Supresión, destrucción u ocultamiento de documentos

El artículo 430 del Código Penal establece: “El que suprime, destruye u oculta un documento, en todo o en parte de modo que pueda resultar perjuicio para otro, será reprimido con la pena señalada en los artículos 427 y 428, según sea el caso”.

Los hechos registrados en el video que entregamos con esta denuncia corresponden a un “ocultar” que nos permite suponer la destrucción del material, que no ha sido devuelto hasta la fecha.

La Corte Suprema ha delimitado los elementos de este delito a través de dos ejecutorias, la del 24 de enero de 2013 (RN 2529-2012, Amazonas, ponente Salas Arenas) y la del 18 de junio de 2018 (RN 2302-2017 Ayacucho, ponente San Martín Castro). 

La primera de estas ejecutorias considera cometido el delito por la extracción de documentos de la esfera que tiene su custodia, de modo que su devolución posterior no elimina el injusto. El entorno en que se produce la sustracción, en esta sentencia, constipe un dato periférico que pone en evidencia el propósito del autor, pero no constituye un elemento del delito. La segunda se refiere a la minuta de una compraventa que los imputados se negaron a exhibir para la pericia. Con ocasión a este caso la Sala declaró que el delito no exige un perjuicio efectivamente realizado, sino solo su posibilidad, la “aptitud lesiva” de la conducta: basta que el afectado por el ocultamiento o destrucción del documento pueda ver comprometido un derecho que ostenta.

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