en verdad exorbitante. ¿Puede verdaderamente exigirse a alguien reconocer como ilegales dos entregas de medio millón cuando está habituada a recibir cantidades en efectivo aún mayores de dinero de personas que no manejan lavanderías?

Una paradoja cruel. La idea de la exorbitancia quedó derrotada exhibiendo su verdadera forma. La política acumulaba cantidades de dinero que eran superiores en mucho a lo que mostraban los casos Odebrecht. Pero la fiscalía no reaccionó al desafío.

En el desarrollo de sus declaraciones sobre el caso Humala, Jorge Barata confirmó en febrero de 2018 que los fondos que destinó a la campaña del año 2011 fueron entregados a pedido del Partido de los Trabajadores. En marzo de 2022 la fiscalía ofreció un testimonio en el que José Graña Miró Quesada relata haber viajado a Brasil en mayo de 2011 a una reunión de empresarios en la que Lula le pidió apoyar la campaña de Humala. El origen de los fondos empleados en la campaña del año 2006, el segundo tema del juicio del caso Humala, no fue claramente establecido. El debate dejó flotando la idea de reservas enviadas por el gobierno bolivariano para respaldar aliados políticos: dinero encubierto por una cadena de fraudes, pero no originado en una lavandería descrita como tal por la fiscalía. ¿Pueden usarse las reglas sobre lavado de activos cuando una persona cree que los fondos que recibe provienen de alianzas políticas que, por más condenables que sean, no involucran lavanderías de dinero propiamente dichas?

4. La sentencia del caso Fujimori se refiere, en el párrafo 57.b, al problema de la ausencia de un caso que represente la lavandería de Odebrecht. En ella y en la del caso Humala la cuestión sobre el conocimiento del origen de los fondos se plantea, respectivamente, en los párrafos 57.c y 46. Ninguna de ellas está libre de objeciones: ambas se han pronunciado sobre casos cuyos debates judiciales ordinarios aún no habían concluido. Esa es la principal observación presentada contra ellas. Aparece, de hecho, en los propios votos de los magistrados del Tribunal como un punto de divergencia interna.

La sentencia del caso De la Puente podría haber resuelto la paradoja de Sorites que pesa sobre la exorbitancia -el caso se refiere a una entrega de US$ 300 mil, una cantidad relativamente menor si estamos a las cosas que se descubrieron en esta historia-, pero eligió una ruta distinta, singular, por decir lo menos: en el fundamento vigesimocuarto la Corte declaró que depositar fondos recibidos de terceros en el sistema financiero a nombre propio elimina la posibilidad de considerar el hecho como un comportamiento idóneo para dificultar la identificación de su origen. Entendió que hacer eso representa un comportamiento neutral, imposible de adecuar a los elementos del delito.

5. En octubre de 2019 el profesor Montoya había anticipado una ruta alternativa. Ocurre que los números no cuadran. Las revelaciones de los fondos de Juan Rassmuss y Dionisio Romero ponen en evidencia que solo en la campaña del 2011 la organización de la señora Fujimori recibió más de US$ 8 millones (incluyendo los fondos de Odebrecht), pero declaró a la ONPE S/ 14.8 millones en aportes individuales, unos US$ 5.3 millones al cambio de la época. Si notamos que las mismas fuentes probaban que la señora Fujimori no solo recibía fondos en campaña y no solo los recibió para la campaña del 2011, entonces la pregunta correcta era otra: ¿qué hacía su entorno con el dinero en efectivo que no declaraban? Años después, en julio de 2024 durante una entrevista concedida a un medio digital, Humberto Abanto reconoció que Jaime Yoshiyama, a quien él defendió en el caso Cócteles, tenía una caja fuerte en la que guardaba los fondos que recibía en efectivo en espera de instrucciones. En el caso Mark Vito, la fiscalía encontró evidencias que lo presentaban haciéndose pasar por corredor inmobiliario sin serlo. Y aún parecen estar abiertas las investigaciones sobre la Universidad Alas Peruanas y Joaquín Ramírez, que han incluido entre las personas investigadas a la señora Fujimori.

El profesor Montoya notó que el desbalance que muestran estas historias podía dar forma a un caso alternativo: el de la formación de fortunas clandestinas, formadas por los excedentes que se lavan simulando negocios, proyectos y gastos que además se ocultan en registros de operaciones simuladas. Más o menos la matriz original con que se presentó, en 2015, el caso de las agendas de la señora Nadine Heredia.

La fiscalía, sin embargo, jamás acogió la propuesta. Apostó por defender su caso sin moverlo, a pesar de que todos los desafíos y comentarios sugerían que el caso debía moverse para poder subsistir.

6. Además está el tiempo. En nuestro medio solemos olvidar que los casos legales son un producto institucional: tienen cierta resistencia, pero se deprecian con el paso del tiempo. Están expuestos, además, a los cambios que registra la comunidad sobre su percepción de lo justo, lo proporcional y lo necesario. La fiscalía mantuvo los casos en preparación por demasiado tiempo. La percepción de los límites de las reglas sobre lavado de activos está aún en desarrollo entre nosotros. Las prácticas generales de la fiscalía en esta materia y los escasos resultados que se observan en los procesos a su cargo impulsan cada vez más aproximaciones críticas que intentan limitar la manera en que la fiscalía ha multiplicado el volumen general de casos sin norte que tiene en sus manos bajo estas reglas.

El V Informe de Sentencias de Lavado de Activos de la UIF-SBS contabiliza solo 206 condenas entre los años 2012 y 2022; en conjunto, el 41% resultó de acuerdos, sea por colaboración eficaz, o por conclusión o terminación anticipada. En los registros del INPE sobre población penitenciaria, el lavado de activos ni siquiera alcanza a formar una categoría propia: queda invisibilizado dentro del universo de los “otros delitos”.

Los espacios para ampliar el ámbito de estos delitos se están cerrando. La fiscalía, en general, no solo en los casos Odebrecht, está liquidando sus propios créditos en esta materia. De modo que era predecible que terminara perdiendo en los casos más visibles si demoraba las acusaciones tanto como lo hizo.

La fiscalía retuvo estos casos en sus manos sin notar que el entorno que define lo justo, lo necesario y lo proporcional estaba cambiando.

7. Imposible pretender que la derrota final de estos casos sea solo un componente de la demolición institucional que hemos vivido. No lo es. La derrota de la fiscalía en estos casos es el resultado de un proceso muy complejo, que no puede ser reducido con frases mínimas a un caso de lawfare, de sobrepolitización o abuso. Es el resultado de un proceso que salió mal, y de cuyos contenidos, precisamente por eso, debemos tomar nota con absoluta transparencia.


*Publicado originalmente en LP Derecho.

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